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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (17/02/2006)

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PÆg. 312729 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de febrero de 2006 de difusión directa por satélite; y en consecuencia, dejar sin efecto la citada Resolución Ministerial y ResoluciónDirectoral Nº 1169-2004-MTC/17. Artículo 2º.- Aprobar el Acuerdo de Extinción de la concesión que se indica el Artículo 1º de la presenteResolución y autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el citado Acuerdo de Extinción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 02871 Autorizan a PROVIAS NACIONAL la contratación de servicio de consultoríapara inspección y evaluación de laestructura metÆlica del puentePresidente Guillermo Billinghurst RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 127-2006-MTC/02 Lima, 14 de febrero de 2006VISTO: Los Informes Técnicos Nºs. 007 y 012-2005- MTC/20 SUBGEP de la Subgerencia de Estudios y Proyectos, los Informes Técnicos Nºs. 030 y 047-2005- MTC/20-LBM de la Gerencia de Estudios y Proyectosdel PROVIAS NACIONAL y el Informe Legal Nº 265-2006-MTC/08 de la Oficina General de Asesoría Jurídicadel Ministerio de Transportes y Comunicaciones,relacionados con la solicitud de expedición de la Resolución Ministerial que exonere al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del proceso de seleccióncorrespondiente para la contratación del servicio deconsultoría para la inspección y evaluación de loscomponentes de la estructura metálica almacenada delpuente metálico colgante Presidente Guillermo Billinghurst. CONSIDERANDO: Que, con Nota de Elevación Nº 723-2005-MTC/20, el Director Ejecutivo del PROVIAS NACIONAL solicita se exonere del proceso de selección para la contrataciónde una empresa especializada para la inspección yevaluación de los componentes de la estructura metálicaalmacenada del puente metálico colgante PresidenteGuillermo Billinghurst, por la causal de servicios personalísimos prevista en el literal f) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado; Que, a tal efecto remite el Informe Nº 007-2005-MTC/ 20 SUBGEP de la Subgerencia de Estudios y Proyectos,en el cual se indica que efectuadas las inspecciones técnicas de campo se ha determinado que los componentes del puente metálico colgante PresidenteGuillermo Billinghurst están depositados en losalmacenes situados en las rampas laterales delAeropuerto Pedro Aldamiz de Puerto Maldonado, aexcepción de 21 rollos de cables principales que están en la misma área a la intemperie y el saldo conformado por 3 rollos de cables portantes que se encuentran en laplataforma lateral del Aeropuerto de la Base Aérea de LaJoya, en Arequipa, que también están a la intemperie.Por consiguiente, los elementos metálicos del puente seencuentran en su mayor parte a cubierto, en almacenes medianamente adecuados, y muestran aceptable estado de conservación y están aptos para ser utilizados; Que, sin embargo, según se refiere, parte de estos componentes no poseen protección adecuada o estánubicados inadecuadamente, con signos de deterioro ymaltrato, lo que hace peligrosa su utilización, por lo que es necesario realizar una evaluación técnica exhaustiva especializada de los cables portantes, lo que permitiráseñalar con precisión la posibilidad de su utilización y/osustitución, tomando en cuenta el estado de deterioro que presentan, por el paso de aproximadamente 25 años; Que, en dicho Informe se indica además que existiendo dos medidas para los cables portantes, cuyasplacas de identificación se han extraviado por ladestrucción de los carretes de sostén debido al paso del tiempo, es necesario identificar la medida que corresponde a cada paquete de cables de acuerdo conlos planos del fabricante de dichos cables, en este casola empresa WAAGNER-BIRO BRÜCKENBAU AG deAustria. De otro lado, se refiere que de ser necesaria lasustitución de cables portantes, los nuevos deberán ser sometidos a un proceso de pre estiramiento y marcado con tensión, procedimiento que conoce el fabricante; Que, en consecuencia, en el Informe Nº 007-2005- MTC/20 SUBGEP se recomienda contratar a la firmaWAAGNER-BIRO BRÜCKENBAU AG de Austria, paraque elabore el informe técnico de evaluación especializada del estado estructural de todos y cada uno de los componentes, a fin de determinar la vida útilde cada una de las partes estructurales, elloconsiderando que la citada empresa es el fabricante yproveedor de la estructura, dispone del personal técnicoespecializado, cuenta con los diseños estructurales e informes técnicos de fabricación y los certificados de los materiales utilizados y de los procesos de fabricaciónefectuados. Además la citada empresa cuenta con lacapacidad instalada, que garantiza la calidad del productofinal a fin de cumplir con las especificaciones técnicasexigidas; Que, asimismo, se adjunta el Informe Nº 012-2005- MTC/20 SUBGEP de la Subgerencia de Estudios yProyectos, en el cual se informa que en la ejecución dela obra Puente Presidente Guillermo Billinghurst, secontará con la estructura metálica colgante adquiridapor el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el año 1978, la misma que fue diseñada y fabricada por la empresa WAAGNER-BIRO BRÜCKENBAU AG deAustria. A tal efecto, se reitera que atendiendo al tiempotranscurrido y las deficientes condiciones dealmacenamiento es importante inspeccionar y evaluarcada uno de los componentes metálicos de la estructura y determinar su estado actual de conservación y establecer sus condiciones estructurales, a fin de queaseguren un adecuado comportamiento en laconstrucción del Puente Presidente Guillermo Billinghurst; Que, también se incide en la necesidad de efectuar la inspección y evaluación de los elementos metálicos por una firma de profesionales especializados, cuya experiencia y conocimientos apreciados de maneraobjetiva, garanticen que la opinión vertida comoconsecuencia de dicha evaluación permitan sustentarde modo razonable e indiscutible su adecuación parasatisfacer la complejidad del objeto y la realización de la construcción del referido puente en óptimas condiciones. Con tal fin, manifiestan que el servicio debe ser prestadopor la empresa WAAGNER-BIRO BRÜCKENBAU AG deAustria que diseñó y fabricó cada uno de los componentesmetálicos de la estructura, teniendo en cuenta que elservicio será prestado con las particularidades propias y especiales que sólo pueden ser cumplidas por dicha empresa, en comparación con otros proveedores, porlo que el servicio debe ser calificado como especialísimode conformidad con el literal f) del artículo 19º del TUOde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.Aunado a ello se indica que la empresa citada tiene una larga trayectoria en la fabricación y construcción de estructuras y puentes en el mundo, entre los que seincluyen los puentes colgantes instalados en el paísmuchos de los cuales se encuentran en uso actualmente,lo que demuestra sus conocimientos, eficiencia,experiencia y destreza en las diferentes y variadas estructuras metálicas; y más aún cuenta con los cálculos, diseños, planos, especificaciones técnicas, tipos deacero y la capacidad instalada que otros proveedoresno poseen, por lo que la empresa WAAGNER-BIROBRÜCKENBAU AG de Austria es una empresanotoriamente especializada que puede satisfacer la complejidad del objeto contractual; Que, adicionalmente, se adjunta el Informe Nº 047- 2005-MTC/20.03-RIVO de la Gerencia de AsuntosLegales, en el cual se indica que según la normativa