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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G35/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de febrero de 2006 El presente proceso se encuentra regulado por la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones, en lo queresulte aplicable." "Artículo 28º.- Determinación de límites por carencia o imprecisión en áreas urbanas Estos petitorios deberán cumplir el siguiente trámite: (...) d) Cumplido lo señalado en el párrafo precedente, la Presidencia del Consejo de Ministros, a solicitud de laDNTDT oficiará al JNE, para que proceda a la convocatoria correspondiente. e) Para efectos de la consulta vecinal referida al numeral 12.2 del artículo 12º de la Ley Nº 27795, entiéndase porpobladores involucrados a los vecinos conforme se refiere elliteral q), del artículo 4º del presente Reglamento, cuyo padrón(relación de electores), serán elaborado de acuerdo con el procedimiento que establezca el RENIEC. f) Elaborado y aprobado el Padrón, la ONPE procederá a realizar la consulta vecinal, acorde a loseñalado en la Tercera Disposición Complementaria dela Ley Nº 27795, en el plazo de ciento veinte (120) díascontados a partir de la remisión del padrón electoral. g) Una vez proclamado el resultado por el JNE; la DNTDT, en atención al mismo , formaliza la propuesta demarcatoria y eleva el Proyecto de Ley y su informerespectivo al Consejo de Ministros, a través de laPresidencia del Consejo de Ministros." Artículo 2º.- Adiciónese a las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley Nº 27795 - Ley de Demarcacióny Organización Territorial, aprobado por DecretoSupremo Nº 019-2003-PCM, la siguiente disposición: "Décimo Cuarta.- Precísese que la aplicación del artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27795 - Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por elDecreto Supremo Nº 019-2003-PCM, está supeditado alproceso de conformación y creación de Regionesestablecido por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de laDescentralización y demás normas conexas." Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 02810 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G37/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G50/G43/G4D/G2C /G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G73/G61/G6C/G20/G65/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G64/G65/G72/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F DECRETO SUPREMO Nº 005-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año 2006,modificado por el artículo 15º del Decreto de UrgenciaNº 002-2006, prohíbe durante el presente año los viajesal exterior de funcionarios y servidores del Estado, con cargo a fondos públicos, salvo las excepciones que la misma Ley establece, en cuyo caso deben seraprobados conforme al procedimiento establecido por laLey Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, la citada Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,regulan la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos y representantes delEstado que irroguen gastos al Tesoro Público; Que, conforme a tales dispositivos la autorización de viajes al exterior de Ministros y de funcionarios con rangode Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, para el caso de los servidores y funcionarios públicos de losMinisterios y Organismos Públicos Descentralizadoscorrespondientes se otorgará por Resolución Ministerial ypara servidores y funcionarios de otras instituciones que laLey Nº 27619 señala, se otorgará mediante Resolución de la más alta autoridad de la respectiva Entidad. Sin embargo, el Reglamento de la Ley Nº 27869 ha omitido señalar elprocedimiento para autorizar los viajes de las personas,que sin ser servidores o funcionarios públicos, viajen enrepresentación del Estado irrogando gasto al Tesoro Público; Que, es necesario establecer vía reglamentaria el procedimiento para autorizar tales viajes en el Poder Ejecutivo; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Adicionar al artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el siguiente párrafo: "La autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial refrendada por el Ministro delSector correspondiente, siempre que se sustenten en elinterés nacional o en el interés específico de la institución,conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento". Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 02811 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G4E/G4A/G20/G61/G20/G56/G65/G6E/G65/G7A/G75/G65/G6C/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G45/G6E/G63/G75/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G49/G62/G65/G72/G6F/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G56/G6F/G6C/G75/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G64/G6F/G20/G4A/G75/G76/G65/G6E/G69/G6C/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 048-2006-PCM Lima, 14 de febrero de 2006 Visto, el Oficio Nº 105-2006-CONAJU/CNJ/P, del Presidente de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ y el Memorándum Nº 055-2006-CONAJU/CNJ/OPP, del Jefe de la Oficina de Planeamiento de la CNJ; CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de la Juventud de la República Bolivariana de Venezuela, ha invitado a la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ a participar en el "EncuentroIberoamericano sobre Voluntariado Juvenil", a llevarse acabo en la ciudad de Caracas, República Bolivariana deVenezuela, del 17 al 18 de febrero de 2006; Que, resulta de interés institucional la participación del Secretario Técnico de la Comisión Nacional - CNJ, en el mencionado evento, debido a que servirá paraintercambiar experiencias en el área de alfabetizaciónejecutadas en cada país, con el propósito de articular unPlan Iberoamericano de Alfabetización dirigido a promoverla participación activa de los jóvenes;