Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2006 (21/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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VI. ANALISIS

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 21 de febrero de 2006

1. Las sociedades tienen un nombre o razon social que las identifica, en el primer caso a las sociedades de capitales (o de responsabilidad limitada) y en el MORDAZA a las sociedades de personas (responsabilidad ilimitada), constituyendo de ese modo el elemento sustancial que permite la identificacion plena de la persona juridica. Por ello el articulo 9 de la Ley General de Sociedades establece que, "La sociedad tiene una denominacion o una razon social, segun corresponda a su forma societaria. En el primer caso puede utilizar, ademas un nombre abreviado. No se puede adoptar una denominacion completa o abreviada o una razon social igual o semejante a la de otra sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello. Esta prohibicion no tiene en cuenta la forma social (...). El Registro no inscribe a la sociedad que adopta una denominacion completa o abreviada o una razon social igual a la de otra sociedad preexistente. En los demas casos previstos en los parrafos anteriores los afectados tienen derecho a demandar la modificacion de la denominacion o razon social por el MORDAZA sumarisimo ante el juez del domicilio de la sociedad que MORDAZA infringido la prohibicion (...)". En tal sentido, el ambito de proteccion de la MORDAZA MORDAZA a los nombres iguales o semejantes. 2. En materia de denominaciones el Reglamento del Registro de Sociedades en su articulo 15 precisa, "No es inscribible la sociedad que adopte una denominacion completa o abreviada o una razon social igual a la de otra preexistente en el indice. Tampoco es inscribible la sociedad que adopte una denominacion abreviada que no este compuesta por palabras, primeras letras o silabas de la denominacion completa. No es exigible la inclusion de siglas de la forma societaria en la denominacion abreviada, salvo mandato legal en contrario". Asimismo el articulo 16 del mismo cuerpo reglamentario senala que, "Se entiende que existe igualdad cuando hay total coincidencia entre una denominacion o una razon social con otra preexistente en el Indice, cualquiera sea la forma societaria adoptada. Tambien existe igualdad en las variaciones de matices de escasa significacion tales como el uso de las mismas palabras con la adicion o supresion de articulos, espacios, preposiciones, conjunciones, acentos, guiones o signos de puntuacion; el uso de las mismas palabras en diferente orden, asi como del singular y plural." 3. Esta instancia en reiterada jurisprudencia ha senalado, que la legislacion ha previsto la denegatoria del acceso al registro de los nombres iguales con el fin de proteger el derecho al uso exclusivo de los mismos de que gozan las sociedades; asimismo, tiene el mismo objeto la denegatoria del acceso al registro de los nombres similares en los que la diferenciacion entre un nombre y otro es minima, puesto, que igualmente se afecta el derecho de uso exclusivo de la denominacion, nombre o razon social y es posible que terceros no noten la sutil diferencia o razon social y entiendan erradamente que se trata de la misma persona juridica. 4. En el presente caso, la sociedad que solicita su acceso al Registro tiene como denominacion "Empresa Agropecuaria San MORDAZA de Aquechia Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada", denominacion que se asemeja a la denominacion de la cooperativa inscrita en la ficha Nº 2142 que continua en la partida electronica Nº 11005384 del Libro de Cooperativas del Registro de Personas Juridicas de Puno. Al respecto el recurrente ha manifestado que la cooperativa inscrita en la ficha Nº 2142 que continua en la partida electronica Nº 11005384 no es oponible a la sociedad materia de rogatoria, pues existe diferencia entre el termino cooperativa y empresa. En ese sentido, procederemos a analizar si las normas aplicables a las sociedades, son extensivas a otras personas juridicas. 5. Las normas que sustentan la observacion formulada se refieren estrictamente a sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades (articulo 9) y al Reglamento del Registro de Sociedades (articulo 15), es decir, normas que tratan las situaciones de igualdad o similitud de la denominacion o razon social de una sociedad respecto de otras sociedades inscritas o que gozan del derecho de reserva, no asi a una Cooperativa. En ese sentido, al tratarse de normas restrictivas en cuanto al acceso al Registro, la aplicacion de los articulos 9 de la Ley General de Sociedades y articulo 15 del Reglamento del Registro de Sociedades a una Cooperativa -supuesto no contemplado en las normas anteriores-, en el sentido de considerar a esta como sociedad a los efectos de la aplicacion de tales dispositivos societarios, resulta analogica y consecuentemente, contraria a lo dispuesto en el articulo IV del Titulo Preliminar del Codigo Civil que senala "La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogia".

