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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G32/G39/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de febrero de 2006 de su representante que integrará el Consejo Normativo de Contabilidad. CONSIDERANDO:Que, el artículo 41º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, estableceque el Sistema Nacional de Contabilidad, está conformadopor: La Dirección Nacional de Contabilidad Pública; elConsejo Normativo de Contabilidad; las Oficinas deContabilidad del Sector Público señaladas por Ley; y losOrganismos representativos del Sector no Público; Que, el Numeral 43.2 del artículo 43º de la precitada norma legal, señala que el Consejo Normativo deContabilidad es presidido por el Director Nacional deContabilidad Pública y es integrado por un representantede cada una de las siguientes instituciones: Banco Centralde Reserva del Perú, Comisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores, Superintendencia de Banca y Seguros,Superintendencia Nacional de Administración Tributaria,Instituto Nacional de Estadística e Informática, FondoNacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial delEstado, Federación de Colegios de Contadores Públicosdel Perú, Facultades de Ciencias Contables de lasUniversidades del país a propuesta de la Asamblea Nacionalde Rectores y Confederación Nacional de InstitucionesEmpresariales Privadas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del SistemaNacional de Contabilidad y de su Órgano Rector, aprobadomediante el Decreto Supremo Nº 019-89-EF, cada una delas entidades conformantes del Consejo Normativo deContabilidad, propondrá una terna de profesionales anteel Contador General de la Nación, quien designará alrepresentante; Que, los profesionales propuestos por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, en la ternacorrespondiente, han sido evaluados conforme a loestablecido en el Reglamento de Evaluación de Candidatosal Consejo Normativo de Contabilidad, aprobado mediantela Resolución Jefatural Nº 031-89-EF/93.08.2; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera delSector Público, Ley Nº 24680 - Ley del Sistema Nacionalde Contabilidad y Decreto Supremo Nº 019-89-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar como Representante de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores anteel Consejo Normativo de Contabilidad, por un período detres (3) años, al señor CPC. GREGORIO MARIO RAMIREZROJAS. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ PresidenteConsejo Normativo de Contabilidad 03123 EDUCACIÓN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G22/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G54/G72/G61/G6D/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G65/G20 /G49/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G44/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G52/G65/G63/G6C/G61/G6D/G6F/G73/G22 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 001-2006-ED Lima, 27 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0074-2005-ED, de fecha 7 de febrero de 2005, se crea la Comisión de Atenciónde Denuncias y Reclamos - CADER, con carácterpermanente en el Ministerio de Educación, en la DirecciónRegional de Educación de Lima Metropolitana y susrespectivas Unidades de Gestión Educativa Local, pararecibir, verificar, investigar y procesar las denuncias, quejasy reclamos que competen a la entidad y cuya atención nocorresponda a la Oficina de Control Institucional - OCI, apartir del 3 de enero de 2005;Que, con Resolución Viceministerial Nº 010-2005-ED del 22 de abril de 2005, se aprueba la Directiva Nº 001-2005-ME-VMGI-OAAE «Normas para la Tramitación eInvestigación de Denuncias y Reclamos», que establece elprocedimiento interno para la tramitación e investigaciónde denuncias y reclamos, cuyas funciones básicas seencuentran detalladas en el Anexo 01 de la mencionadaResolución Ministerial; Que, de la aplicación del citado procedimiento, la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos - CADER,a través del Oficio Nº 1096-2005-ME-VMGI-OAAE-CADER,ha observado la necesidad de modificar la DirectivaNº 001-2005-ME-VMGI-OAAE con la finalidad que elprocedimiento de investigación sea sumario y eficaz; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los DecretosSupremos Nº 051-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 210-2005- CADER/OAAE/VMGI-ME, "Normas para la Tramitación eInvestigación de Denuncias y Reclamos", la misma queforma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 010-2005-ED del 22 de abril de 2005,que aprueba la Directiva Nº 001-2005-ME-VMGI-OAAE«Normas para la Tramitación e Investigación de Denunciasy Reclamos». Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación velar por el cumplimientode la Directiva aprobada en el artículo primero de la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.HELENN CHÁVEZ DEPAZ Viceministra de Gestión Institucional DIRECTIVA Nº 210-2005-CADER/OAAE/VMGI-ME NORMAS PARA LA TRAMITACIÓN E INVESTIGACIÓN DE DENUNCIAS Y RECLAMOS I. FINALIDAD Establecer normas y procedimientos técnicos para la investigación de denuncias y reclamos que formule laciudadanía, funcionarios y servidores públicos ante lasComisiones de Atención de Denuncias y Reclamos - CADER,en respuesta a las crecientes exigencias sociales deenfrentar la corrupción en todos los niveles del Ministeriode Educación. II. OBJETIVOS2.1. Atender todos los casos de denuncias y reclamos, cuya atención no corresponde al Órgano de ControlInstitucional. 2.2. Contribuir a la transparencia y probidad administrativa en el ejercicio de las funciones de servidoresy funcionarios públicos. 2.3. Uniformizar y ordenar los procedimientos y diligencias en el tratamiento de los expedientes de denuncias yreclamos que permita la celeridad en la aplicación de lasmedidas correctivas. III. ALCANCE3.1. Ministerio de Educación. 3.2. Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana. 3.3. Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana. IV. BASE LEGAL- Constitución Política del Perú. - Ley Nº 28044, Ley General de Educación.- Decreto Legislativo Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por Ley Nº 26510. - Decreto Supremo Nº 002-96-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. - Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificada por Ley Nº 25212 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 019-90-ED.