Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2006 (25/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 25 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, respecto a la aprobacion y diseno de la cedula de sufragio, el articulo 182º de la Constitucion Politica establece que esta atribucion corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la cual tambien esta desarrollada en los articulos 159º y 165º de la Ley Organica de Elecciones. De este modo, la normatividad electoral contempla el conocimiento y la participacion de los partidos politicos, para que estas organizaciones MORDAZA las observaciones para el mejor diseno de la cedula de sufragio; Que, como consecuencia de la referida normativa la resolucion apelada ha sido expedida por ONPE en ejercicio de sus atribuciones legales observandose que sus considerandos se fundan en los informes de sus respectivas gerencias los que constituyen fundamento para resolver; Que, de los actuados tambien se observa que ninguno de los recursos de apelacion presentados por los recurrentes, se funda en lo dispuesto en el articulo 166º de la Ley Organica de Elecciones; exigencia prevista en el articulo 167º del mismo cuerpo legal para impugnar la Cedula de sufragio; Que, de autos se demuestra que para dicho efecto, la ONPE ha cumplido con lo dispuesto en el articulo 165º de la Ley Organica de Elecciones, remitiendo a los partidos politicos el Oficio Multiple Nº 001-2006SG/ONPE, en virtud del cual presenta el diseno de la cedula de sufragio y el procedimiento para el sorteo de ubicacion de organizaciones politicas aprobados mediante la Resolucion apelada; acto que se omitio en las resoluciones Nº 007-2006-J/ONPE y Nº 037-2006J/ONPE dando lugar a la Resolucion Nº 112-2006JNE; Que, del analisis del expediente no se advierte ni se acredita que para la expedicion y publicacion de la Resolucion Nº 046-2006-J/ONPE asi como para el diseno y aprobacion de la cedula, la ONPE MORDAZA incumplido con alguna MORDAZA de procedimiento prevista en la Ley Organica de Elecciones, por lo que no se ha demostrado afectacion alguna al debido MORDAZA electoral; Que, no obstante, al margen de lo dispuesto en los articulos anteriormente citados, cualquier decision de un organismo electoral en materia electoral es impugnable ante este Supremo Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones; por lo que validamente este Tribunal velando por la legalidad del MORDAZA ha determinado que el procedimiento seguido para la MORDAZA ante los partidos politicos y la publicacion de la cedula de sufragio ha sido deficiente, estableciendo un criterio que es de obligatorio cumplimiento para futuros casos similares; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en ejercicio de las atribuciones que le confiere los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica; RESUELVE: Declarar INFUNDADOS el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Solf MORDAZA, personero legal nacional titular del Partido Frente Independiente Moralizador y, el recurso de apelacion interpuesto por Ysmael Nunez MORDAZA, personero legal nacional titular del Partido Peru Posible; contra la Resolucion Nº 046-2006-J/ONPE publicada en el Diario Oficial El Pe r u a n o e l 1 8 d e fe b r e r o d e l p r e s e n t e ; e n consecuencia CONFIRMAN la apelada y ORDENARON comunicar la presente a la ONPE, conforme lo dispone el articulo 167º in fine, de la Ley Organica de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 03524

Admiten a tramite solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Congreso de la Republica de la Alianza Electoral "Concertacion Descentralista"
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL MORDAZA CENTRO RESOLUCION Nº 070-2006-JEE/LC MORDAZA, 23 de febrero de 2006 VISTA: en la Sesion de Pleno del MORDAZA Electoral Especial, a las veinte horas del presente dia y dado cuenta de la Resolucion Nº 068-2006-JEE/LC, del 22 de febrero del presente ano, respecto a la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica presentada por la organizacion politica Alianza Electoral "Concertacion Descentralista"; CONSIDERANDO: Primero: Que en aplicacion del MORDAZA de legalidad, contemplado en el Articulo IV, 1.1 de la Ley Nº 27444, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas, concordado con el Articulo 10, numeral 1, sobre la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias; que de la revision de la Resolucion Nº 068-2006-JEE/ LC, se advierte que se ha incumplido con lo expresamente prescrito en el Articulo 141 de la Ley Organica de Elecciones , Ley Nº 26859, "Los candidatos no podran ser personeros en el MORDAZA electoral en que postulen" respecto al candidato para el Congreso de la Republica y a la vez personero legal en el identico MORDAZA electoral al que postula, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con numero de inscripcion 03, e identificado con D.N.I. 15616420; Segundo: Que, segun es de verse en la Resolucion Nº 068-2006-JEE/LC, Articulo Primero, se admite a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica presentada por el Personero Legal de la Alianza Electoral "Concertacion Descentralista", incurriendose en error al admitir a tramite la solicitud del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando es a su vez personero legal de la Alianza Electoral "Concertacion Descentralista", habiendose incurrido en contravencion del texto expreso de la Ley Organica de Elecciones, tal como se senala en el primer considerando de la presente resolucion; que siendo ello asi, resulta aplicable el Articulo 202, numeral 202.1, de la Ley Nº 27444, que indica que, "En cualquiera de los casos enumerados en el Articulo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico"; Tercero: Que, es necesario precisar que la solicitud de inscripcion de sus candidatos, la presenta el propio personero legal de la Alianza Electoral "Concertacion Descentralista", MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, donde el mismo se incluye como candidato al Congreso de la Republica, como es de verse de fojas 1 a 3; que ademas existe el Acta de Proclamacion de Candidatos y Candidatas al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales a realizarse en el 2006, por Alianza Electoral Concertacion Descentralista, Partido por la Democracia Social Compromiso Peru, del 15 de enero de 2006, firmada por el Comite Electoral de MORDAZA, conformada por MORDAZA J. Cafferata MORDAZA, MORDAZA Takayama Higa y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, donde consta la proclamacion de los candidatos del Partido por la Democracia Social Compromiso Peru por el departamento de MORDAZA, en la que se encuentra en el numero de orden dos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que la inobservancia del Articulo 141 de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, "Los candidatos no podran ser personeros en el MORDAZA electoral en que postulen", proviene directamente de la mencionada Alianza Electoral; Cuarto: Que estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, deviene, conforme a ley, excluir de la admision a tramite, como consta en la parte Resolutiva del Articulo Primero de la Resolucion Nº 068-2006-JEE/LC, al candidato

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