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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G32/G39/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de febrero de 2006 6.1.4. OTRAS DILIGENCIAS Y ACOPIO DE INFOR- MACIÓN El especialista encargado de la investigación, en caso de establecer indicios razonables de responsabilidad durante el proceso de investigación podrá: a) Citar a las personas que tengan relación directa o indirecta con los hechos denunciados para una entrevistapersonal. b) Solicitar por escrito la información y/o documentación sustentatoria que sea necesario y que guarde relación conel proceso de investigación. 6.1.5. ASUNTOS MATERIA DE CONCILIACIÓN El especialista encargado de la investigación, con conocimiento y autorización del Coordinador del CADER,podrá suscribir un Acta de Conciliación entre las partes enconflicto, sólo cuando el asunto materia de reclamo odenuncia reúna las siguientes condiciones: a) No amerite Proceso Administrativo. b) No exista responsabilidad penal y/o civil.c) Cuando se trate de asuntos sobre relaciones humanas por inadecuada comunicación. 6.1.6COMUNICACIÓN DE LOS CARGOS FORMU- LADOS. Las personas comprendidas en la investigación, serán comunicadas por escrito de los hechos denunciados, paraque en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partirdel día siguiente que recibe la comunicación, presenten sus descargos correspondientes. En el caso que las personas hayan dado respuesta a un pliego de preguntas a través de un Acta de Entrevista,conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 6.1.4. dela presente Directiva, no será necesario proceder de acuerdoal párrafo precedente. 6.1.7ORGANIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS Terminada la investigación, el especialista organizará y evaluará los documentos recogidos durante el proceso, todo lo cual instrumentará en un legajo debidamente foliado, quedando el caso expedito para la elaboración del Informe. 6.1.8 DE LA ESTRUCTURA Y ELABORACIÓN DEL INFORME El informe tendrá el siguiente esquema: INFORME Nº -2005-DRELM o UGEL/CADER A: ( Titular de la Entidad) De : (Especialista) Asunto : (Caso investigado) Referencia : (Expediente de denuncia o reclamo) Fecha : I. ANTECEDENTES . En este rubro se considera lo siguiente: - Breve referencia de los documentos relacionados con la denuncia o reclamo. - Se debe consignar las entrevistas personales sostenidas, actas suscritas, las personas a quienes se lescursaron pliegos de cargo y si éstos cumplieron con formularsus descargos. - Se hará referencia al folio en donde se podrá visualizar los documentos sustentatorios de la denuncia o reclamo. II. ANÁLISIS En este rubro se consignan los hechos significativos en la determinación de las responsabilidades e identificación de los investigados y se establecen las faltas disciplinarias o los indicios razonables de responsabilidad civil o penal,con la respectiva fundamentación legal.III. CONCLUSIONES Contiene los resultados de la investigación.IV. RECOMENDACIONESEn este rubro se sugiere al Titular de la Entidad, las medidas a adoptarse como resultado de la investigación,para encaminar la aplicación de sanciones y/o superar loshechos denunciados. Si como resultado del proceso investigatorio se evidencian indicios razonables de: - Comisión de Delito y/o Responsabilidad Civil , en cautela de los intereses del Estado, se recomendará laremisión de lo actuado a la Procuraduría Pública encargadade los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación. - Comisión de Faltas Administrativas Pasibles de Sanción, se recomendará remitir lo actuado a la Comisión de Procesos Administrativos correspondiente. - Comisión de Faltas Leves, se recomendará la aplicación de sanciones señaladas en el Reglamento de laLey del Profesorado y en el Reglamento de la Ley de laCarrera Administrativa. - Inexistencia de Delitos o Faltas , se recomendará su archivo. - Acción Meritoria o Actuación Excepcional en Beneficio del Servicio Educativo , en este caso se podrá sugerir el reconocimiento de los logros y/o méritos quepudieran haberse observado a raíz de la denuncia o reclamo. V. ANEXOEn este rubro se considerara el expediente y sus actuados, debidamente foliado. 6.1.9ELEVACIÓN DEL INFORME El Informe suscrito por el especialista y visado por el Coordinador del CADER, (DRELM - UGEL), será elevado alTitular de la entidad, quién adoptará las medidas pertinentes. El Informe elaborado por el CADER-MED será dirigido al jefe de la oficina de Apoyo a la Administración de laEducación, quien, de ser el caso, hará suyo el Informerecomendando las medidas a adoptarse. Una vez implementadas las recomendaciones por el Titular de la entidad, en el caso de la DRELM y las UGEL,esta instancia administrativa comunicará al interesado losresultados del expediente y en el caso del CADER - MED lacomunicación la efectuará la Oficina de Apoyo a laAdministración de la Educación. 6.1.10 SEGUIMIENTO A LAS MEDIDAS ADOPTADASEl CADER queda encargado de efectuar el seguimiento de las implementaciones de las medidas adoptadas por elTitular de la entidad. VII.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS7.1. Durante la ejecución de los procedimientos de investigación señalados en la presente Directiva, elespecialista se encuentra prohibido de adelantar opinión yrevelar información. 7.2. La Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos - CADER garantizará a los administrados, la aplicación delos procedimientos establecidos en la presente Directiva. VIII.- DISPOSICIONES FINALESPrimera.- La Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación, a través de la Comisión de Atención deDenuncias y Reclamos - CADER del Ministerio deEducación, queda encargada de velar por el cumplimientode la presente Directiva. Segunda.- Las Direcciones, los Jefes de Unidad y/o Área de las Unidades de Gestión Educativa Local, laDirección Regional de Educación y del Ministerio deEducación, bajo responsabilidad, otorgarán las facilidadesdel caso para la obtención de información que soliciten losintegrantes del CADER en cumplimiento de sus funciones. RAMIRO SIERRALTA TINEO Jefe de la Oficina de Apoyo a laAdministración de la Educación 03114