Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2006 (21/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 21 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, la GOECOR propone la designacion como Jefe de ODPE MORDAZA al senor MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, el cual es el accesitario inmediatamente inferior, en estricto orden de prelacion; Que, la mencionada afiliacion a la organizacion politica indicada en el oficio de vistos, atenta contra la imparcialidad y neutralidad con la que deben manejarse funcionarios electorales de la categoria de un Jefe de ODPE y contra el numeral 5 de la Directiva Especifica D11.0-2005-GAF/ONPE de "Seleccion de Jefes y Asistentes Administrativos de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y Coordinadores de Local de Votacion para las Elecciones Generales de Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la Republica, y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino", que dispone la procedencia de la tacha contra los seleccionados como Jefes y Asistente Administrativo cuando estos pertenecen o hayan pertenecido formalmente a una organizacion politica en los ultimos cuatro (4) anos; Que, de acuerdo a lo expuesto y conforme al articulo 12º de la Directiva MORDAZA mencionada corresponde elaborar una resolucion jefatural mediante la cual se designa al accesitario, en estricto orden de prelacion, en el cargo de Jefe de ODPE Arequipa; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 49º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, los literales c) y g) del articulo 5º y el articulo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, asi como, el literal d) y aa) del articulo 9º de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 311-2005-J/ONPE; y, Con el visado de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida la designacion del senor Ayre MORDAZA, MORDAZA en el cargo de Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA, en atencion a los considerandos expuestos de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Designar a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA, MORDAZA con DNI Nº 23989831, en el cargo de Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Arequipa. La persona designada desempenara sus funciones en las Elecciones Generales para Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la Republica, y Representantes Peruanos ante el Parlamento MORDAZA 2006. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el contenido de la presente resolucion para los fines consiguientes. Articulo Cuarto.- Poner en conocimiento de la Procuraduria Publica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, los antecedentes administrativos, asi como, la presente resolucion, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales 03122

La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogia.
I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo venido en grado de apelacion se solicita la inscripcion de la constitucion de una sociedad comercial de responsabilidad limitada. El titulo presentado esta conformado por los siguientes documentos: - MORDAZA simple del DNI del apelante. - Titulo Nº 16212, objeto de la observacion. - Parte Notarial de la escritura publica de constitucion de la sociedad comercial de responsabilidad limitada expedida por el notario de MORDAZA MORDAZA Lezano Zuniga. - MORDAZA fedateada del libro diario (parte pertinente). - Recibo por derecho de apelacion. - Escrito que contiene el recurso de apelacion. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, Waldyr MORDAZA MORDAZA, formulo observacion en los terminos siguientes: "Analisis Juridico.Estudiado el titulo presentado se observa que:

1. Efectuada la busqueda en el indice del Registro de Personas Juridicas se ha encontrado inscrita con anterioridad una persona juridica con similar denominacion a la propuesta "EMPRESA AGROPECUARIA SAN MORDAZA DE AQUECHIA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", por lo que no es procedente la existencia de otra persona juridica con similar denominacion, asi establece el Art. 15º del Reglamento del Registro de Sociedades, que expresa: "No es inscribible la sociedad que adopte una denominacion completa o abreviada o una razon social igual a la de otra preexistente en el Indice". 2. Asimismo cabe indicar que; no se ha consignado la direccion domiciliaria de los socios, siendo necesario para efectos de la convocatoria, asi establece el Art. 294 numeral 3 de la Ley General de Sociedades, que expresa: "El pacto social, en adicion a las materias que contenga conforme a lo previsto en la presente Seccion, debe incluir reglas relativas a: ... 3. La forma y oportunidad de la convocatoria que debera efectuar el gerente mediante esquelas bajo cargo, facsimil, correo electronico u otro medio de comunicacion que permita obtener MORDAZA de recepcion, dirigidas al domicilio o a la direccion designada por el socio a este efecto. Conclusion: Por los fundamentos MORDAZA expuestos el titulo presentado se encuentra observado".
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El recurrente sustenta su recurso de apelacion en los siguientes fundamentos: - Respecto a la observacion que manifiesta que "no es inscribible la sociedad que adopte una denominacion completa o abreviada o una razon social igual a la de otra pre-existente en el indice", si existe diferencia entre el termino cooperativa y empresa, por tener MORDAZA palabras significados completamente distintos. - Asimismo, sostiene que en el presente caso, se pretende inscribir la constitucion de una S.C.R.L. bajo la denominacion de "Empresa Agropecuaria San MORDAZA de Aquechia Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada". - En cuanto a las formalidades de consignar el domicilio real de los asociados y de la convocatoria, manifiesta que se ha cumplido con estas. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL No existen antecedentes regisrales. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente la vocal MORDAZA MORDAZA Bedregal. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de la Sala, las cuestiones a determinar son las siguientes: - Si procede la inscripcion de una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada similar a la de una Cooperativa Agraria inscrita. - Si es necesario consignar el domicilio de los socios en el titulo cuya inscripcion se pretende.

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUNARP
Revocan observaciones formuladas a titulo sobre inscripcion de la constitucion de sociedad comercial de responsabilidad limitada
TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 028-2006-SUNARP-TR-A
MORDAZA, 3 de febrero de 2006 APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTO SUMILLA : : : : : MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 16212 del 24.11.2005 Nº 06000529 del 11.01.2006 PERSONAS JURIDICAS - MORDAZA INSCRIPCION DE S.R.L.

INTERPRETACION ANALOGICA DE NORMAS EXCEPCIONALES O RESTRICTIVAS.

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