Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2006 (21/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 21 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Preferencial Internacional (TPI) 358, el item NALADISA 1996 y de corresponder el MORDAZA de Margen. Asimismo, se debera presentar, ademas de los documentos de importacion, el certificado de origen y verificar el cumplimiento de los requisitos de origen y expedicion directa de conformidad con el Anexo V del ACE 58. 4.3 El certificado de origen debera ser numerado correlativamente y emitido en el formato establecido en la Resolucion 252 del Comite de Representantes de la ALADI en la misma fecha o dentro de los sesenta (60) dias calendario siguientes a la fecha de la factura comercial y tendra una validez de ciento ochenta (180) dias calendario, contados a partir de la fecha de su emision. El certificado de origen debera consignar en el area relativa a "Observaciones" la fecha de recepcion de la declaracion jurada de origen, y sus MORDAZA deberan estar debidamente diligenciados o llenados. El certificado de origen amparara una sola operacion de importacion de una o varias mercancias y su version original debera acompanarse al resto de la documentacion, al momento de tramitar el despacho aduanero. 4.4 Procede la devolucion de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado a partir del 2 de enero de 2006 por los derechos liberables en aplicacion del Acuerdo MORDAZA citado, siempre y cuando las mercancias se encuentren negociadas, MORDAZA originarias y procedentes conforme a lo establecido en el Anexo V del ACE 58. 4.5 Los certificados de origen emitidos MORDAZA del 2 de enero de 2006 al MORDAZA de los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33 con Uruguay, y de Complementacion Economica Nº 39 con Brasil y Nº 48 con MORDAZA podran ser utilizados para importaciones que se realicen a partir del 2 de enero de 2006, siempre y cuando hayan sido expedidos de conformidad con las normas de origen del Acuerdo invocado. 4.6 A partir del 1 de enero de 2006 quedan sin efecto las preferencias arancelarias negociadas en los Acuerdos de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 39 (TPI 339) y Nº 48 (TPI 348) y el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33 (TPI 133) y sus respectivos Protocolos suscritos en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980. 4.7 Finalmente, permitase el afianzamiento de los derechos liberables para las importaciones de mercancias negociadas, originarias y procedentes de MORDAZA al MORDAZA del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 20 (TPI 120) hasta en tanto el MINCETUR comunique su prorroga aprobada mediante el Vigesimo Tercer Protocolo Adicional. 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente Circular seran aplicadas por las intendencias de aduana de la Republica, Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera y la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. 6. VIGENCIA: La presente Circular rige conforme a lo senalado en el numeral 4.1. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 03113

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Director de Prevencion y Analisis de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, modificada por Leyes Nºs. 28009 y 28306, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 061-2003-EF, y demas normas pertinentes; RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de confianza de Director de Prevencion y Analisis de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA HAMANN PASTORINO Director ejecutivo 03118

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Aprueban Convocatoria de la Audiencia Publica Regional de Rendicion de Cuentas del Gobierno Regional correspondiente al II Semestre del Ano 2005
DECRETO REGIONAL Nº 01-2006-PR/GOB.REG.TACNA Tacna, 7 de febrero del 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA VISTO: El Oficio Nº 107-2006-SGDO-GRPPAT-GGR/GOB.REG. TACNA, emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna y el Acuerdo Nº 001-2006CR/GOB.REG.TACNA del Consejo Regional; CONSIDERANDO: Que, la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, Ley Nº 26300, regula el ejercicio de los derechos de participacion y control de los ciudadanos, de conformidad con la Constitucion; Que, asimismo el Capitulo IV de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, MORDAZA la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de los planes de desarrollo, presupuestos y gestion publica de los Gobiernos Regionales y Locales, por ello se preve la conformacion de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion y rendicion de cuentas; Que, el Capitulo VI del citado dispositivo legal, dispone un acapite sobre la Fiscalizacion y Control, en cuyo numeral 21.2 viene precisando que los Gobiernos Regionales son fiscalizados tambien por los ciudadanos de su jurisdiccion, conforme a Ley; Que, el Articulo 24º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que cada Gobierno Regional, debe de realizar como minimo dos (2) Audiencias Publicas al ano; Que, mediante Acuerdo Nº 001-2006-CR/GOB.REG. TACNA, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna acuerda aprobar la realizacion de la Audiencia Publica Regional de Rendicion de Cuentas correspondiente al MORDAZA semestre del ano 2005, fijando fecha y hora para la realizacion del mismo, por tanto es necesario aprobar mediante Decreto Regional la Convocatoria conforme a lo normado en el Articulo 17º del Reglamento aprobado para el desarrollo de las Audiencias Publicas Regionales de Rendicion de Cuentas para el Gobierno Regional de Tacna; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 26300, Ley de Participacion y Control Ciudadanos; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; y, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria las Leyes Nºs. 27902, 28013 y 28161;

UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERU
Aceptan renuncia de Director de Prevencion y Analisis
RESOLUCION Nº 015-2006-UIF-PERU MORDAZA, 20 de febrero de 2006 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERU VISTA: La carta de renuncia presentada por el Director de Prevencion y Analisis de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, de fecha 20 de febrero de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 023-2005-UIF-Peru publicada el 12 de MORDAZA de 2005 se designo al Sr. MORDAZA

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