Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2006 (21/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 21 de febrero de 2006

- Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM. - Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y su modificatoria Ley Nº 28496. - D.S. Nº 033-2005-PCM, Reglamento del Codigo de Etica de la Funcion Publica. - Resolucion Ministerial Nº 0074-2005-ED, de fecha 7 de febrero de 2005, que crea la Comision de Atencion de Denuncia y Reclamos - CADER y su modificatoria la R.M. Nº 0277-2005-ED. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Todo ciudadano o representante legal, debidamente acreditado, funcionario o servidor publico que conozca de hechos contrarios al ordenamiento legal y de actos renidos contra la moral y las buenas costumbres, podra formular denuncia ante el Titular de la Entidad. 5.2. La denuncia o reclamo que se presente a la Comision de Atencion de Denuncias y Reclamos - CADER, debe contener lo siguiente: a) Nombres y apellidos, numero de documento de identidad, domicilio, telefono si lo tuviera. Si es representante de una persona juridica, debe acreditar su representacion mediante poder debidamente inscrito en los Registros Publicos. b) Referencias claras y precisas para la identificacion individualizada de los presuntos infractores, participes, damnificados o testigos de los hechos. c) Descripcion concreta y MORDAZA de los hechos u omisiones que configuran las irregularidades que se denuncian, adjuntando las pruebas y/o indicando el MORDAZA de evidencia verificable y sus caracteristicas, asi como el lugar preciso donde puedan ser ubicadas o comprobadas. d) Lugar, fecha y firma con huella digital. Para las personas impedidas de firmar bastara la huella digital y para aquellas impedidas para firmar o imprimir su huella digital, bastara con que se consigne las circunstancias del impedimento. 5.3. La sola interposicion de la denuncia, con los requisitos establecidos en la presente Directiva, obliga a su evaluacion y calificacion. De conformidad con dicha calificacion, puede originar una comunicacion al denunciante para que precise o amplie los hechos que denuncia y/o motivar una verificacion, supervision o investigacion relacionada con la denuncia o reclamo. 5.4. La Comision de Atencion de Denuncias y Reclamos es responsable de recibir, verificar, investigar y procesar las denuncias y reclamos que competen a la Entidad y cuya atencion no corresponde al Organo de Control Institucional, tales como los siguientes: a) Administracion de Recursos Humanos: - Ingreso de Personal: Nombramientos, Contratos y Reconocimiento de Pago. - Desplazamiento de Personal: Designaciones, Reasignaciones, Rotaciones, Reubicaciones, Permutas, Transferencias, Destaques, Encargaturas de Puesto o Funciones y Comision de Servicios. - Racionalizacion de Personal, Excedencia. - Control de Asistencia y Permanencia, Abandono de Cargo, Licencias y Permisos. - Seleccion de Personal, Concursos, Evaluacion de Personal, Relaciones Humanas, Clima Institucional. - Remuneracion, Bonificaciones y Beneficios. - Registro de Personal: Informe Escalafonario, Registro de Antecedentes. - Regimen de Pensiones, Seguridad Social. - Retiro: Ceses, Renuncias, Despidos, etc. - Regimen Disciplinario: Premios y Estimulos, Faltas y sanciones, Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y Comision Permanente de Procesos Administrativos. - Abuso de Autoridad, Desacato, Faltamiento al Superior. - Actos de Hostigamiento y contra la MORDAZA Sexual. b) Tramite Documentario: - Actas, Certificados, Titulos. - Copias Certificadas.

- Visacion y Legalizacion de Titulos y Certificados. - Registro de Titulos. - Archivo de Documentos Oficiales. - Rectificacion de Nombres y Apellidos. - Morosidad. - Cobros no contemplados en el TUPA. - Falsificacion de Documentos (titulos y/o certificados). c) Asociaciones de Padres de Familia. Siempre que se cuente con la anuencia y colaboracion de los propios miembros de estas. d) Dilacion en el Tramite de Expedientes. 5.5. La Comision de Atencion de Denuncias y Reclamos - CADER se abstendra de procesar o tramitar las denuncias relacionadas a manejo de recursos, uso de bienes y actos de deshonestidad que se encuentran en el ambito de competencia y responsabilidad de los Organos de Control Institucional. De presentarse tal situacion, las denuncias seran derivadas a dichos organos dentro de las 24 horas de recibidas. 5.6. La Comision de Atencion de Denuncias y Reclamos - CADER puede instruir sobre la presunta responsabilidad administrativa que pudiera derivarse de los hechos denunciados, salvo en los asuntos referidos a causas en las que exista una disposicion judicial que exprese la prohibicion para que la entidad administrativa se pronuncie sobre el particular. 5.7. Los integrantes de la Comision de Atencion de Denuncias y Reclamos, no deberan integrar ninguna comision que se constituya en la Entidad donde se encuentren laborando. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACION 6.1.1. RECEPCION DE LA DENUNCIA.- La denuncia o reclamo sera presentado a la Mesa de Partes de la Oficina de Tramite Documentario o la que haga sus veces. - La Oficina de Tramite Documentario, o la que haga sus veces, remitira el expediente a la Coordinacion del CADER en el dia. - El Coordinador del CADER, distribuye y procesa la denuncia o reclamo al especialista segun corresponda, el que calificara y evaluara de acuerdo al numeral 5.2 si existe o no merito para procesarla. De encontrar merito para procesarla, lo MORDAZA con la prioridad que amerite. En el MORDAZA caso, se pondra en conocimiento del interesado, a traves del Titular de la Entidad. - En los casos en que la denuncie se presente via correo electronico, fax o correo, se procedera de acuerdo a lo senalado en el punto anterior, siempre que cumpla con los requisitos minimos establecidos, de acuerdo con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 6.1.2. DE LA VERIFICACION El especialista, de ser necesario y previa autorizacion del Coordinador, debera portar su documento de identificacion cuando se presente en la Institucion o Programa Educativo u Organo de la Entidad y constatara in situ los hechos materia de la denuncia, recabando informacion y tomando conocimiento directo, real e imparcial de los mismos, lo que sera recogido en un Acta de Verificacion. 6.1.3. DEL CONTENIDO DEL ACTA DE VERIFICACION En el Acta de Verificacion se consignara: a) Lugar, fecha y hora. b) Motivo de la denuncia. c) Nombres y apellidos de quienes intervienen, con indicacion del cargo. d) Sintesis de la situacion encontrada. e) Hechos o circunstancias referidas a los extremos de la denuncia, cuya evaluacion motivara la realizacion de la investigacion. Si careciera de sustento dicha denuncia, se procedera al archivo. f) Firma de los participantes.

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