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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (21/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G32/G39/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de febrero de 2006 Que, asimismo, la GOECOR propone la designación como Jefe de ODPE Arequipa al señor Cayo Mancilla, Mateo,el cual es el accesitario inmediatamente inferior, en estrictoorden de prelación; Que, la mencionada afiliación a la organización política indicada en el oficio de vistos, atenta contra la imparcialidad yneutralidad con la que deben manejarse funcionarioselectorales de la categoría de un Jefe de ODPE y contra elnumeral 5 de la Directiva Específica D11.0-2005-GAF/ONPEde "Selección de Jefes y Asistentes Administrativos de lasOficinas Descentralizadas de Procesos Electorales yCoordinadores de Local de Votación para las EleccionesGenerales de Presidente, Vicepresidentes y Congresistas dela República, y Representantes Peruanos ante el ParlamentoAndino", que dispone la procedencia de la tacha contra losseleccionados como Jefes y Asistente Administrativo cuandoestos pertenecen o hayan pertenecido formalmente a unaorganización política en los últimos cuatro (4) años; Que, de acuerdo a lo expuesto y conforme al artículo 12º de la Directiva antes mencionada corresponde elaboraruna resolución jefatural mediante la cual se designa alaccesitario, en estricto orden de prelación, en el cargo deJefe de ODPE Arequipa; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los literales c)y g) del artículo 5º y el artículo 13º de la Ley Nº 26487, LeyOrgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales,así como, el literal d) y aa) del artículo 9º de su Reglamentode Organización y Funciones, aprobado por ResoluciónJefatural Nº 311-2005-J/ONPE; y, Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del señor Ayre Yangali, Carlos en el cargo de Jefe de la OficinaDescentralizada de Procesos Electorales de Arequipa, en atencióna los considerandos expuestos de la presente resolución. Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha, al señor CAYO MANCILLA, Mateo con DNI Nº 23989831, en el cargode Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electoralesde Arequipa. La persona designada desempeñará susfunciones en las Elecciones Generales para Presidente,Vicepresidentes y Congresistas de la República, yRepresentantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2006. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, el contenido de la presenteresolución para los fines consiguientes. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de la Procuraduría Pública de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, losantecedentes administrativos, así como, la presente resolución,a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa NacionalOficina Nacional de Procesos Electorales 03122 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 SUNARP /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G64/G61/G73/G20/G61 /G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20 /G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G6C/G69/G6D/G69/G74/G61/G64/G61 TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 028-2006-SUNARP-TR-A Arequipa, 3 de febrero de 2006 APELANTE : MANUEL NINA QUISPE TÍTULO : Nº 16212 del 24.11.2005 RECURSO : Nº 06000529 del 11.01.2006 REGISTRO : PERSONAS JURÍDICAS - PUNO ACTO : INSCRIPCION DE S.R.L. SUMILLA INTERPRETACIÓN ANALÓGICA DE NORMAS EXCEPCIONALES O RESTRICTIVAS.La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la constitución de una sociedadcomercial de responsabilidad limitada. El título presentado está conformado por los siguientes documentos: - Copia simple del DNI del apelante. - Título Nº 16212, objeto de la observación.- Parte Notarial de la escritura pública de constitución de la sociedad comercial de responsabilidad limitadaexpedida por el notario de Puno Edgar Lezano Zuñiga. - Copia fedateada del libro diario (parte pertinente).- Recibo por derecho de apelación.- Escrito que contiene el recurso de apelación. II. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador del Registro de Personas Jurídicas de Puno, Waldyr Alarcón Portugal, formuló observación en lostérminos siguientes: “ Análisis Jurídico.- Estudiado el título presentado se observa que: 1. Efectuada la búsqueda en el índice del Registro de Personas Jurídicas se ha encontrado inscrita con anterioridad una persona jurídica con similar denominación a la propuesta “EMPRESA AGROPECUARIA SAN SANTIAGO DE AQUECHIA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, por lo que no es procedente la existencia de otra persona jurídica con similar denominación, así establece el Art. 15º del Reglamento del Registro de Sociedades, que expresa: “No es inscribible la sociedad que adopte una denominación completa o abreviada o una razón social igual a la de otra preexistente en el Índice”. 2. Asimismo cabe indicar que; no se ha consignado la dirección domiciliaria de los socios, siendo necesario para efectos de la convocatoria, así establece el Art. 294 numeral 3 de la Ley General de Sociedades, que expresa: “El pacto social, en adición a las materias que contenga conforme a lo previsto en la presente Sección, debe incluir reglas relativas a: … 3. La forma y oportunidad de la convocatoria que deberá efectuar el gerente mediante esquelas bajo cargo, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el socio a este efecto. Conclusión: Por los fundamentos antes expuestos el título presentado se encuentra observado”. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓNEl recurrente sustenta su recurso de apelación en los siguientes fundamentos: - Respecto a la observación que manifiesta que “no es inscribible la sociedad que adopte una denominacióncompleta o abreviada o una razón social igual a la de otrapre-existente en el índice”, sí existe diferencia entre eltérmino cooperativa y empresa, por tener ambas palabrassignificados completamente distintos. - Asimismo, sostiene que en el presente caso, se pretende inscribir la constitución de una S.C.R.L. bajo la denominaciónde “Empresa Agropecuaria San Santiago de AquechiaSociedad Comercial de Responsabilidad Limitada”. - En cuanto a las formalidades de consignar el domicilio real de los asociados y de la convocatoria, manifiesta quese ha cumplido con éstas. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL No existen antecedentes regisrales. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente la vocal Mirtha Rivera Bedregal. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de la Sala, las cuestiones a determinar son las siguientes: - Si procede la inscripción de una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada similar a la de una CooperativaAgraria inscrita. - Si es necesario consignar el domicilio de los socios en el título cuya inscripción se pretende.