Por lo tanto, corresponde revocar el primer extremo de la observacion formulada por el Registrador Publico. 6. A mayor abundamiento, se debe senalar que si bien la denominacion "Cooperativa Agraria de MORDAZA de Aquechia Limitada" inscrita en la ficha 2142 que continua en la partida electronica Nº 11005384 del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA y la denominacion cuya inscripcion se pretende "Empresa Agropecuaria San MORDAZA de Aquechia Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada" mediante el titulo Nº 166212 del 24 de noviembre de 2005, existen similitudes, tambien se presentan diferencias como el agregado "Empresa Agropecuaria", que permiten distinguirlas, no provocando confusion. 7. En cuanto al MORDAZA extremo de la observacion, en el que se senala que no se ha consignado la direccion domiciliaria de los socios, siendo necesario para efectos de la convocatoria, tal como lo establece el articulo 294 numeral 3 de la Ley General de Sociedades; al respecto debemos indicar que el articulo 294 inciso 3 de la Ley General de Sociedades establece que el pacto social de las sociedades comerciales de responsabilidad limitada debe incluir reglas relativas a "la forma y oportunidad de la convocatoria que debera efectuar el gerente mediante esquelas bajo cargo, facsimil, correo electronico u otro medio de comunicacion que permita obtener MORDAZA de recepcion, dirigidas al domicilio o a la direccion designada por el socio a este efecto". Como se puede advertir de la MORDAZA bajo examen se ha introducido una forma especial de convocatoria a junta general, no contemplada por la anterior Ley General de Sociedades. Esta forma especial de convocatoria ha sido expresamente establecida para la sociedad comercial de responsabilidad limitada asi como para la sociedad anonima cerrada. En cambio, se ha mantenido la convocatoria a traves de publicaciones en los diarios para las sociedades anonimas. 8. Ahora bien, esta forma de convocatoria -en la que la misma se dirige al domicilio del socio, con MORDAZA de recepcion-, es por lo tanto propia de las sociedades con numero limitado de socios, constituyendose en un rasgo esencial de la sociedad comercial de responsabilidad limitada. Sin embargo, si bien la MORDAZA precitada senala que la convocatoria debe ser dirigida al domicilio del socio, dicha exigencia no importa que la consignacion de dicho domicilio deba realizarse en la escritura de constitucion de la sociedad, pues, ello implicaria que cada vez que un socio variara de domicilio, dicha variacion tendria que hacerse por escritura publica e inscribirse en Registros, siendo que el domicilio no constituye un acto inscribible; asimismo de conformidad a lo senalado en el articulo 294 numeral 3, es el gerente el responsable de la convocatoria. En este orden de ideas, podemos concluir que la direccion de los socios no es un MORDAZA que deba ser consignado en la escritura de constitucion de la sociedad, siendo que dicho MORDAZA puede ser proporcionado por los socios con posterioridad; consecuentemente corresponde revocar dicho extremo de la observacion. De otro lado, se debe precisar que con relacion a dicho tema se ha aprobado como precedente de observancia obligatoria aprobado en el decimo pleno del Tribunal Registral realizado los dias 8 y 9 de MORDAZA de 2005 el siguiente texto: Convocatoria a Junta General S.R.L. "El Art. 245 de la Ley General de Sociedades que establece que la junta de accionistas de la sociedad anonima cerrada es convocada mediante medio de comunicacion que permita obtener MORDAZA de recepcion, es de caracter imperativo". 9. Finalmente, en lo que se refiere a la obligacion del Tribunal Registral de pronunciarse sobre la liquidacion de derechos registrales efectuada por el Registrador Publico, se debe establecer que conforme a lo establecido en el MORDAZA de la SUNARP, la liquidacion en el presente caso es de la siguiente manera: - La tasa de 1.08% de la UIT por derechos de calificacion, que hace un monto de S/. 36.00 nuevos soles. - Por derechos de inscripcion el 3/1000 del valor del capital (S/. 800.00 nuevos soles), lo que hace un monto de S/. 2.40 nuevos soles. - Por nombramiento de gerente el 0.36% de la UIT por derechos de calificacion y el 0.24 por derechos de inscripcion, lo que hace un total de S/. 20.00 nuevos soles. Haciendo un total de S/. 58.40 nuevos soles, y siendo que mediante recibo Nº 2005-9398 se ha cancelado la suma de S/. 64.00 nuevos soles; por lo que corresponde la devolucion por concepto del pago de derechos registrales de S/. 5.60 nuevos soles. Estando a lo acordado por unanimidad, con la intervencion de la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como vocal suplente designada por la Resolucion Nº 012-2006-SUNARP/PT.

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