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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G35/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de febrero de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G61/G20/G61/G20/G56/G6F/G63/G61/G6C/G20/G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 062-2006-P-CSJL/PJ Lima, 14 de febrero de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 466-2006-CE-PJ, expedido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en sesión defecha 9 de febrero del presente año, acordó autorizar la participación de la doctora María Amabilia Zavala Valladares, Presidenta de la Corte Superior de Justiciade Lima, en la primera reunión de autoridades judiciales"El Derecho Comunitario Andino y su Aplicación por losJueces Nacionales - Creación de una currícula deestudio", que se llevará a cabo los días dieciséis y diecisiete de febrero del año en curso; Que, por lo anteriormente expuesto resulta necesario encargar el Despacho de la Presidencia de este Distrito Judicialpor los días dieciséis y diecisiete de febrero del actual; Que, en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, alseñor doctor TEODORO JIMENEZ RAYMOND, VocalTitular, por el dieciséis y diecisiete de febrero del año encurso, sin dispensa de la labor jurisdiccional como Presidente de la Sala Penal de Vacaciones. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, delConsejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina deControl de la Magistratura, de la Gerencia General, de laSupervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima 02754 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ANR - CONAFU /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65 /G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G33/G35/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G43/G4F/G4E/G41/G46/G55/G2C/G20 /G71/G75/G65/G20 /G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20 /G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G6F /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G61/G64/G65/G63/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61 /G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G72/G72/G65/G73 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 210-2005-CONAFU Lima, 14 de noviembre del 2005 VISTOS; Ley Nº 26439; la Resolución Nº 098-2004 Estatuto del CONAFU, de fecha 29 de abril del 2004 enel artículo 11º inc. e); la Resolución Nº 145-2005- CONAFU, Carta s/n de fecha 28 de setiembre del 2005,Informe Legal Nº 281-2005-CONAFU-AL, el Acuerdo dePleno Nº 332-2005-CONAFU del 11 de noviembre del2005; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización deFuncionamiento de Universidades CONAFU, comoórgano autónomo, teniendo como atribuciones, las de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización provisional de funcionamiento de las nuevasuniversidades a nivel nacional en forma permanente;emitir resoluciones autorizando o denegando elfuncionamiento provisional y teniendo como función lade otorgar la adecuación de universidades a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificación del cumplimientoefectivo de los requisitos y condiciones establecidas enla Ley, el Estatuto y el Reglamento; Que, mediante la Resolución Nº 098-2004-CONAFU, del 29 de abril del 2004, Estatuto del CONAFU, en su artículo 11º Inc. e) Pronunciarse sobre las solicitudes de adecuación las universidades privadas a la Ley de laPromoción de la Inversión en la Educación, DecretoLegislativo Nº 882; Que, mediante la Resolución Nº 131-2005-CONAFU, de fecha 18 de agosto del 2005, Artículo 1º DECLARAR concluido el proceso de adecuación de la Universidad Particular San Martín de Porres con sede en la ciudad deLima, a la Ley de la Promoción de la Inversión en laEducación, aprobada por Decreto Legislativo Nº 882;Artículo 2º APROBAR el nuevo modelo institucionaladoptado por la Universidad Particular San Martín de Porres como una Asociación Civil sin fines de lucro, debiendo la Oficina Registral de Lima, Registro dePersonas Jurídicas, proceder a la inscripción de laEscritura Pública que contiene el Estatuto Socialacompañado del Reglamento General, debidamentevisados por el CONAFU, por el mérito de la copia certificada de la presente Resolución, Artículo 3º La Universidad Particular San Martín de Porres deberáremitir al CONAFU copia certificada notarial de la EscrituraPública que contiene el Estatuto y Reglamento Generalde la Universidad, debidamente inscritos, para los finesa que se refiere la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882, modificado por la Ley Nº 27278; Que, mediante la Resolución Nº 145-2005-CONAFU de fecha 1 de setiembre del 2005, se resuelve FE DERRATAS Artículo Primero.- FE DE ERRATAS de laResolución Nº 131-2005-CONAFU del 18 de agosto del 2005, en el Artículo 1º DICE: DECLARAR concluido el proceso de adecuación de la Universidad Particular SanMartín de Porres con sede en la ciudad de Lima, a la Leyde Promoción de la Inversión en la Educación, aprobadapor Decreto Legislativo Nº 882 DEBE DECIR:DECLARAR concluido el proceso de adecuación de la Universidad de San Martín de Porres con sede en la ciudad de Lima, a la Ley de Promoción de la Inversión enla Educación, aprobada por Decreto Legislativo Nº 882;Artículo Segundo.- FE DE ERRATAS de la ResoluciónNº 131-2005-CONAFU del 18 de agosto del 2005, en elArtículo 2º DICE: APROBAR el nuevo modelo institucional adoptado por la Universidad Particular San Martín de Porres como una Asociación Civil sin fines de lucro,debiendo la Oficina Registral de Lima, Registro dePersonas Jurídicas, proceder a la inscripción de laEscritura Pública que contiene el estatuto socialacompañado del Reglamento General, debidamente visados por el CONAFU, por el mérito de la copia certificada de la presente Resolución DEBE DECIR:APROBAR el nuevo modelo institucional adoptado por laUniversidad de San Martín de Porres como unaAsociación Civil sin fines de lucro, debiendo la OficinaRegistral de Lima, Registro de Personas Jurídicas, proceder a la inscripción de la Escritura Pública que contiene el estatuto social acompañado del ReglamentoGeneral, debidamente visados por el CONAFU, por elmérito de la copia certificada de la presente Resolución;