Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2006 (21/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 21 de febrero de 2006

Articulo Primero.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Consul General del Peru en Montreal, Canada. Articulo Segundo.- La jurisdiccion consular sera la establecida en la Resolucion Suprema Nº 157-2003-RE, de 1 de MORDAZA de 2003. Articulo Tercero.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Articulo Cuarto.- La fecha en que el citado funcionario diplomatico debera asumir funciones sera fijada por Resolucion Ministerial. Articulo Quinto.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolucion a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 03153

Instrumentos de Gestion Ambiental para las actividades bajo el ambito del Sector Salud; el cual en adelante se denominara "el Registro". Articulo 2º.- Entidad Responsable La conduccion del Registro estara a cargo de la Direccion General de Salud Ambiental -DIGESA, del Ministerio de Salud. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion El Registro es de ambito nacional, y se aplicara a aquellas entidades nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el MORDAZA, que elaboren Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y otros instrumentos de gestion ambiental aplicables a las actividades desarrolladas bajo el ambito del Sector Salud, las cuales seran senaladas en el Reglamento de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Requisitos Generales Las entidades interesadas, solicitaran ante DIGESA, su inscripcion en el Registro, para lo cual deberan cumplir los siguientes requisitos: 1. Consignar la informacion relativa a la personeria juridica de la entidad, del representante legal y su objeto social, en el mismo que debe senalarse expresamente lo relativo a la realizacion de estudios ambientales. 2. Acreditar una experiencia minima de dos (2) anos, indicando las actividades, estudios, informes, proyectos, programas y planes realizados en temas ambientales. 3. Indicar los profesionales especializados que integran la entidad, en cantidad minima de seis (6), quienes deberan tener una experiencia no menor de tres (3) anos en las especialidades que establezca el reglamento. Los profesionales presentados no necesitan tener relacion profesional permanente con la entidad. 4. Acompanar la documentacion sustentatoria para la correspondiente calificacion. Articulo 5º.- Incompatibilidades Las entidades comprendidas en el Registro que se crea por la presente Resolucion, no podran tener vinculo contractual con DIGESA, que amerite un conflicto de intereses para el desarrollo de dichas actividades. Esta disposicion se aplica, asi mismo, para sus integrantes, MORDAZA socios, representantes legales o profesionales del equipo de especialistas. Asimismo, no se podra tener vinculo contractual entre la entidad a la que se le realiza el estudio ambiental y la entidad que realiza dicho estudio, conforme lo establezca el reglamento. Articulo 6º.- Vigencia y renovacion La inscripcion en el Registro tendra una vigencia de dos (2) anos. Las entidades podran solicitar la renovacion de la inscripcion con dos (2) meses de anticipacion al vencimiento de la misma, cumpliendo los requisitos exigibles para la inscripcion. Articulo 7º.- Modificaciones Las entidades que modifiquen sus estatutos sociales, representacion legal o los integrantes del grupo de profesionales especializados, deberan comunicarlo a la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA), acompanando los documentos sustentatorios. Articulo 8º.- Infracciones y sanciones Constituyen infracciones al Registro, las siguientes: - No comunicar, oportunamente, a DIGESA las modificaciones efectuadas a la informacion contenida en la documentacion presentada para la obtencion del Registro. - MORDAZA de estudios conteniendo informacion falsa. - MORDAZA de estudios conteniendo informacion incompleta o de deficiente calidad profesional. - MORDAZA de estudios carentes de la firma de los profesionales registrados. - Reiterada desaprobacion de los estudios suscritos por sus profesionales. - Acciones fraudulentas derivadas del Registro de la entidad. Las sanciones aplicables, de acuerdo a la naturaleza de la infraccion y conforme lo senale el reglamento, seran las de suspension temporal y cancelacion definitiva del Registro.

SALUD
Crean el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboracion de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y otros instrumentos de Gestion Ambiental
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 167-2006/MINSA
MORDAZA, 20 de febrero del 2006 Visto el Expediente Nº R045594-04, que contiene el Oficio Nº 6496-2004/DG/DIGESA, cursado por el Director General de Salud Ambiental - DIGESA; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 613, Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, establece que los Estudios de Impacto Ambiental solo podran ser elaborados por las instituciones publicas o privadas debidamente calificadas y registradas ante la autoridad competente; Que, el Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, en su Articulo 51º, modificado por la Ley Nº 26786, y el numeral 10.3 del Articulo 10º de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, disponen que las autoridades sectoriales competentes deben crear un Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboracion de Estudios de Impacto Ambiental (EIA); Que, conforme a lo dispuesto por el inciso b) del Articulo 25º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, la Direccion General de Salud Ambiental es el organo tecnico normativo en materia de proteccion del ambiente en el Sector Salud; Que, en cumplimiento de la normativa MORDAZA citada, es necesario crear el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboracion de Estudios de Impacto Ambiental y otros Instrumentos de Gestion Ambiental para las actividades bajo el ambito del Sector Salud; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud Ambiental; Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Creacion del Registro Crease el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboracion de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y otros

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