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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G35/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de febrero de 2006 Artículo 3º.- DICE: La Universidad Particular San Martín de Porres deberá remitir al CONAFU copiacertificada notarial de la Escritura Pública que contieneel Estatuto y Reglamento General de la Universidaddebidamente inscritos, para los fines a que se refiere laTercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882, modificado por la Ley Nº 27278; DEBE DECIR: La Universidad de San Martín de Porres deberá remitiral CONAFU copia certificada notarial de la EscrituraPública que contiene el Estatuto y Reglamento Generalde la Universidad debidamente inscritos, para los finesa que se refiere la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882, modificado por la Ley Nº 27278; Que, mediante Carta s/n de fecha 28 de setiembre del 2005, presentado por la Sra. Luz Rosario BenavidesAmable Vda. de Sánchez, solicita la Nulidad de la Resolución Nº 135-2005-CONAFU que declaró concluido el proceso de adecuación de la Universidad de San Martínde Porres al Decreto Legislativo Nº 882 - Ley de laPromoción de la Inversión en la Educación; Que, mediante el Informe Legal Nº 281-2005- CONAFU-CJ de fecha 28 de octubre del 2005, emitido por la Presidenta de la Comisión Jurídica del CONAFU que, luego de realizar el análisis correspondiente a lasolicitud presentada por la Sra. Luz Rosario BenavidesAmable Vda. de Sánchez la declaración de su Nulidad deOficio resulta Improcedente, más aún si el proceso deadecuación iniciado por la Universidad de San Martín de Porres a la fecha se encuentra concluido y en ejecución, por lo que se recomienda declarar IMPROCEDENTE laNulidad solicitada, dejando a salvo el derecho de larecurrente de recurrir a la vía correspondiente y hacervaler su derecho conforme a ley; Que, mediante Acuerdo de Pleno Nº 332-2005- CONAFU, de fecha 11 de noviembre del 2005, se aprobó por unanimidad Declarar IMPROCEDENTE la nulidad dela Resolución Nº 128-2005-CONAFU, en mérito alInforme Legal Nº 281-2005-CONAFU-CJ; Estando a lo expuesto, en concordancia a lo dispuesto en Ley Nº 26439; la Resolución Nº 098-2004 Estatuto del CONAFU, de fecha 29 de abril del 2004 en el artículo 11º inc. e); la Resolución Nº 145-2005-CONAFU, Carta s/n de fecha 28 de setiembre del 2005,Informe Legal Nº 281-2005-CONAFU-AL, el Acuerdo dePleno Nº 332-2005-CONAFU del 11 de noviembre del2005; y en uso de las facultades conferidas por el inciso c), del Art. 20º y el artículo 39º Inc. d), del Estatuto – CONAFU; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Nulidad presentado por la señora Luz Rosario Benavides Amable Vda. de Sánchez, debiendorecurrir a la vía procesal correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese. CÉSAR CRUZ CARBAJAL Presidente WUILDER TRUJILLO REYNA Secretario General 02731 /G41/G64/G6D/G69/G74/G65/G6E/G20 /G61/G20 /G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20 /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20 /G64/G65 /G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20 /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G54/G65/G63/G6E/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G6F/G20/G53/G75/G72 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 018-2006-CONAFU Lima, 30 de enero del 2006VISTOS; la Ley Nº 26439, la ley Nº 27413 del 10 de enero del 2001, la Resolución Nº 098-2005-CONAFUdel 29 de abril del 2004 – Estatuto del CONAFU; el OficioNº 046-2005-PCO-UNTECS, de fecha 05 de diciembredel 2005, el Informe Nº 007-2006-CEAA-CONAFU, defecha 17 de enero del 2006, el Acuerdo de Pleno Nº 017- 2006-CONAFU de fecha 30 de enero del 2006; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribuciones, las de evaluar los proyectos y solicitudesde autorización provisional de funcionamiento de lasnuevas universidades a nivel nacional en formapermanente; emitir resoluciones autorizando odenegando el funcionamiento provisional y teniendo como función la de otorgar la adecuación de universidades a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación,Decreto Legislativo Nº 882, previa verificación delcumplimiento efectivo de los requisitos y condicionesestablecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento; Que, mediante la ley Nº 27413 del 10 de enero del 2001, se crea la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, con sede en el Distrito de Villa ElSalvador, provincia y departamento de Lima; que ofrecerálas Carreras Profesionales de Ingeniería Electrónica yTelecomunicaciones, Ingeniería Mecánica y Eléctrica,Ingeniería de Sistemas y Administración de Empresas; Que, mediante Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 – Estatuto del CONAFU; en suArtículo 3º: Son atribuciones del Consejo Nacional parala Autorización de Funcionamiento de Universidades,inciso a) Evaluar las solicitudes de autorización defuncionamiento de nuevas universidades públicas y privadas en el ámbito nacional y, emitir resoluciones aprobando los proyectos, autorizando o denegando sufuncionamiento provisional, previa verificación delcumplimiento efectivo de los requisitos y condicionesestablecidos en la Ley Nº 26439 y los Reglamentosrespectivos y en su Artículo 11º inciso c) Aprobar o denegar los proyectos de desarrollo institucional de las nuevas universidades; Que, mediante el Oficio Nº 046-2005-PCO-UNTECS, de fecha 5 de diciembre del 2005, presentado por el Dr.Francisco Piscoya Hermoza, Presidente de la ComisiónOrganizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur en el cual remite las versiones corregidas de los Proyectos de Estatuto y Reglamento General;adicionalmente anexa la nueva versión del Proyecto deDesarrollo Institucional de la Universidad; Que, mediante el Informe Nº 007-2006-CEAA- CONAFU, de fecha 17 de enero del 2006, remitido por la Comisión de Trabajo de la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos, opina porque el Pleno del CONAFUdebe aprobar la admisión a trámite del Proyecto deDesarrollo Institucional (PDI) de la Universidad NacionalTecnológica del Cono Sur de Lima (UNTCS); Que, por Acuerdo de Pleno Nº 017-2006-CONAFU de fecha 30 de enero del 2006, se acordó por UNANIMIDAD ADMITIR a trámite el Proyecto deDesarrollo Institucional de la Universidad NacionalTecnológica del Cono Sur, en mérito al Informe Nº 007-2006-CEAA-CONAFU debiendo emitirse la Resolucióncorrespondiente; Estando a lo expuesto en la Ley Nº 26439, la ley Nº 27413 del 10 de enero del 2001, la Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 – Estatuto delCONAFU; el Oficio Nº 046-2005-PCO-UNTECS, de fecha05 de diciembre del 2005, el Informe Nº 007-2006-CEAA-CONAFU, de fecha 17 de enero del 2006, el Acuerdo de Pleno Nº 017-2006-CONAFU de fecha 30 de enero del 2006 y, en uso de las facultades conferidas por el incisoc), del art. 20º y el artículo 39º inc. d), del Estatuto –CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad NacionalTecnológica del Cono Sur.