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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (09/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 312194 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de febrero de 2006 como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º .- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado deInspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 12 de diciembre del 2006 Segunda Inspección anual del taller 12 de diciembre del 2007 Tercera Inspección anual del taller 12 de diciembre del 2008 Cuarta Inspección anual del taller 12 de diciembre del 2009 Quinta Inspección anual del taller 12 de diciembre del 2010 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la DirectivaNº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º .- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General deCirculación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes delvencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 29 de agosto del 2006 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 29 de agosto del 2007 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 29 de agosto del 2008 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 29 de agosto del 2009 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 29 de agosto del 2010 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nuevapóliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidadde la autorización. Artículo 4º .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.PATRICK P. ALLEMANT F. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 02339 Autorizan a empresa operar Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular(GNV) en el distrito de Surquillo,provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 450-2006-MTC/15 Lima, 26 de enero de 2006 VISTOS: El Expediente Nº 2006-002702 presentado por EL TALLER CMV S.R.L., mediante el cual solicita autorización como Taller de Conversión a GNV al taller denominado “EL TALLER” para realizar la conversión del sistema decombustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimientoy reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional deVehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004- MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC y 017-2005-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional deVehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren,transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellosel equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamentecalificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización yfuncionamiento de los Talleres de Conversión a GNV y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacióncomo Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por EL TALLER C.M.V. S.R.L., se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitarautorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001- 2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº3990-2005-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: - Solicitud firmada por el representante legal de EL TALLER C.M.V. S.R.L.; - Fotocopia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad denominada “El Taller de Carlos, Martín y Víctor Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada” de fecha 7 de junio del 2001 otorgada anteNotario Público Juan Landi Grillo, y del Testimonio de Adopción de Acuerdos de fecha 21 de junio de 2005 otorgado por “EL TALLER C.M.V. S.R.L.” ante el NotarioPúblico César Bazán”. - Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos de Lima y Callao, correspondiente a la partida Nº 11292305, que acredita las facultades de representación de la persona naturalque actúa en representación del solicitante y la vigencia del mismo, debidamente inscrito en los Registros Públicos; expedido con fecha 24 de enero de 2006. - Certificado de Inspección de Taller Nº PER-300/05- 327-001 de fecha 10 de enero del 2006, emitido por la Entidad Certificadora de Conversiones BUREAU VERITASS.A., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. - Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva Nº 001- 2005-MTC/15, a la que se adjunta la declaración juradadel representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes. - Nómina del personal técnico del Taller que incluye nombres completos y números de sus documentos de identidad, y copia simple de los títulos y/o certificaciones que acreditan su calificación y experiencia en conversionesvehiculares al sistema de combustión a GNV. - Copia de la Constancia de Inscripción Nº 1074- PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de GN ABAGAS PERUS.A.C. en el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos – PEC.