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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G35/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de febrero de 2006 artículo 7º, el ingreso al país de los siguientes bienes considerados como menaje de casa: a) Muebles en general. b) Mantelería y ropa de cama.c) Cristalería, vajilla, cubiertos y demás servicios de mesa. d) Artículos de cocina y repostería.e) Artículos de decoración del hogar incluyendo pinturas originales o copias. f) Artículos para limpieza y usos análogos en el hogar.g) Herramientas domésticas. h) Artículos eléctricos de uso doméstico, uno (1) de cada tipo. i) Libros, uno (1) por título.j) Tres (3) alfombras o tapices.k) Un (1) teléfono de abonado.l) Aparatos de televisión. m) Aparatos de reproducción de música. n) Aparatos de reproducción de discos digitales de vídeo. o) Una (1) computadora personal y sus periféricos.p) Un (1) aparato facsímil.q) Un (1) aparato o equipo de gimnasio. r) Un (1) aparato de vídeo juego electrónico doméstico portátil. s) Cien (100) unidades en conjunto de discos fonográficos, discos compactos, discos de vídeodigitales, cintas magnetofónicas, casetes y videocasetesusados. t) Bicicletas. u) Juguetes.v) Otros bienes de uso y consumo en el hogar. Cuando no se precisa la cantidad de bienes permitida, ésta debe guardar concordancia con el número de miembros de la unidad familiar y tener una variedad que haga presumir que no va a ser destinada al comercio. Artículo 25º.- El ingreso del menaje de casa se rige por las siguientes reglas: a) El menaje de casa debe arribar como carga dentro del plazo de un (1) mes antes y hasta seis (6) mesesdespués de la fecha de llegada del viajero. b) El viajero debe acreditar una permanencia en el exterior no menor a trece (13) meses consecutivosanteriores e inmediatos a su llegada. Este plazo se tiene por no interrumpido por los ingresos ocasionales al país que tenga el viajero no mayores a treinta (30) díascalendario consecutivos o alternados durante el últimoaño. c) El viajero no debe haber hecho uso de este beneficio en los últimos dos (2) años computados a la fecha de numeración de la Declaración Simplificada de Importación. d) Está inafecto al pago de tributos el ingreso del menaje de casa que fue consignado en la Declaraciónde Salida del Menaje de Casa del viajero, debidamentecontrolado por la Autoridad Aduanera. INGRESO DEL EQUIPAJE Y/O EL MENAJE DE CASA DE PERUANOS FALLECIDOS FUERA DEL PERÚ Artículo 26º.- El ingreso del equipaje y/o el menaje de casa de los peruanos que fallezcan fuera del Perúestá inafecto al pago de tributos y debe ser solicitado porel cónyuge, hijo, padre o cualquier otro heredero que acredite su derecho a dichos bienes, previa autorización de la Autoridad Aduanera. OPERACIONES TEMPORALES Artículo 27º.- El viajero puede ingresar temporalmente con suspensión del pago de tributos a laimportación hasta por un máximo de doce (12) meseslos siguientes bienes, siempre que sean susceptibles de identificación e individualización, previa presentación de la Declaración de Ingreso/ Salida Temporal y de unagarantía en cualquiera de las modalidades previstas enel Reglamento de la Ley General de Aduanas, por unmonto equivalente a los derechos arancelarios y demás tributos que gravan su importación: a) Las herramientas y equipos que se adviertan que son necesarios para el desempeño de las funciones oactividades de los profesionales y técnicos que vengan a prestar servicios en el país. b) Los bienes destinados a fines artísticos, científicos, culturales, deportivos o pedagógicos. c) El vestuario de los artistas, compañías de teatro, circos y similares. d) Las muestras que porten consigo los agentes internacionales de ventas que acrediten tal condición, no debiendo exceder de una unidad por cada tipo. LaAutoridad Aduanera puede exigir las marcas necesariasque permitan la plena identificación de las muestras,previo a su ingreso. e) Las armas de uso civil, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas sobre la materia. f) Otros artículos que se consideren equipaje o menaje de casa afectos al pago de tributos siempre queno superen una unidad por cada tipo o especie. No está permitido el ingreso temporal de repuestos, partes o piezas de herramientas, máquinas o equipos, así como los bienes de consumo, los mismos que debenser sometidos al procedimiento normal de importación. Artículo 28º.- El viajero que se acoja a lo dispuesto en el artículo anterior a su salida del país y dentro delplazo otorgado, debe presentar ante la Autoridad Aduanera la Declaración de Ingreso/Salida Temporal, así como los bienes que ingresaron para su control yregularización de la operación autorizada. Asimismo, dentro del plazo otorgado, se puede regularizar el ingreso temporal con la nacionalización de losbienes, mediante Declaración Jurada de Equipaje o mediante el procedimiento normal de importación según corresponda. Artículo 29º.- En caso de no regularizarse el ingreso temporal dentro del plazo otorgado, se ejecuta la garantíapor los derechos arancelarios y demás tributos quegravan su importación. Ejecutada la fianza u honrada la garantía, en cualquier caso, se tiene por regularizado el ingreso temporal, considerándose nacionalizado el bien. Artículo 30º.- El viajero no residente puede ingresar temporalmente con suspensión del pago de tributos a laimportación, por el término de su permanencia en elterritorio nacional y hasta por un máximo de doce (12) meses, previa presentación de la Declaración de Ingreso/ Salida Temporal los bienes y equipos para el desarrollode las actividades que a continuación se indican,relacionadas con el turismo de aventura: a) Ala Delta. b) Andinismo o montañismo. c) Canotaje.d) Caza.e) Caza Submarina.f) Espeleología.g) Esquí Acuático. h) Esquí de Nieve. i) Kayak.j) Observación de flora y fauna.k) Parapente.l) Pesca.m) Surfing. n) Trekking. o) Wind Surf. Artículo 31º.- El viajero no residente puede ingresar temporalmente con suspensión del pago de tributos a laimportación, por el término de su permanencia en el territorio nacional y hasta por un máximo de doce (12) meses, los siguientes bienes siempre que seansusceptibles de identificación e individualización: a) Los bienes de uso profesional que requieran para el cumplimiento de sus funciones las agencias noticiosas, corresponsales de prensa extranjera, y representantes de medios informativos del exterior, siempre que esténdebidamente reconocidos por el Ministerio de RelacionesExteriores.