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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (09/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 312193 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de febrero de 2006 SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar de oficio el error material contenido en el Artículo 1º de la Resolución MinisterialNº 809-2005-MTC/01, de fecha 11 de noviembre de 2005, debiendo, entenderse que la Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión del Ferrocarril del Centro modifica lasCláusulas 9.2, 9.5, 11.1, 11.2, 12.6, 15.1, 20.1, 20.3, 20.4, 20.5, 22.4, 22.5, 22.6, 22.7, 23 y 24.3 y el Anexo 2 del citado contrato e incluye las Cláusulas 11.3, 20.6 y24. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 02337 Autorizan a Estación de Servicio Mónaco S.R.L. operar "Taller deConversión GNV-PGN" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 390-2006-MTC/15 Lima, 24 de enero de 2006 VISTOS:Los Expedientes Nºs. 2006-000276 y 2006-000645 presentado por ESTACIÓN DE SERVICIO MÓNACOS.R.L. mediante el cual solicita autorización como Taller de Conversión a GNV, bajo la denominación de “Taller de Conversión GNV-PGN”, para realizar la conversióndel sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación,mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en elReglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004- MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTCy 017-2005-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que debencumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión decombustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que éstas se realicen con lasmáximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes acausa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, lamisma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV y establece las condiciones para operar como tal y losrequisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por ESTACIÓN DE SERVICIO MÓNACO S.R.L., se advierteque se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de laDirectiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos:- Solicitud firmada por el representante legal de ESTACIÓN DE SERVICIO MÓNACO S.R.L.; - Fotocopia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Comercial de ResponsabilidadLimitada de fecha 26 de noviembre de 1998, otorgado por ESTACIÓN DE SERVICIO MÓNACO S.R.L. ante Notario Público Jorge Velarde Sussoni, mediante el cualse acredita la personería jurídica del solicitante. - Copia simple de documento registral, correspondiente a la Partida Nº 11064632 que acreditalas facultades de representación de la persona natural que actúa en representación del solicitante, debidamente inscrito en los Registros Públicos. Así como certificadode vigencia de poder expedido con fecha 29 de diciembre del 2005. - Certificado de Inspección de Taller emitido por la Entidad Certificadora de Conversiones BUREAU VERITAS S.A., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de laDirectiva Nº 001-2005-MTC/15. - Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que locomponen, con su respectiva memoria descriptiva. - Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, que incluye la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes. - Nómina del personal técnico del Taller que incluye nombres completos y números de sus documentos de identidad, y copia simple de los títulos y/o certificacionesque acreditan su calificación y experiencia en conversiones vehiculares al sistema de combustión a GNV. - Copia de la Constancia de Inscripción Nº 1121- 2005-PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de PERUANA DE GAS NATURAL S.A.C. ante el Registro de ProductosIndustriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos – PEC. - Copia del contrato celebrado con el proveedor de Equipos Completos-PEC autorizado PERUANA DE GAS NATURAL S.A.C. mediante el cual se garantiza el normal suministro de los kits de conversión, así como el soportetécnico y la capacitación del personal. - Copia del Contrato de Arrendamiento de fecha 31 de diciembre de 2003, mediante el cual se acredita laposesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. - Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. - Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2361395 suscrita con LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS que cubre los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados poraccidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de US$ 304,334.00, conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - Copia autenticada de la Resolución de Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos de OSINERG Nº 158-2006-OS/GFH-UPP, y del Informe Técnico Nº 123840- IMA-107-2006, que aprueba el Dictamen Favorable para instalación de modificación y/o ampliación de Estaciónde Servicio y Gasocentro de GLP y GNV que comprende la instalación de un Taller de Conversión de vehículos para su funcionamiento con GNV, conforme a loestablecido en el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 006-2005-EM. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General deTransporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la Resolución Directoral Nº 3990- 2005-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a ESTACIÓN DE SERVICIO MÓNACO S.R.L. para queopere el taller denominado “Taller de Conversión GNV- PGN” ubicado en Av. Nicolás Dueñas Nº 308, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima,