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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (15/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G35/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de febrero de 2006 Peruano, dicho Instituto es el ente rector encargado de formular, coordinar, conducir y supervisar en formaintegral la Política Nacional Antártica; Que, desde el 10 de diciembre de 2005 se ha iniciado la Décimo Sexta Campaña Científica del Perú a laAntártida (ANTAR XVI), como parte del cumplimiento de los objetivos del Instituto Antártico Peruano la misma que está llegando a su fin, por lo que los expedicionarios dela misma deben retornar al país, siendo necesario paraello el Buque de Investigación Científica (BIC) "Humboldt",para el traslado de los mismos; Que, durante la travesía de regreso el Buque de Investigación Científica (BIC) "Humboldt", deberá realizar paradas de rigor en la ciudad de Punta Arenas, Repúblicade Chile, a fin de cubrir sus necesidades logísticas; Que, mediante Resolución Nº 011-2005 de Secretaría Ejecutiva del Instituto Antártico Peruano (INANPE) sedesignó como Jefe de la Expedición al Capitán de Fragata AP Víctor Murillo Miletich, en su calidad de Director de Operaciones del Instituto Antártico Peruano, cuya funciónes efectuar las coordinaciones logísticas y operativaspara la travesía y tránsito del Buque de InvestigaciónCientífica (BIC) "Humboldt" por costas Chilenas; Que, en ese sentido, resulta necesario se autorice el viaje del Jefe de Expedición a la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, Capitán de Fragata AP Víctor MurilloMiletich, asignándole los pasajes y viáticoscorrespondientes; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, dispone que los viáticos por día para el personal que viaja a América del Sur, es de US$ 200.00 (Doscientos y 00/100 Dólares Americanos),estableciéndose en su artículo 6º que a su regreso lapersona que realizó el viaje debe sustentar los gastosrealizados sobre el 70% del monto asignado, no siendonecesario sustentar el monto correspondiente al 30% restante; Que, mediante Memorándum Nº 022-06/OAPI/PLAN- PPTO, de 6 de febrero de 2006, se señaló que el InstitutoAntártico Peruano (INANPE) cuenta con la disponibilidadpresupuestaria suficiente para asumir los viáticos delJefe de Expedición de la Décimo Sexta Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XVI); Que, los servidores de! Instituto Antártico Peruano (INANPE) en su calidad de Organismo PúblicoDescentralizado del sector Relaciones Exteriores no seencuentra comprendido dentro de la prohibiciónestablecida mediante Decreto de Urgencia Nº 017-2003, de 7 de agosto de 2003, respecto a realizar viajes al exterior del país; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27870, Ley de Creación del Instituto Antártico Peruano-INANPE;el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;el Decreto de Urgencia Nº 017-2003, Prohibición de viajesal exterior de funcionarios y servidores públicos del PoderEjecutivo; el inciso j) del artículo 8º. la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, y la Ley Nº 27444, Ley de ProcedimientosAdministrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, al Capitán de Fragata AP Víctor Murillo Miletich, en su calidad de Jefe deExpedición de la Décimo Sexta Campaña Científica delPerú a la Antártida (ANTAR XVI), para que viaje a laciudad de Punta Arenas, República de Chile, del 11 al 15de febrero de 2006, a fin de realizar las gestiones logísticas y operativas necesarias para la travesía de regreso del Buque de Investigación Científica (BIC)"Humboldt" y cumplir eficientemente con el término de laCampaña. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje que se indica en el artículo primero de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo al Sector Nº 8 - Ministerio de Relaciones Exteriores -Pliego PresupuestalNº 081 -Instituto Antártico Peruano- de la UnidadEjecutora 001 -Instituto Antártico Peruano, debiendo elmencionado funcionario dar cuenta documentada en un plazo no mayor a quince (15) días al término del referidoviaje de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y Pasajes Viáticos Número T otal T arifa Apellidos US$ por día de días Viáticos Aeropuerto US$ US$ Víctor Murillo Miletich 1,134.09 200.00 5 1,000.00 30.25 Artículo Tercero.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o derechosaduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 02715 SALUD /G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G63/G69/G65/G6E/G74/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 143-2006/MINSA Lima, 10 de febrero del 2006 Visto el Expediente Nº 05-481668-001 de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 768-2001-SA/DM, se aprobó el Sistema de Gestión de la Calidad, queestablece como uno de sus componentes a la Garantíay Mejoramiento de la Calidad, en cuyo marco se debendesarrollar las estrategias y mecanismos orientados a mejorar la calidad de atención que se brinda a los usuarios en los establecimientos de salud; Que, a fin de dar cumplimiento a los compromisos nacionales asumidos por el Ministerio de Salud comointegrante de la Alianza Mundial para la Seguridad delPaciente, es conveniente poner en marcha una Alianza similar de carácter Interinstitucional Nacional y elaborar e implementar un Plan Nacional para la Seguridad delPaciente, en cuyo marco los establecimientos de saludy servicios médicos de apoyo deben establecer ydesarrollar acciones institucionales tendientes a reducirsignificativamente el número de riesgos, daños y eventos adversos que afectan a los pacientes durante los procesos de atención de salud; Que, para viabilizar las acciones mencionadas, es necesario conformar el Comité Técnico para la Seguridaddel Paciente, el cual estará integrado por losprofesionales de la salud que han sido invitados por la Dirección General de Salud de las Personas en respuesta a la convocatoria de la Organización Mundial de la Salud,con motivo de la Alianza Mundial para la Seguridad delPaciente; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar el Comité Técnico para la Seguridad del Paciente, el cual estará integrado por losrepresentantes de las siguientes instancias: - Dirección de Calidad en Salud de la Dirección General de Salud de las Personas, quien la presidirá; - Dirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas;