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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G35/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de febrero de 2006 k) Un (01) receptor de radiodifusión, o un (01) reproductor de sonido incluso con grabador, o un (01)equipo que en su conjunto los contenga, siempre quesea portátil, con fuente de energía propia y no sea detipo profesional. l) Hasta un máximo en conjunto de veinte (20) discos fonográficos, cintas magnetofónicas, discos compactos o casetes. m) Una (01) cámara fotográfica o cámara digital.n) Una (01) videocámara, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y que no sea de tipoprofesional. o) Un (01) aparato reproductor portátil de discos digitales de video. p) Un (01) aparato de vídeo juego electrónico doméstico portátil. q) Hasta diez (10) rollos de película fotográfica, dos (02) memorias para cámara digital o videojuego sólo si porta estos aparatos, diez (10) videocasetes para videocámara portátil, diez (10) videocasetes paravideograbadora y diez (10) discos digitales de vídeo opara videojuego. r) Una (01) agenda electrónica portátil o computadora de bolsillo. s) Una (01) computadora portátil, con fuente de energía propia. t) Un (01) teléfono celular.u) Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta (50) cigarros puros o doscientos cincuenta (250) gramosde tabaco picado o en hebras para fumar. v) Hasta tres (03) litros de licor. w) Los medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla,muletas, medidores de presión arterial, de temperaturay de glucosa, entre otros) que porten consigo los viajerosimpedidos o enfermos. x) Un (01) animal doméstico vivo como mascota, el cual debe ser sometido previamente al cumplimiento delas regulaciones sanitarias correspondientes. y) Otros bienes para uso o consumo del viajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedadse presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de trescientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 300,00). z) Una máquina de escribir portátil mecánica, eléctrica o electrónica y una calculadora electrónica portátil. Artículo 5º.- El ingreso inafecto del equipaje se rige por las siguientes reglas: a) Si el viajero porta bienes en mayor cantidad y valor a los límites permitidos, sean nuevos o usados y siempreque hayan sido consignados en la Declaración Juradade Equipaje, se aplica lo dispuesto en el inciso a) o b) del artículo 6º, según corresponda. b) El viajero debe ser mayor de dieciocho (18) años para ingresar los bienes señalados en los incisos u) y v)del artículo 4º y mayor de siete (07) años para los bienesseñalados en los incisos i), n), r), s) y t) del mismo artículo. c) En el caso del equipaje acompañado que no fue retirado en su totalidad a su arribo debe acreditarse quefue por causa no imputable al viajero en el plazo de treinta (30) días. d) Las inafectaciones se otorgan por cada viaje y son individuales e intransferibles. INGRESO DE BIENES AFECTO AL PAGO DE TRIBUTOS Artículo 6º.- El ingreso de los bienes consignados en la Declaración Jurada de Equipaje o DeclaraciónSimplificada de Importación que porten los viajeros consu equipaje acompañado o no acompañado, no comprendidos en el artículo 4º, está afecto al pago de tributos o la aplicación de una multa conforme a lassiguientes reglas: a) Por el ingreso de los bienes considerados como equipaje, cuyo valor no exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00) por viaje, un tributo único de 20% sobre el valor en aduana, hasta unmáximo por año calendario de tres mil dólares de losEstados Unidos de América (US$ 3 000,00). En caso de artefactos eléctricos, electrónicos, herramientas, y equipos propios de la actividad, profesión u oficio del viajero, no pueden exceder de una (01) unidad por cada tipo. Por el ingreso de los bienes que excedan los límites establecidos en los párrafos anteriores, los tributosnormales a la importación. b) Por el ingreso de los bienes que por su naturaleza o cantidad se presuma que están destinados al comercio, que no hayan sido declarados como carga y que sesometan a la destinación aduanera de importacióndefinitiva, una multa por incurrir en infracción conforme ala Ley General de Aduanas, la cual debe ser determinaday cancelada después de numerada la declaración de importación y antes de otorgarse el levante de la mercancía. c) Los bienes no considerados como equipaje ni menaje de casa, deben ser dejados en custodia de laAutoridad Aduanera hasta que se sometan a ladestinación correspondiente, cumpliendo con los requisitos legales establecidos en la Ley General de Aduanas y normas especiales. Artículo 7º.- Para determinar la base imponible sobre la cual la Autoridad Aduanera aplica los tributos, éstadeberá aplicar el sistema de valoración vigente. Artículo 8º .- No se pueden acoger a lo dispuesto en los artículos 4º y 6º, los miembros de la tripulación de lasnaves, aeronaves y cualquier otro medio de transporte,quienes únicamente pueden internar consigo, susprendas de vestir y objetos de uso personal, entre ellosun teléfono celular. Los pilotos, copilotos e ingenieros de vuelo de las compañías aéreas que realicen tráfico internacional,pueden internar como objeto de uso personal sucomputadora portátil, tal como laptop, palm u otra similar,que porte en el ejercicio de sus funciones; para tal efectoésta debe registrarse ante la SUNAT de acuerdo a la forma y condiciones que ésta señale. La computadora