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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (21/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G32/G39/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de febrero de 2006 VII. RESOLUCIÓN 1. REVOCAR las observaciones formuladas por el Registrador de Registro de Personas Jurídicas de Puno altítulo referido en la parte expositiva, por los fundamentosexpuestos en la presente resolución y disponer su inscripción. 2. DETERMINAR que el pago por derechos registrales ascienden a la suma de S/. 58.40 nuevos soles de conformidada lo expuesto en el último considerando de la presente resolución,por lo tanto corresponde devolver S/. 5.60 nuevos soles. Regístrese y comuníquese.RAÚL JIMMY DELGADO NIETO Presidente (e) de la Quinta Saladel Tribunal Registral MIRTHA RIVERA BEDREGAL Vocal de la Quinta Saladel Tribunal Registral MARÍA TERESA SALAZAR MENDOZA Vocal (s) de la Quinta Saladel Tribunal Registral 02940 SUNAT /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61 /G70/G72/GF3/G72/G72/G6F/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G43/G45/G20/G4E/GBA/G20/G38/G2C /G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F CIRCULAR Nº 003-2006/SUNAT/A 20 de febrero de 2006 1. MATERIA: Prórroga de la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 8, suscrito con México. 2. OBJETIVO: Poner en aplicación lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 033-2005-MINCETUR y facsímil Nº 21-2006-MINCETUR/ VMCE/DNINCI. 3. BASE LEGAL: Tratado de Montevideo de 1980, Decreto Supremo Nº 033-2005-MINCETUR y Resolución de Superin-tendenciaNacional Adjunta de Aduanas Nº 000549-2003/SUNAT/A. 4. INSTRUCCIONES: En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuestoen el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organizacióny Funciones de la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo siguiente: 4.1 A partir del 1 de enero de 2006 ha quedado prorrogada la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación EconómicaNº 8 - ACE 8 (TPI 308), suscrito con México, hasta el 31 de diciembre de 2007. 4.2 Procede la devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por los derechos liberables en aplicaciónde la prórroga del Acuerdo anteriormente citado, siempre y cuandolas mercancías se encuentren negociadas, sean originarias yprocedentes conforme a lo establecido en el ACE 8. 4.3 Para el otorgamiento de las preferencias se deberá presentar, además de los documentos de importación, elCertificado de Origen, así como verificar el cumplimiento delos requisitos de negociación, origen y expedición directade conformidad con la Resolución 252 de ALADI y los Protocolos Adicionales al ACE 8. 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las intendencias de aduana de la República,Intendencia de Fiscalización y Gestión de RecaudaciónAduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. 6.VIGENCIA: La presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria 03111/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/GFA/G6C/G74/G69/G6D/G6F/G20/G74/G72/G61/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G67/G72/G61/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G41/G6E/G65/G78/G6F/G73/G20/G56/G49/G20/G79/G20/G56/G49/G49/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G72/G6F/G6E/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65 /G6C/G69/G62/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G63/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G34/G31/G34/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G41/G6E/G64/G69/G6E/G61 CIRCULAR Nº 004-2006/SUNAT/A 20 de febrero de 2006 1. MATERIA: Aplicación del último tramo de desgravación de los Anexos VI y VII del cronograma de liberación de la Decisión414 de la Comisión de la Comunidad Andina. 2. OBJETIVO: Poner en aplicación lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs. 014 y 015-97-ITINCI, Resolución Ministerial Nº 137-98-ITINCI/DM y facsímil Nº 001-2006-MINCETUR/VMCE. 3. BASE LEGAL: Decisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina “Perfeccionamiento de la Integración Andina”, DecretosSupremos Nºs 014 y 015-97-ITINCI, Resolución MinisterialNº 137-98-ITINCI/DM y Resolución de SuperintendenciaNacional Adjunta de Aduanas Nº 000548-2003/SUNAT/A. 4. INSTRUCCIONES: En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM, se hace de conocimiento lo siguiente: 4.1 Aplíquese a partir del 1 de enero de 2006 los márgenes porcentuales correspondientes al último tramo de desgravación de los Anexos VI y VII del cronograma de liberación de la Decisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 014-97-ITINCI, a las importaciones originarias y procedentes de los demás Países Miembros de la Comunidad Andina, conforme al Anexo adjunto. 4.2 Para el otorgamiento de las preferencias se deberá presentar, además de los documentos de importación, el Certificado de Origen y verificar el cumplimiento de los requisitos de origen y expedición directa de conformidad con la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina “Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de la Mercancías”. 4.3 Procede la devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por los derechos liberables en aplicación del último tramo de desgravación de los Anexos VI y VII del cronograma de liberación de la Decisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina. 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las intendencias de aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. 6. VIGENCIA: La presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas ANEXO SUBPARTIDAS NANDINA DEL ANEXO VI Y VII DE LA DECISIÓN 414 SUBPARTIDA SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NANDINA A NEXO MARGEN NANDINA NACIONAL DE LA MERCANCÍA PORCENTUAL DECISIÓN 286 D.S. Nº 239-2001-EF 0201.10.00 0201.10.00.00 Carnes de bovino en canales o VI 100% medios canales, frescas o refrigeradas 0201.30.00 0201.30.00.00 Carne de bovino deshuesada, VI 100% fresca o refrigerada 0202.30.00 0202.30.00.00 Carne de bovino deshuesada, VI 100% congelada 0207.10.00 0207.11.00.00 Aves sin trocear, frescas o VI 100% 0207.24.00.00 refrigeradas 0207.32.00.00 0207.21.00 0207.12.00.00 Gallos y gallinas sin trocear, VI 100% congelados 0402.10.00 0402.10.10.00 Leche y nata (crema), en VI 100% 0402.10.90.00 polvo, gránulos u otras formas sólidas, con un contenido de materias grasas, en peso, inferior o igual al 1,5%, azucaradaso edulcoradas de otro modo