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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G35/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de febrero de 2006 La Autoridad Aduanera puede solicitar la intervención del Ministerio Público y de la Policía Nacional de acuerdo a ley. Toda cita que se haga a un artículo, sin mencionar la norma a la que pertenece, se debe entender referida alpresente Reglamento. Artículo 2º.- Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento se entiende por: Comprobante de Custodia: documento oficial que la Autoridad Aduanera extiende al viajero que a su llegadaal país no puede retirar del recinto aduanero su equipaje,menaje de casa y/o demás bienes que porta, siempre que hayan sido declarados, quedando en custodia hasta su posterior destinación aduanera o retorno al exterior. Declaración Jurada de Equipaje : documento oficial de uso obligatorio mediante el cual el viajero declara suequipaje acompañado, menaje de casa y/o demás bienesafectos al pago de tributos que porta a su ingreso al país, para la destinación aduanera que corresponda. Declaración de Ingreso/Salida Temporal : documento oficial de uso obligatorio mediante el cual el viajero tramita elingreso o salida temporal de los bienes que porta. Equipaje: todos los bienes nuevos o usados, que un viajero pueda razonablemente necesitar, siempre quese advierta que son para su uso o consumo, de acuerdocon el propósito y duración del viaje y que por su cantidad,naturaleza o variedad se presuma que no estándestinados al comercio o industria. Equipaje Acompañado : el que porte consigo el viajero a su ingreso o salida del país. Equipaje No Acompañado : el que llegue o salga del país por cualquier vía o medio de transporte antes o después del ingreso o salida del viajero, amparado en documento de transporte. Equipaje Rezagado : el que debiendo portar consigo el viajero no ha arribado con él por causas ajenas a suvoluntad. Menaje de Casa : conjunto de muebles y enseres del hogar, nuevos o usados, de propiedad del viajero y/o sufamilia, en caso de unidad familiar. Portátil: artículo de poco peso y diseñado para ser fácilmente transportado a la mano por una persona. SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Tributos: derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación de mercancías. Unidad Familiar: jefe de familia, padres, cónyuge e hijos menores de dieciocho (18) años.Viajero: persona que ingresa o sale del país, provista de pasaporte o documento oficial, cualquiera sea el tiempo de su permanencia o el motivo de su viaje. Viajero no residente : persona que acredita su residencia en el extranjero e ingresa al país por motivosculturales, científicos, deportivos, de negocios, técnicos u otros. Artículo 3º.- El destino aduanero especial de equipaje y menaje de casa no es aplicable para el ingreso o salidadel país de los siguientes bienes: a) Vehículos automóviles, casas rodantes, remolques y cualquier vehículo automotor terrestre, inclusivemotocicletas, bicimotos y cuatrimotos, embarcacionesde todo tipo y motos acuáticas, aeronaves; así como laspartes o repuestos de todos los anteriores. b) Semillas, plantas, animales, y sus subproductos o derivados, salvo que cuenten con autorización expresa del organismo competente. c) Objetos de interés histórico, arqueológico, artístico y cultural de la nación, salvo que cuenten con autorizaciónexpresa del organismo competente. d) Los de propiedad de terceros. No constituyen equipaje las armas y municiones, las cuales pueden ingresar temporalmente o ser destinadasal régimen de importación, previo cumplimiento de losrequisitos formales exigidos por las normas legalesvigentes. INGRESO DEL EQUIPAJE INAFECTO DEL PAGO DE TRIBUTOS Artículo 4º.- Está inafecto al pago de tributos el ingreso al país de los siguientes bienes considerados comoequipaje: a) Prendas de vestir de uso personal del viajero. b) Objetos de tocador para uso del viajero.c) Objetos de adorno personal del viajero.d) Medicamentos de uso personal del viajero.e) Libros, revistas y documentos impresos en general que se adviertan de uso personal del viajero. f) Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipajedel viajero. g) Objetos declarados que figuren en la Declaración de Salida Temporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 33º o que se acredite que son nacionales o nacionalizados siempre que constituyan equipaje y sepresuma que por su cantidad no están destinados alcomercio. h) Una (01) secadora o cepillo manual para el cabello y para uso del viajero. i) Una (01) máquina rasuradora o depiladora eléctrica para uso del viajero. j) Un (01) instrumento musical de viento o cuerda, siempre que sea portátil.como disponer el inicio de las acciones legales correspon- dientes contra el representante legal de la empresa eimponer la multa respectiva. 10CADE S.R.L. 5810Resolución de Presidencia Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 454-2005-CONSUCODE/ Nº 0606-2005-CONSUCODE/GR del 26.04.2005 que apro- PRE del 01.12.2005. bó su RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores y del Certificado de Inscripción Nº 340 de fecha 28.04.2005;así como disponer el inicio de las acciones legalescorrespondientes contra el representante legal de la em-presa e imponer la multa respectiva. (*) El texto de la Resolución se encuentra en nuestra página Web cuya dirección es: http// :www.consucode.gob.pe Lima, Febrero de 2006Gerencia de RegistrosNº CONTRATISTA Nº REG. Nº RESOLUCIÓN (*) SUMILLA DE RESOLUCIÓN