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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G32/G39/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de febrero de 2006 ENERGÍA Y MINAS /G41/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G42/G61/G6E/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G63/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6E/G20/G46/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G41/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 032-2006-EM/DGH Lima, 20 de febrero de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de losCombustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangibledestinado a evitar que la alta volatilidad de los precios delpetróleo crudo y sus derivados se traslade a losconsumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementariasdel Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General deHidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 035-2005 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, será hasta el 29 de junio de 2006; Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 dispone, que es obligación del Administrador delFondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizarperiódicamente, en los plazos que establezca elReglamento, la Banda de Precios para cada uno de losProductos; Que, el artículo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF prevé que elAdministrador del Fondo deberá publicar por lo menos unavez cada mes en el Diario Oficial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2005-EM se incluyó en la lista de productos referidos en el literal m) delartículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 losproductos: Diesel y Petróleos Industriales utilizados por lasgeneradoras en la generación eléctrica; Que, con fecha 8 de febrero de 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la última actualización de lasBandas de Precios para todos los combustibles, incluidolos productos Diesel 2 GE, Petróleo Industrial Nº 6 GE yPetróleo Industrial 500 GE; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF queaprueba las normas reglamentarias y complementarias delDecreto de Urgencia Nº 010-2004, así como del Decretode Urgencia Nº 019-2005 que amplía el plazo de vigenciadel Decreto de Urgencia Nº 010-2004; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para los combustibles. PRODUCTOS LÍMITE LÍMITE Soles por Galón SUPERIOR INFERIOR GLP Soles por Kg. 2,50 2,00 GASOLINA 97 7,01 6,51 GASOLINA 95 6,86 6,36 GASOLINA 90 6,41 5,91 GASOLINA 84 6,03 5,53 KEROSENE 6,85 6,35 DIESEL 2 6,63 6,13 Petróleo Industrial Nº 6 4,46 4,16 Petróleo Industrial Nº 500 4,26 3,96 DIESEL 2 GE 6,25 5,75 Petróleo Industrial Nº 6 GE 4,26 4,01 Petróleo Industrial 500 GE 4,06 3,81 Artículo Segundo.- Determinar los Factores de Compensación y Aportación correspondientes entre el 21y el 27 de febrero de 2006.PRODUCTOS Factor de Factor de Soles por Galón Aportación Compensación GLP Soles por Kg. - - GASOLINA 97 0,35 - GASOLINA 95 0,29 - GASOLINA 90 0,18 - GASOLINA 84 0,09 - KEROSENE - - DIESEL 2 0,18 - Petróleo Industrial Nº 6 - - Petróleo Industrial Nº 500 - - DIESEL 2 GE - - Petróleo Industrial Nº 6 GE - 0,06 Petróleo Industrial 500 GE - 0,10 Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral tendrá efectos desde la fecha de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 03120 MIMDES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6A/G65/G72/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G35/G30/GBA/G20/G50/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6A/G65/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G4E/G55 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 117-2006-MIMDES Lima, 20 de febrero de 2006 Visto, el Facsímil (SME-DGD) Nº F-022, del Director General de Diplomacia Social del Ministerio de RelacionesExteriores; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del Visto, el Director General de Diplomacia Social del Ministerio de RelacionesExteriores, pone de conocimiento del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social - MIMDES, la realización del 50º Períodode Sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica ySocial de la Mujer de la Organización de las NacionesUnidas (ONU), Comisión de la cual el Perú es miembro, enrazón de lo cual solicita la designación del funcionario queparticipará en el citado evento, el cual se llevará a cabo enla ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del27 de febrero al 10 de marzo de 2006; Que, el citado evento, tiene como objetivos, entre otros, el seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre laMujer y del período extraordinario de sesiones de laAsamblea General titulado "La mujer en el año 2000:Igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el sigloXXI", seguimiento de las resoluciones y decisiones delConsejo Económico y Social; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, establece como funciones de la institución elformular, aprobar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar,evaluar, normar y ejercer rectoría, en las áreas de la Mujery Desarrollo Social; Que, dentro de este contexto resulta necesario autorizar el viaje de la señora MARIA ELIZABETH QUEROL CAMPOSDE ARANA, Viceministra de la Mujer del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social, a fin de que participe en el citadoevento; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas(ONU), los viáticos, gastos de instalación y la tarifa Corpacserán asumidos por la Unidad Ejecutora 001: AdministraciónNivel Central del Pliego Presupuestario 039: Ministerio dela Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;