Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2006 (21/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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SE DECRETA:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 21 de febrero de 2006

Articulo Primero.- APROBAR, la Convocatoria de la Audiencia Publica Regional de Rendicion de Cuentas del Gobierno Regional de Tacna, correspondiente al II Semestre del Ano 2005. Articulo Segundo.- DISPONER, que la Audiencia Publica Regional de Rendicion de Cuentas del Gobierno Regional de Tacna, correspondiente al II Semestre del Ano 2005, se realice en un solo acto publico, el dia 24 de febrero del 2006, en el Centro Cultural "Jorge Basadre Grohmann" de la provincia de Tacna, a partir de las 17.00 horas. Articulo Tercero.- DISPONER, su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley y su notificacion a las instancias competentes del Gobierno Regional de Tacna. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 03128

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2006-A/MDC Carabayllo, 27 de enero del 2006 VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Requerimiento Nº 005/2006/PVL/MDC del Programa del Vaso de Leche, los Informes Nº 003-2006-CE/MDC del Presidente del Comite Especial que se encargara de conducir el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 002-2005-CE/PVL/MDC, Nº 021-2006GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica, Nº 017-2006GAF/MDC de la Gerencia de Administracion y Finanzas Nº 058-2006-SGLyCP de la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial referidos a Declarar el Desabastecimiento del Suministro de productos alimenticios al Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico, y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; y concordante con el Art. 2º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, el Jefe del Programa del Vaso de Leche, mediante Informe de Visto, informa que teniendo en cuenta que el dia 24 de enero de los corrientes se efectuara la MORDAZA entrega del recurso (leche y cereal) solicita se realicen las coordinaciones respectivas para evitar un desabastecimiento del suministro de productos alimenticios al Programa del Vaso de Leche; Que, asimismo, el Comite Especial, organo encargado de conducir el MORDAZA de seleccion clasificado como Licitacion Publica Nº 002-2005-CE/PVL/MDC, senala que el otorgamiento de la buena pro se MORDAZA el 9 de febrero del 2006, pudiendo presentarse en el transcurso del consentimiento de la misma, apelaciones por parte de los postores, lo que implicaria 10 dias habiles mas para su resolucion y, previendo que esto podria llegar hasta la MORDAZA de un recurso de Revision al CONSUCODE, donde el plazo de resolucion no se encuentra determinado en el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, encontrando por tal razon procedente la declaracion de desabastecimiento inminente la adquisicion de productos alimenticios al Programa del Vaso de Leche por el plazo de 80 dias; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe de Vistos senala que los recursos impugnativos suspenden los efectos del otorgamiento de la Buena Pro y siendo que es de extrema urgencia contar con los insumos para el Programa del Vaso de Leche es de la opinion que se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente, la Adquisicion de Suministros de Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Carabayllo; Que, el inciso c) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que

estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el Art. 21º de la Ley MORDAZA acotada establece, "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; Que, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, "La Resolucion o el Acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion"; Que, el Art. 121º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados, si las hubiere; Que, mediante los Informes de vistos, se cumple con el requisito de sustentar tecnica y legalmente la justificacion de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de Declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Estando a lo expuesto y a lo aprobado POR MAYORIA en Sesion Extraordinaria de Concejo, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR, EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la Adquisicion de Suministros de Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Carabayllo por el plazo de 80 dias o hasta el consentimiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nº 0001-2005-CE/MDC. Articulo Segundo.- AUTORIZAR, a la Subgerencia de Logistica y Bienes Patrimoniales de la Municipalidad la adquisicion de los insumos para el Programa del Vaso de Leche, siguiendo el Procedimiento de Exoneracion del MORDAZA de Seleccion de acuerdo a lo establecido en el articulo 148 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM por el periodo que dure la Situacion de Desabastecimiento Inminente declarada, de conformidad a la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 825,630.82 (OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y 82/100 NUEVOS SOLES), segun el siguiente detalle:
ITEM I II PRODUCTO Leche Evaporada Entera Hojuela de Cereales UNIDAD Lata Kg. CANTIDAD 328,388.57 56,652.46 MONTO (S/.) 607,518.86 218,111.96

Articulo Tercero.- PRECISAR, que los montos precitados se encuentran consignados en la Fuente de Financiamiento 17: Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales, en la Especifica de Transferencia del Gobierno Central para el Programa del Vaso de Leche. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, al Organo de Control Institucional de la Municipalidad el inicio de una accion de control destinada a deslindar responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados, si las hubiere; conforme a lo dispuesto en el articulo 21 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administracion y Finanzas la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de adoptado el mismo, asi como remitir MORDAZA del presente Acuerdo y de los Informes Tecnicos - Legales sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y demas organos competentes, dentro del plazo de Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02318

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