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PÆg. 312730 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de febrero de 2006 vigente para sustentar si un servicio es personalísimo, debe tenerse en cuenta la forma en que el servicio esprestado, atendiendo a las cualidades especiales einherentes para hacerlo, independientemente de queexista otro locador que pueda prestar el mismo servicio,siendo la diferencia entre ambos locadores la forma de brindar el servicio ya que uno no puede prestarlo de la misma manera que el otro. Asimismo, se menciona quela evaluación técnica materia de contratación seefectuará en dos etapas, la primera en la que un técnicoespecializado evaluará las condiciones dealmacenamiento, estado general de la estructura, existencia y legibilidad de los códigos de los componentes, inspección del sitio de ejecución de la obra y serviciosadicionales como ensayos, análisis físicos, cálculosestáticos para el montaje, entre otros; mientras que en lasegunda etapa los técnicos especialistas en cables y enestructuras de acero efectuarán una inspección detallada derivada de la inspección general realizada en la primera etapa; Que, de acuerdo a lo señalado por la Gerencia de Asuntos Legales en el informe citado, los conocimientosy características especiales de la empresa WAAGNER-BIRO BRÜCKENBAU AG de Austria permiten evidenciar razonable y objetivamente la sustentación de su contratación para satisfacer la complejidad del objetocontractual, por lo que recomiendan la exoneración delproceso de selección; Que, con Memorándum Nº 4883-2005-MTC/20.3, la Gerencia de Asuntos Legales del PROVIAS NACIONAL remite el Informe Nº 030-2005-MTC/20- LBM de la Gerencia de Estudios y Proyectos, en elcual se recomienda la contratación de la empresaWAAGNER-BIRO BRÜCKENBAU AG de Austria por elser el diseñador, fabricante y proveedor de laestructura metálica del puente colgante Presidente Guillermo Billinghurst, a fin de que elabore el informe técnico de evaluación especializado del estadoestructural actual de todos y cada uno de loscomponentes. Adicionalmente, se indica que la citadaempresa cuenta con personal profesional técnicoespecializado, posee los diseños estructurales de la estructura a ser evaluada lo cual es propiedad intelectual de la citada empresa, así como, los informestécnicos de fabricación, certificados de los materialesutilizados, las características técnico-mecánicas,procesos de fabricación efectuados, cálculos, planos,especificaciones técnicas de los diferentes tipos de acero empleados en la estructura metálica, además conoce los procedimientos de pre estiramiento ydeformaciones de los cables en las diferentes etapasdel montaje de la estructura metálica, flechas y contraflechas, desplome de torres, es decir, cuenta con lacapacidad instalada que garantiza el producto final, el cual implica una correcta inspección y la recomendación sobre el uso o la sustitución de algunoscomponentes de la estructura metálica, la misma quees muy delicada; Que, complementariamente en dicho informe se indica que la empresa WAAGNER-BIRO BRÜCKENBAU AG de Austria, posee experiencia en obras similares en diversos países del mundo, incluido el Perú, como es elcaso de los puentes colgantes de Tocache, Punta Arenas,Picota, Pizana, Monzón, Otorongo, entre otros, los cualeshan sido fabricados por dicha empresa. Estascondiciones diferencian a la empresa WAAGNER-BIRO BRÜCKENBAU AG de Austria de otras empresas que prestan servicios similares; Que, con Memorándum Nº 050-2006-MTC/20.3 la Gerencia de Asuntos Legales del PROVIAS NACIONALremite el Informe Nº 047-2005-MTC/20-LBM de laGerencia de Estudios y Proyectos en el cual se indica que la entidad tiene la necesidad de contar con el servicio materia de la exoneración solicitada, ello considerandoque la estructura metálica del puente Presidente GuillermoBillinghurst se encuentra almacenada desde 1978 por loque es necesario realizar una exhaustiva inspección detodos sus componentes, especialmente de los cables principales, lo que debe ser realizado por técnicos especialistas. A ello se suma el carguío, transporte einadecuado almacenamiento de los cables principalesque han sufrido alteración en su embalaje original,habiéndose deteriorado los carretes de sostenimiento que serán reemplazados por otros nuevos; Que, de otro lado, en dicho informe se indica que se trata de un servicio altamente especializado, por cuantolos cables principales para puentes colgantes sonelementos estructurales cuya fabricación, preparación, alta resistencia y medidas son fabricadas por empresas altamente especializadas, y en el caso del puentePresidente Guillermo Billinghurst dichos elementosposeen tres medidas distintas de acuerdo a su ubicacióndefinitiva en el conjunto. Cada cable ha sido medidoexactamente con pre estiramiento por tensión en fábrica, colocando las marcas con pintura especial, cuyas longitudes de antes y después son conocidas por elfabricante, además los cálculos han sido hechos y sonpropiedad de la empresa WAAGNER-BIROBRÜCKENBAU AG de Austria que es el diseñador yfabricante, por lo que es el autor intelectual y propietario de la información técnica de dicha estructura, posee los cálculos estructurales, conoce la calidad y resistenciade los diferentes tipos de acero empleados, así comolas deformaciones, los que son datos imprescindiblespara el correcto montaje de la estructura metálica delpuente, todo ello le brinda la especialización requerida, aunado a su experiencia mundial incluido nuestro país, lo que hace inviable su comparación con otra empresasimilar; Que, con Memorándum Nº 086-2006-MTC/20 el Director Ejecutivo del PROVIAS NACIONAL remite elInforme Nº 064-2006-MTC/20.4 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto en el cual se indica que considerando que la construcción del puente PresidenteGuillermo Billinghurst es una obra prioritaria se harealizado una modificación interna transfiriendo recursosde la obra para la contratación de una empresaespecializada en la inspección y evaluación de los componentes de la estructura metálica almacenada de dicho puente, lo que permite otorgar una disponibilidadpresupuestal de US$ 165,561.19 equivalente aS/. 569,530.49 con un tipo de cambio de S/. 3.44 en laCadena de Gasto 6.5.11.33 Servicios de Consultoría,con cargo a Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 007 Pro Vías Nacional; Que, de acuerdo al literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de losprocesos de selección las adquisiciones y contrataciones de servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de dicha Ley; Que, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece quecuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos; procede la exoneración por serviciospersonalísimos para contratar con personas naturaleso jurídicas notoriamente especializadas siempre que sudestreza, habilidad, experiencia particular y/oconocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacerla complejidad del objeto contractual y haga inviable lacomparación con otros potenciales proveedores; Que, en consecuencia, la existencia de la referida causal podrá justificarse siempre que resulte imposible comparar servicios de alta especialización para asumir obligaciones complejas frente a la administración; se tratade supuestos donde resulta decisiva la capacidadartística, técnica o científica, la destreza o la habilidad ola experiencia particular del locador, por cuanto el objetodel contrato sólo puede ser ejecutado por empresas, personas o artistas especializados. De esta forma, se encontrarán exonerados del respectivo proceso deselección, los contratos a ser celebrados con personasnaturales o jurídicas que se sustentan esencialmente enlas particularidades del locador y sus capacidades, seapor sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio, lo que limita la posibilidad de realizarun proceso de selección, para lo cual se requiere quelos servicios a ser licitados sean equivalentes,