Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2006 (21/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 21 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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VII. RESOLUCION 1. REVOCAR las observaciones formuladas por el Registrador de Registro de Personas Juridicas de MORDAZA al titulo referido en la parte expositiva, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion y disponer su inscripcion. 2. DETERMINAR que el pago por derechos registrales ascienden a la suma de S/. 58.40 nuevos soles de conformidad a lo expuesto en el ultimo considerando de la presente resolucion, por lo tanto corresponde devolver S/. 5.60 nuevos soles. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e) de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA BEDREGAL Vocal de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal (s) de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral 02940

Establecen disposiciones para la aplicacion del ultimo tramo de desgravacion de los Anexos VI y VII del cronograma de liberacion de la Decision 414 de la Comunidad MORDAZA
CIRCULAR Nº 004-2006/SUNAT/A
20 de febrero de 2006 1. MATERIA: Aplicacion del ultimo tramo de desgravacion de los Anexos VI y VII del cronograma de liberacion de la Decision 414 de la Comision de la Comunidad Andina. 2. OBJETIVO: Poner en aplicacion lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs. 014 y 015-97-ITINCI, Resolucion Ministerial Nº 137-98ITINCI/DM y facsimil Nº 001-2006-MINCETUR/VMCE. 3. BASE LEGAL: Decision 414 de la Comision de la Comunidad MORDAZA "Perfeccionamiento de la Integracion Andina", Decretos Supremos Nºs 014 y 015-97-ITINCI, Resolucion Ministerial Nº 137-98-ITINCI/DM y Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000548-2003/SUNAT/A. 4. INSTRUCCIONES: En uso de las facultades conferidas por la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002PCM, se hace de conocimiento lo siguiente: 4.1 Apliquese a partir del 1 de enero de 2006 los margenes porcentuales correspondientes al ultimo tramo de desgravacion de los Anexos VI y VII del cronograma de liberacion de la Decision 414 de la Comision de la Comunidad MORDAZA aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 014-97-ITINCI, a las importaciones originarias y procedentes de los demas Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA, conforme al Anexo adjunto. 4.2 Para el otorgamiento de las preferencias se debera presentar, ademas de los documentos de importacion, el Certificado de Origen y verificar el cumplimiento de los requisitos de origen y expedicion directa de conformidad con la Decision 416 de la Comision de la Comunidad MORDAZA "Normas Especiales para la Calificacion y Certificacion del Origen de la Mercancias". 4.3 Procede la devolucion de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por los derechos liberables en aplicacion del ultimo tramo de desgravacion de los Anexos VI y VII del cronograma de liberacion de la Decision 414 de la Comision de la Comunidad Andina. 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente Circular seran aplicadas por las intendencias de aduana de la Republica, Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera y la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. 6. VIGENCIA: La presente Circular rige conforme a lo senalado en el numeral 4.1. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
ANEXO SUBPARTIDAS NANDINA DEL ANEXO VI Y VII DE LA DECISION 414
SUBPARTIDA SUBPARTIDA NANDINA NACIONAL DECISION 286 D.S. Nº 239-2001-EF DESCRIPCION NANDINA DE LA MERCANCIA ANEXO MARGEN PORCENTUAL

SUNAT
Establecen disposiciones relativas a la prorroga de vigencia del ACE Nº 8, suscrito con Mexico
CIRCULAR Nº 003-2006/SUNAT/A
20 de febrero de 2006 1. MATERIA: Prorroga de la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 8, suscrito con Mexico. 2. OBJETIVO: Poner en aplicacion lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 033-2005-MINCETUR y facsimil Nº 21-2006-MINCETUR/ VMCE/DNINCI. 3. BASE LEGAL : Tratado de Montevideo de 1980, Decreto Supremo Nº 033-2005-MINCETUR y Resolucion de Superin-tendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000549-2003/SUNAT/A. 4. INSTRUCCIONES: En uso de las facultades conferidas por la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002PCM, se hace de conocimiento lo siguiente: 4.1 A partir del 1 de enero de 2006 ha quedado prorrogada la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 8 - ACE 8 (TPI 308), suscrito con Mexico, hasta el 31 de diciembre de 2007. 4.2 Procede la devolucion de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por los derechos liberables en aplicacion de la prorroga del Acuerdo anteriormente citado, siempre y cuando las mercancias se encuentren negociadas, MORDAZA originarias y procedentes conforme a lo establecido en el ACE 8. 4.3 Para el otorgamiento de las preferencias se debera presentar, ademas de los documentos de importacion, el Certificado de Origen, asi como verificar el cumplimiento de los requisitos de negociacion, origen y expedicion directa de conformidad con la Resolucion 252 de ALADI y los Protocolos Adicionales al ACE 8. 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente Circular seran aplicadas por las intendencias de aduana de la Republica, Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera y la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. 6.VIGENCIA: La presente Circular rige conforme a lo senalado en el numeral 4.1. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 03111

0201.10.00

0201.10.00.00

0201.30.00 0202.30.00 0207.10.00

0201.30.00.00 0202.30.00.00 0207.11.00.00 0207.24.00.00 0207.32.00.00 0207.12.00.00 0402.10.10.00 0402.10.90.00

Carnes de bovino en MORDAZA o medios MORDAZA, frescas o refrigeradas Carne de bovino deshuesada, fresca o refrigerada Carne de bovino deshuesada, congelada Aves sin trocear, frescas o refrigeradas Gallos y gallinas sin trocear, congelados Leche y nata (crema), en polvo, granulos u otras formas solidas, con un contenido de materias grasas, en peso, inferior o igual al 1,5%, azucaradas o edulcoradas de otro modo

VI

100%

VI VI VI

100% 100% 100%

0207.21.00 0402.10.00

VI VI

100% 100%

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