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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (09/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 312192 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de febrero de 2006 designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor ROBERTO JUAN SERVAT PEREIRA DE SOUZA, al cargo de Viceministrode Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 02456 Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el CODEMYPE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 063-2006-TR Lima, 6 de febrero de 2006VISTO: El Memorando Nº 016-2006-MTPE/3, de fecha 27 de enero de 2006, del Despacho Viceministerial dePromoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Artículo 7º de Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y PequeñaEmpresa, concordado con el Artículo 8º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2003-TR, se ha creado el Consejo Nacional para elDesarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE, como órgano multisectorial adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y presidido por elMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo, o quien él designe; Que, el CODEMYPE está integrado, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que podrá contar con un representante o miembro alterno, que será designadopor Resolución Ministerial; Que, en mérito a lo expuesto, mediante Resolución Ministerial Nº 010-2006-TR, de fecha 10 de enero de2006, se ha designado y acreditado al señor Walter Francisco Gago Rodríguez y al señor Walter Noceda Martorollet como representantes titular y alterno delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE; Que, por el Memorando de visto y por convenir al servicio, corresponde modificar la conformación de los miembros titulares y alternos del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, designando a los señores Julio Walter Noceda Martorollet y Miguel Angel Laura Medina, como representantes titular y alterno del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ante el citado Consejo Nacional; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley de Poder Ejecutivo; la LeyNº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el artículo 9º del Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa,aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2003-TR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar y acreditar al señor JULIO WALTER NOCEDA MARTOROLLET, Director Ejecutivodel Centro de Promoción de la Pequeña Empresa - PROMPYME y al señor MIGUEL ANGEL LAURA MEDINA, Subdirector Ejecutivo del Centro de Promoción de la Pequeña Empresa -PROMPYME, comorepresentantes titular y alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro yPequeña Empresa - CODEMYPE, creada por Ley Nº 28015. Artículo 2º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 010-2006-TR, de fecha 10 de enero de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 02372 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Rectifican error material contenido en la R.M. N” 809-2005-MTC/01, que aprobó contrato de concesión del Ferrocarril del Centro RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 093-2006-MTC/01 Lima, 7 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 809-2005-MTC/ 01, de fecha 11 de noviembre de 2005, se aprobó el texto de la Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión del Ferrocarril del Centro que modifica las Cláusulas 9.2,9.5, 11.1, 11.2, 12.6, 15.1, 20.1, 20.3, 20.4, 22.6, 24 y el Anexo 2, e incluye las Cláusulas 11.3, 20.6 y 24 del referido contrato; Que, los Informes Nºs. 124-04-GS-CR-OSITRAN, 002-04-GRE-OSITRAN, 031-04-GRE-OSITRAN, 020- 05-GRE-GAL-OSITRAN, 022-05-GRE-GAL-OSITRAN,del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, 100-2005-MTC/02.01, 101-2005-MTC/02.01 y 102-2005-MTC/02.01 de la Secretaría de Transportes y 1927-2004- MTC/08 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, fundamentan la modificación de las Cláusulas 9.2, 9.5,11.1, 11.2, 12.6, 15.1, 20.1, 20.3, 20.4, 20.5, 22.4, 22.5, 22.6, 22.7, 23 y 24.3 y el Anexo 2, así como la inclusión de las Cláusulas 11.3, 20.6 y 24 del Contrato deConcesión del Ferrocarril del Centro; Que, de los informes citados se advierte claramente que en la Resolución Ministerial Nº 809-2005-MTC/01se omitió consignar involuntariamente las Cláusulas 20.5, 22.4, 22.5, 22.7, 23 y 24.3 como parte de aquellas que se modifican, incluyendo además la modificación de laCláusula 24 cuando dicha cláusula fue incorporada en virtud de la mencionada adenda. En tal sentido, procede rectificar de oficio tal error material; Que, sobre el particular, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala que los errores material oaritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, por su parte, el numeral 201.2 del artículo citado en el considerando precedente dispone que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el actooriginal; Estando a lo señalado en los considerandos precedentes y de conformidad con lo dispuesto por laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;