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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (21/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G32/G39/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de febrero de 2006 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Mario Jorge Genaro VélezMalqui, Cónsul General del Perú en Montreal, Canadá. Artículo Segundo.- La jurisdicción consular será la establecida en la Resolución Suprema Nº 157-2003-RE,de 1 de julio de 2003. Artículo Tercero.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Artículo Cuarto.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones será fijada porResolución Ministerial. Artículo Quinto.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 03153 SALUD /G43/G72/G65/G61/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G45/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6D/G70/G61/G63/G74/G6F/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G28/G45/G49/G41/G29 /G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G20/G69/G6E/G73/G74/G72/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2006/MINSA Lima, 20 de febrero del 2006 Visto el Expediente Nº R045594-04, que contiene el Oficio Nº 6496-2004/DG/DIGESA, cursado por el DirectorGeneral de Salud Ambiental - DIGESA; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales,establece que los Estudios de Impacto Ambiental sólopodrán ser elaborados por las instituciones públicas oprivadas debidamente calificadas y registradas ante laautoridad competente; Que, el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, en su Artículo 51º,modificado por la Ley Nº 26786, y el numeral 10.3 delArtículo 10º de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacionalde Evaluación de Impacto Ambiental, disponen que lasautoridades sectoriales competentes deben crear unRegistro de Entidades Autorizadas para la Elaboración deEstudios de Impacto Ambiental (EIA); Que, conforme a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 25º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, laDirección General de Salud Ambiental es el órgano técniconormativo en materia de protección del ambiente en elSector Salud; Que, en cumplimiento de la normativa antes citada, es necesario crear el Registro de Entidades Autorizadas parala Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental y otrosInstrumentos de Gestión Ambiental para las actividadesbajo el ámbito del Sector Salud; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental; Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación del Registro Créase el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y otrosInstrumentos de Gestión Ambiental para las actividades bajo el ámbito del Sector Salud; el cual en adelante sedenominará "el Registro". Artículo 2º.- Entidad Responsable La conducción del Registro estará a cargo de la Dirección General de Salud Ambiental -DIGESA, del Ministerio deSalud. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación El Registro es de ámbito nacional, y se aplicará a aquellas entidades nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en elpaís, que elaboren Estudios de Impacto Ambiental (EIA) yotros instrumentos de gestión ambiental aplicables a lasactividades desarrolladas bajo el ámbito del Sector Salud,las cuales serán señaladas en el Reglamento de lapresente Resolución. Artículo 4º.- Requisitos Generales Las entidades interesadas, solicitarán ante DIGESA, su inscripción en el Registro, para lo cual deberán cumplirlos siguientes requisitos: 1. Consignar la información relativa a la personería jurídica de la entidad, del representante legal y su objetosocial, en el mismo que debe señalarse expresamente lorelativo a la realización de estudios ambientales. 2. Acreditar una experiencia mínima de dos (2) años, indicando las actividades, estudios, informes, proyectos,programas y planes realizados en temas ambientales. 3. Indicar los profesionales especializados que integran la entidad, en cantidad mínima de seis (6), quienes deberántener una experiencia no menor de tres (3) años en lasespecialidades que establezca el reglamento. Losprofesionales presentados no necesitan tener relaciónprofesional permanente con la entidad. 4. Acompañar la documentación sustentatoria para la correspondiente calificación. Artículo 5º.- Incompatibilidades Las entidades comprendidas en el Registro que se crea por la presente Resolución, no podrán tener vínculocontractual con DIGESA, que amerite un conflicto deintereses para el desarrollo de dichas actividades. Estadisposición se aplica, así mismo, para sus integrantes, seansocios, representantes legales o profesionales del equipode especialistas. Asimismo, no se podrá tener vínculocontractual entre la entidad a la que se le realiza el estudioambiental y la entidad que realiza dicho estudio, conformelo establezca el reglamento. Artículo 6º.- Vigencia y renovación La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de dos (2) años. Las entidades podrán solicitar la renovaciónde la inscripción con dos (2) meses de anticipación alvencimiento de la misma, cumpliendo los requisitos exigiblespara la inscripción. Artículo 7º.- Modificaciones Las entidades que modifiquen sus estatutos sociales, representación legal o los integrantes del grupo deprofesionales especializados, deberán comunicarlo a laDirección General de Salud Ambiental (DIGESA),acompañando los documentos sustentatorios. Artículo 8º.- Infracciones y sanciones Constituyen infracciones al Registro, las siguientes: - No comunicar, oportunamente, a DIGESA las modificaciones efectuadas a la información contenida enla documentación presentada para la obtención delRegistro. - Presentación de estudios conteniendo información falsa. - Presentación de estudios conteniendo información incompleta o de deficiente calidad profesional. - Presentación de estudios carentes de la firma de los profesionales registrados. - Reiterada desaprobación de los estudios suscritos por sus profesionales. - Acciones fraudulentas derivadas del Registro de la entidad. Las sanciones aplicables, de acuerdo a la naturaleza de la infracción y conforme lo señale el reglamento, seránlas de suspensión temporal y cancelación definitiva delRegistro.