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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G31/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de febrero de 2006 la integridad y seguridad jurídica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; En atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra FRANCISCO JAVIER CRUZ DE LA CRUZ y quienes resulten responsables; y, De conformidad con los dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que enrepresentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER CRUZ DE LA CRUZ yquienes resulten responsables del ilícito cometido en agravio del Estado y el RENIEC; remitiéndose los actuados del caso. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02247 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1102-2005-JEF/RENIEC Lima, 3 de noviembre de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 1607-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 1249 -2005-GAJ/RENIEC de fecha 14 de octubre del 2005, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, hadetectado que la ciudadana JULIA ANTONIA ESPINO LUJAN, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones, obtuvoante el entonces Registro Electoral, inscripción a nombre de la ciudadana JULIA ESPINO LUJAN, utilizando para tal fin documentos sustentatorios que no le pertenecen,haciendo introducir de esta forma datos falsos en instrumento público; Que, mediante el Informe Pericial practicado en el presente caso, el mismo que se encuentra anexo a los documentos del visto, se concluye que existió suplantación de identidad de la ciudadana JULIA ESPINOLUJAN; Que, si bien se ha procedido administrativamente; excluyendo en forma definitiva la inscripción obtenida enforma irregular, en resguardo a la identidad de la persona afectada. El comportamiento doloso realizado por la ciudadana JULIA ANTONIA ESPINO LUJAN al habersustituido la identidad de la ciudadana JULIA ESPINO LUJAN; con el objeto de usurpar en el ejercicio y goce de sus derechos y acciones inherentes a su identidad,inscrita válidamente en el Registro, perjudicando de ésta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la presunta comisión del delito contra laFe Pública, en la modalidad de Falsedad Genérica, previsto y sancionado en el artículo 438º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo47º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 26497, ya lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones judiciales correspondientes contra JULIA ANTONIA ESPINO LUJAN, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- REMITIR lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02246 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73 /G44/G65/G73/G63/G6F/G6E/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA SUPREMA DE CONTROL INTERNO RESOLUCIÓN Nº 003-2006-MP-FSUPCI Lima, 3 de febrero del 2006. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19º de la Resolución Nº 071-2005-MP-FN-JFS, se dispone que las Oficinas Desconcentradas de Control Interno contaran con un número adecuado de personalFiscal y Administrativo que permita el normal desempeño de sus funciones, cuyo número será establecido por el Jefe de la Oficina Desconcentrada dando cuenta a laFiscalía Suprema de Control Interno; y, estando a las propuestas recepcionadas: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como miembros integrantes de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno al siguiente personal Fiscal: 1)- Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lima Dra. Rosa Justina Susana Lozada Gamero - Fiscal Adjunta Superior Titular Dra. Percy Venancio Salinas Obregón - Fiscal Adjunto Provincial Titular Dra. María del Rosario Ortiz Urteaga -Fiscal Adjunta Provincial Titular Dr. Walter Miguel Fernández Aranda- Fiscal Adjunto Provincial Titular Dr. Marco Antonio Cárdenas Ruiz - Fiscal Adjunto Provisional Titular Dr. Emilio Norberto Magán Moreno- Fiscal Adjunto Provincial Provisional 2)- Oficina Desconcentrada de Control Interno de AMAZONAS Dr. Manuel Segundo Bardales Mori - Fiscal Provincial Provisional Dr. Nemesio Dávila Gutiérrez-Fiscal Provincial Provisional 3)- Oficina Desconcentrada de Control Interno de ANCASH Dra. María del Carmen Malarin Gambini Fiscal Provincial Titular