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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (21/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G32/G39/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de febrero de 2006 - Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público ysu Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. - Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su modificatoria Ley Nº 28496. - D.S. Nº 033-2005-PCM, Reglamento del Código de Ética de la Función Pública. - Resolución Ministerial Nº 0074-2005-ED, de fecha 7 de febrero de 2005, que crea la Comisión de Atención deDenuncia y Reclamos - CADER y su modificatoria la R.M.Nº 0277-2005-ED. V. DISPOSICIONES GENERALES5.1. Todo ciudadano o representante legal, debidamente acreditado, funcionario o servidor público queconozca de hechos contrarios al ordenamiento legal y deactos reñidos contra la moral y las buenas costumbres,podrá formular denuncia ante el Titular de la Entidad. 5.2. La denuncia o reclamo que se presente a la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos - CADER,debe contener lo siguiente: a) Nombres y apellidos, número de documento de identidad, domicilio, teléfono si lo tuviera. Si es representantede una persona jurídica, debe acreditar su representaciónmediante poder debidamente inscrito en los RegistrosPúblicos. b) Referencias claras y precisas para la identificación individualizada de los presuntos infractores, partícipes,damnificados o testigos de los hechos. c) Descripción concreta y clara de los hechos u omisiones que configuran las irregularidades que se denuncian,adjuntando las pruebas y/o indicando el tipo de evidenciaverificable y sus características, así como el lugar precisodonde puedan ser ubicadas o comprobadas. d) Lugar, fecha y firma con huella digital. Para las personas impedidas de firmar bastará la huella digital ypara aquellas impedidas para firmar o imprimir su huelladigital, bastará con que se consigne las circunstancias delimpedimento. 5.3. La sola interposición de la denuncia, con los requisitos establecidos en la presente Directiva, obliga asu evaluación y calificación. De conformidad con dichacalificación, puede originar una comunicación aldenunciante para que precise o amplíe los hechos quedenuncia y/o motivar una verificación, supervisión oinvestigación relacionada con la denuncia o reclamo. 5.4. La Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos es responsable de recibir, verificar, investigar y procesarlas denuncias y reclamos que competen a la Entidad ycuya atención no corresponde al Órgano de ControlInstitucional, tales como los siguientes: a) Administración de Recursos Humanos:- Ingreso de Personal: Nombramientos, Contratos y Reconocimiento de Pago. - Desplazamiento de Personal: Designaciones, Reasignaciones, Rotaciones, Reubicaciones, Permutas,Transferencias, Destaques, Encargaturas de Puesto oFunciones y Comisión de Servicios. - Racionalización de Personal, Excedencia.- Control de Asistencia y Permanencia, Abandono de Cargo, Licencias y Permisos. - Selección de Personal, Concursos, Evaluación de Personal, Relaciones Humanas, Clima Institucional. - Remuneración, Bonificaciones y Beneficios.- Registro de Personal: Informe Escalafonario, Registro de Antecedentes. - Régimen de Pensiones, Seguridad Social.- Retiro: Ceses, Renuncias, Despidos, etc.- Régimen Disciplinario: Premios y Estímulos, Faltas y sanciones, Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios y Comisión Permanente deProcesos Administrativos. - Abuso de Autoridad, Desacato, Faltamiento al Superior.- Actos de Hostigamiento y contra la Libertad Sexual. b) Trámite Documentario: - Actas, Certificados, Títulos. - Copias Certificadas.- Visación y Legalización de Títulos y Certificados. - Registro de Títulos. - Archivo de Documentos Oficiales. - Rectificación de Nombres y Apellidos.- Morosidad. - Cobros no contemplados en el TUPA. - Falsificación de Documentos (títulos y/o certificados). c) Asociaciones de Padres de Familia. Siempre que se cuente con la anuencia y colaboración de los propios miembros de éstas. d) Dilación en el Trámite de Expedientes. 5.5. La Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos - CADER se abstendrá de procesar o tramitar las denuncias relacionadas a manejo de recursos, uso de bienes y actos de deshonestidad que se encuentran en el ámbito decompetencia y responsabilidad de los Órganos de Control Institucional. De presentarse tal situación, las denuncias serán derivadas a dichos órganos dentro de las 24 horasde recibidas. 5.6. La Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos - CADER puede instruir sobre la presunta responsabilidadadministrativa que pudiera derivarse de los hechos denunciados, salvo en los asuntos referidos a causas en las que exista una disposición judicial que exprese laprohibición para que la entidad administrativa se pronuncie sobre el particular. 5.7. Los integrantes de la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos, no deberán integrar ninguna comisión que se constituya en la Entidad donde se encuentren laborando. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN 6.1.1. RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA.-- La denuncia o reclamo será presentado a la Mesa de Partes de la Oficina de Trámite Documentario o la quehaga sus veces. - La Oficina de Trámite Documentario, o la que haga sus veces, remitirá el expediente a la Coordinación delCADER en el día. - El Coordinador del CADER, distribuye y procesa la denuncia o reclamo al especialista según corresponda, elque calificará y evaluará de acuerdo al numeral 5.2 si existe o no mérito para procesarla. De encontrar mérito para procesarla, lo hará con la prioridad que amerite. En elsegundo caso, se pondrá en conocimiento del interesado, a través del Titular de la Entidad. - En los casos en que la denuncie se presente vía correo electrónico, fax o correo, se procederá de acuerdo a lo señalado en el punto anterior, siempre que cumpla con los requisitos mínimos establecidos, de acuerdo con la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 6.1.2. DE LA VERIFICACIÓNEl especialista, de ser necesario y previa autorización del Coordinador, deberá portar su documento deidentificación cuando se presente en la Institución o Programa Educativo u Órgano de la Entidad y constatará in situ los hechos materia de la denuncia, recabandoinformación y tomando conocimiento directo, real e imparcial de los mismos, lo que será recogido en un Acta de Verificación. 6.1.3. DEL CONTENIDO DEL ACTA DE VERIFICACIÓN En el Acta de Verificación se consignará: a) Lugar, fecha y hora. b) Motivo de la denuncia. c) Nombres y apellidos de quienes intervienen, con indicación del cargo. d) Síntesis de la situación encontrada. e) Hechos o circunstancias referidas a los extremos de la denuncia, cuya evaluación motivará la realización de lainvestigación. Si careciera de sustento dicha denuncia, se procederá al archivo. f) Firma de los participantes.