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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (21/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G32/G39/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de febrero de 2006 Preferencial Internacional (TPI) 358, el ítem NALADISA 1996 y de corresponder el Tipo de Margen. Asimismo, se deberá presentar, además de los documentos de importación, el certificado de origen y verificar el cumplimiento de los requisitos de origen yexpedición directa de conformidad con el Anexo V del ACE 58. 4.3 El certificado de origen deberá ser numerado correlativamente y emitido en el formato establecido en laResolución 252 del Comité de Representantes de la ALADI en la misma fecha o dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de la factura comercial y tendrá unavalidez de ciento ochenta (180) días calendario, contados apartir de la fecha de su emisión. El certificado de origen deberáconsignar en el área relativa a "Observaciones" la fecha derecepción de la declaración jurada de origen, y sus campos deberán estar debidamente diligenciados o llenados. El certificado de origen amparará una sola operación de importación de una o varias mercancías y su versiónoriginal deberá acompañarse al resto de la documentación,al momento de tramitar el despacho aduanero. 4.4 Procede la devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado a partir del 2 de enero de 2006 por los derechos liberables en aplicación del Acuerdoantes citado, siempre y cuando las mercancías seencuentren negociadas, sean originarias y procedentesconforme a lo establecido en el Anexo V del ACE 58. 4.5 Los certificados de origen emitidos antes del 2 de enero de 2006 al amparo de los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación Nº 33 con Uruguay, y de ComplementaciónEconómica Nº 39 con Brasil y Nº 48 con Argentina podrán serutilizados para importaciones que se realicen a partir del 2 deenero de 2006, siempre y cuando hayan sido expedidos deconformidad con las normas de origen del Acuerdo invocado. 4.6 A partir del 1 de enero de 2006 quedan sin efecto las preferencias arancelarias negociadas en los Acuerdos deAlcance Parcial de Complementación Económica Nº 39 (TPI 339) y Nº 48 (TPI 348) y el Acuerdo de Alcance Parcialde Renegociación Nº 33 (TPI 133) y sus respectivos Protocolossuscritos en el marco del Tratado de Montevideo de 1980. 4.7 Finalmente, permítase el afianzamiento de los derechos liberables para las importaciones de mercancíasnegociadas, originarias y procedentes de Paraguay al amparodel Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20 (TPI120) hasta en tanto el MINCETUR comunique su prórrogaaprobada mediante el Vigésimo Tercer Protocolo Adicional. 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las intendencias de aduana de la República,Intendencia de Fiscalización y Gestión de RecaudaciónAduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. 6. VIGENCIA: La presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 03113 UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65 /G50/G72/G65/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G41/G6E/GE1/G6C/G69/G73/G69/G73 RESOLUCIÓN Nº 015-2006-UIF-PERÚ Lima, 20 de febrero de 2006EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ VISTA:La carta de renuncia presentada por el Director de Prevención y Análisis de la Unidad de Inteligencia Financieradel Perú, de fecha 20 de febrero de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 023-2005-UIF-Perú publicada el 12 de abril de 2005 se designó al Sr. MiguelPablo Delgado Barreda, en el cargo de confianza de Director de Prevención y Análisis de la Unidad de InteligenciaFinanciera del Perú; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú,modificada por Leyes Nºs. 28009 y 28306, y su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 163-2002-EF,modificado por Decreto Supremo Nº 061-2003-EF, y demásnormas pertinentes; RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el Sr. Miguel Pablo Delgado Barreda, alcargo de confianza de Director de Prevención y Análisis dela Unidad de Inteligencia Financiera del Perú dándoselelas gracias por los servicios prestados. Regístrese, publíquese y comuníquese.CARLOS ANTONIO HAMANN PASTORINO Director ejecutivo 03118 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G75/G64/G69/G65/G6E/G63/G69/G61 /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6E/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G65/G6E/G74/G61/G73/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G49/G49/G20/G53/G65/G6D/G65/G73/G74/G72/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 DECRETO REGIONAL Nº 01-2006-PR/GOB.REG.TACNA Tacna, 7 de febrero del 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA VISTO: El Oficio Nº 107-2006-SGDO-GRPPAT-GGR/GOB.REG. TACNA, emitido por la Gerencia General Regional delGobierno Regional de Tacna y el Acuerdo Nº 001-2006-CR/GOB.REG.TACNA del Consejo Regional; CONSIDERANDO: Que, la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Ley Nº 26300, regula el ejercicio de losderechos de participación y control de los ciudadanos, deconformidad con la Constitución; Que, asimismo el Capítulo IV de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, norma la participaciónciudadana en la formulación, debate y concertación de losplanes de desarrollo, presupuestos y gestión pública delos Gobiernos Regionales y Locales, por ello se prevé laconformación de espacios y mecanismos de consulta,concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el Capítulo VI del citado dispositivo legal, dispone un acápite sobre la Fiscalización y Control, en cuyo numeral 21.2viene precisando que los Gobiernos Regionales son fiscalizadostambién por los ciudadanos de su jurisdicción, conforme a Ley; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que cada GobiernoRegional, debe de realizar como mínimo dos (2) AudienciasPúblicas al año; Que, mediante Acuerdo Nº 001-2006-CR/GOB.REG. TACNA, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacnaacuerda aprobar la realización de la Audiencia Pública Regionalde Rendición de Cuentas correspondiente al segundo semestredel año 2005, fijando fecha y hora para la realización delmismo, por tanto es necesario aprobar mediante DecretoRegional la Convocatoria conforme a lo normado en el Artículo17º del Reglamento aprobado para el desarrollo de lasAudiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentaspara el Gobierno Regional de Tacna; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 26300, Ley de Participación y Control Ciudadanos; Ley Nº 27783, Leyde Bases de la Descentralización; y, Ley Nº 27867, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria lasLeyes Nºs. 27902, 28013 y 28161;