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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (09/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G31/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de febrero de 2006 Artículo Segundo.- DENEGAR al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social la difusión de sus competenciasmediante el uso de chalecos con las características técnicas señaladas en la parte considerativa. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sección normas legales del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.ZARATE GUEVARA MEDINA GALDOS MARTINEZ GARCÍA02370 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G20 /G53/G6F/G62/G72/G65/G20 /G44/G69/G73/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64/G20 /G64/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20 /G6C/G61/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G63/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G22/G43/G72/G75/G7A/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4E/G69/GF1/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G44/G69/G73/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64/G22 JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 058-2006-JEE/LC Lima, 7 de febrero del 2006 VISTO: El Oficio Nº 036-2006-JDC-CEED/CR de la Comisión Especial de Estudio Sobre Discapacidad del Congreso de la República, del 3 de febrero de 2006,sobre autorización de difusión de publicidad estatal mediante campaña masiva en medios de comunicación; en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la LeyOrgánica de Elecciones y de la Resolución Nº 387-2005- JNE; y, CONSIDERANDO: Que, según el "Reglamento sobre el uso de publicidad estatal para las elecciones generales" aprobado mediante Resolución Nº 387-2005-JNE, las entidades que requieran contratar avisos publicitarios deben solicitarautorización al Jurado Nacional de Elecciones; estableciéndose en el numeral 6.4 que en ningún caso podrá contener o hacer alusión a colores, nombres,signos distintivos o similares de alguna organización política de forma tal que la ciudadanía lo relacione, directa o indirectamente, con ésta o con el gobierno de turno; Que, la entidad solicitante informa que la campaña "Cruzada por la Educación de Niños con Discapacidad" tiene como objeto cerrar la brecha de exclusión que dejafuera del sistema educativo a cerca de 900,000 niños y jóvenes con discapacidad y está conformada por un spot de radio, un spot de televisión, afiches a serdistribuidos en plazas, iglesias, hospitales, postas médicas, entre otros, iniciándose el 15 de febrero del presente de acuerdo a las condiciones técnicas que sepresentan; Que, analizados los requisitos de admisibilidad y el contenido de los diversos medios de difusión de lacampaña a que se refiere el considerando anterior, se tiene que esta es de utilidad pública y no colisiona con las normas limitativas sobre publicidad estatal; Por los fundamentos expuestos, al amparo de lo dispuesto por el artículo 178º de la Constitución, y en uso de las facultades de que está investido el JuradoElectoral Especial Lima - Centro; RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Comisión Especial de Estudio Sobre Discapacidad del Congresode la República, la contratación de publicidad a fin depromover la campaña educativa "Cruzada por la Educación de Niños con Discapacidad" en el plazo y enlos términos que se señalan en los documentos anexos que forman parte de la solicitud presentada. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sección normas legales del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.ZARATE GUEVARA MEDINA GALDOS MARTINEZ GARCÍA02371 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73 /G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G46/G65/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1103-2005-JEF/RENIEC Lima, 3 de noviembre de 2005 VISTOS: Los Oficios Nºs. 206-2005/GO/RENIEC y 1477-2005- GP/RENIEC, y el Informe Nº 1233-2005-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de octubre de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, conforme los documentos del visto, se tiene que con fecha 6 de febrero de 2001, ante la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital deMagdalena del Mar - Lima, se inscribió la Partida de Defunción Nº 00371229 correspondiente a MARIA ESTILITA VARGAS LINARES; Que, posteriormente, con fecha 16 de octubre de 2003, se inscribe el mismo hecho vital ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Chepén -La Libertad, generándose el Acta de Defunción Nº 00678866, a nombre de MARIA ESTILITA VARGAS LINARES; declaración que fue efectuada porFRANCISCO JAVIER CRUZ DE LA CRUZ; Que, mediante el Informe Dactiloscópico y Grafotécnico Nº 048/2005/GP/BG/RENIEC, se determinaque la impresión dactilar y la firma del declarante registrada en el Acta de Defunción Nº 00678866, corresponde al ciudadano FRANCISCO JAVIER CRUZDE LA CRUZ; Que, luego del análisis y revisión del expediente, se desprende que se ha generado una doble inscripción dedefunción de la misma persona, resultando que de la realización de la segunda inscripción, no sólo se ha efectuado una inscripción múltiple, sino que se haincorporado en documento público, con el que ha de probarse el hecho, dato contrario a la verdad; resultando que el ciudadano FRANCISCO JAVIER CRUZ DE LACRUZ ha insertado datos falsos ante el Registro de Estado Civil que funciona en la de la Municipalidad Provincial de Chepén - departamento de La Libertad, al declararirregularmente el fallecimiento de la ciudadana MARIA ESTILITA VARGAS LINARES, conducta tipificada en el Artículo 428º del Código Penal que regula el delito defalsedad ideológica, toda vez que se ha insertado en un instrumento público, como es el Registro de Estado Civil, declaraciones falsas concernientes a hechos que debanprobarse con el documento, perjudicando de esta forma