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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (07/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 312094 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de febrero de 2006 Que, el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 28660 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzaspara que, mediante Decreto Supremo, apruebe las modificaciones presupuestales necesarias a fin de implementar lo dispuesto en el artículo 1º de la ley antesmencionada; De conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 28660 - Ley que determina la Naturaleza Jurídica de la Agenciade Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; DECRETA:Artículo 1º.- Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de SESENTA Y TRES MILLONESQUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS y 00/100 Nuevos Soles (S/. 63 547 600,00), conforme al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA: Gobierno CentralPLIEGO: 009 Ministerio de Economía y Finanzas (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Recursos Ordinarios 324 650,00 Recursos Directamente Recaudados 63 222 950,00 ============ TOTAL GENERAL 63 547 600,00 ============ A LA: SECCIÓN PRIMERA: Gobierno Central PLIEGO: 055 Agencia de Promoción de la Inversión Privada (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Recursos Ordinarios 324 650,00Recursos Directamente Recaudados 63 222 950,00 ============ TOTAL GENERAL 63 547 600,00 ============ Artículo 2º.- Aprobación Institucional Autorízase a los Titulares de Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refiere el artículo 1º del presente DecretoSupremo, a nivel de función, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo genérico de gasto, dentro de los (5) días calendario de la vigencia del presentedispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23º numeral 23.2 de la LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. Artículo 3º.- Notas de Modificación Presupuestaria Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces, en los Pliegos, instruyen a las UnidadesEjecutoras, bajo su ámbito, para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria", que se requieran, como consecuenciade lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Codificaciones Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces, de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitarán a la DirecciónNacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes,Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 5º.- Transferencia de recursos humanos, bienes y acervo documentario A partir de la vigencia de la presente norma, los recursos humanos, bienes y acervo documentariocorrespondientes a la Unidad Ejecutora 007 Agencia de Promoción de la Inversión Privada, del Pliego 009Ministerio de Economía y Finanzas, se transferirán a la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 055 Agencia dePromoción de la Inversión Privada. Artículo 6º.- Transferencia de Saldos Contables La Unidad Ejecutora 007 Agencia de Promoción de la Inversión Privada, del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, transferirá los activos, pasivos, patrimonioy remanentes a la Unidad Ejecutora 001 Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, del Pliego 055 Agencia de Promoción de la InversiónPrivada. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 02273 Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN que acordó tomar a su cargo procesode promoción de la inversión privadadel "Proyecto Majes-Siguas", decompetencia del Gobierno Regional deArequipa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2006-EF Lima, 6 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28670 se declara de necesidad pública y de interés nacional la implementación de lasactividades y tareas previas a cargo del Poder Ejecutivo, destinadas a impulsar y coadyuvar la ejecución entre otros, del Proyecto Represa de Angostura de la RegiónArequipa, componente del "Proyecto Majes-Siguas" II Etapa; Que, mediante Ley Nº 28059 se aprobó la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada que establece el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión demanera descentralizada con herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales,locales, la inversión privada y la sociedad civil; Que, el Artículo 18º de la Ley Nº 28059 establece que los Gobiernos Regionales o Locales podrán solicitar a laAgencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, asistencia técnica para el diseño y conducción de los procesos de promoción de la inversiónprivada bajo su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, Reglamentode la Ley Nº 28059, la asistencia técnica a que se refiere el considerando precedente, puede ser efectuada a través de los formas: a) asesoría en el desarrollo de losprocesos de promoción de la inversión privada y b) tomando a su cargo el proceso; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 002-2006-GRA/ CR-AREQUIPA, adoptado por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en sesión extraordinaria del 23 de enero de 2006, se acordó losiguiente: Incorporar al "Proyecto Majes-Siguas" en el proceso de promoción de la inversión privada; solicitar asesoría técnica a PROINVERSIÓN; que el respectivo