TEXTO PAGINA: 68
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323008El Peruano miércoles 5 de julio de 2006 g) Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- DE LAS OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALLAUCA La Municipalidad Provincial de Yauyos, atenderá las responsabilidades descritas en el punto 1 Art. 5º de lapresente Ordenanza. Artículo 10º.- Para solventar la prestación de los servicios públicos, delegados, la Municipalidad Provincial de Yauyos y la Municipalidad Distrital de Allauca, transferirá a favor de la Municipalidad de Centro Pobladode San Martín de Aucampi, un porcentaje deFONCOMUN, siendo parte integrante de este porcentaje los recursos que recauden por las funciones delegadas, rindiendo cuenta a la Municipalidad Provincial y laMunicipalidad Distrital de Allauca. Artículo 11º. Encargar a los Órganos Administrativos de la Municipalidad Provincial y a la Comisión nombradacon tal efecto, para el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El peruano o en mérito a la publicación de acuerdo al Art. 44º Inc. 3 y el Art. 147º de la Ley Orgánica deMunicipalidades. Segunda.- La elección del Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado de San Martín de Aucampi adecuada a Ley Nº 27972 se realizará de acuerdo a la Ley Nº 28440. Tercera.- Determinación de facultades Deléguese facultad a la Alcaldía Provincial de Yauyos para dictar normas complementarias y reglamentarias, con sujeción a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS A. KELLY PONCE MARTÍNEZ Alcalde Provincial de Yauyos Región Lima 11570 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNIÓN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65 /G41/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G4C/G65/G67/G61/G6C/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C /G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G61/G6D/G70/G6C/GED/G61/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G6E/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G35/G2D/G32/G30/G30/G34/G2F/G4D/G44/G4C/G55 ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-2006/MDLU La Unión - Piura, 20 de junio del 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA UNIÓN VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 19-6- 06, el Informe Nº 0105-2006-GALI/MDLU de fecha 19-6- 06 emitido por Asesoría Legal Interna y, Acuerdo de Concejo Nº 005-2004/MDLU de fecha 11-3-04, publicadoen el Diario Oficial El Peruano, en su edición de fecha 26-3-04; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma ConstitucionalNº 27680, establece que las MunicipalidadesProvinciales y Distritales son los órganos de GobiernoLocal, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 005-2004/MDLU de fecha 11-3-04, se Acordó Fijar a partir del 1-3-04 en 0.14065 de la U.I.T., el monto que por concepto de Dietas percibirá cada Regidor de la Municipalidad Distrital de La Unión, por cada asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo,precisando que serán 4 las Sesiones rentadas al mes duranteel Ejercicio Presupuestal del año 2004; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece en su Art. 9º Inc. 28 que una de las atribuciones del Concejo Municipal, es la de Aprobar la Remuneración del Alcalde y las Dietas de los Regidores Que, el párrafo anterior en concordancia con el Art. 12º de la Ley antes anotada, referido al régimen de dietas,estipula que, “Los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y derecho a Dietas fijadas por Acuerdo de Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primeraño de gestión, el mismo que debe ser publicadoobligatoriamente de acuerdo a Ley. El monto de las Dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del Gobierno Local, previa las Constataciones Presupuestales del caso. Las Dietas se pagan por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, entró en vigencia a partir del 28 de mayo del 2003, la misma que contempla el Inc. 16 del Art. 9º, entre otras de las Atribuciones que tiene el Concejo Municipal, la de aprobar el Presupuesto Anual y sus Modificaciones dentro de los plazos señalados por Ley, bajo responsabilidad; asimismo el Inc. 28 del mismo artículo, establece como otra de las atribuciones delConcejo, la de Aprobar la remuneración del Alcalde y lasDietas de los Regidores; Que, debe tenerse presente que la actual gestión municipal se inició en el mes de enero del 2003, por loque los Regidores no hicieron uso de su derecho a incrementar sus Dietas, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, Art. 21º,modificado por al Ley Nº 26371; Que, teniendo en cuenta el párrafo anterior, y debido a que cuando entró en vigencia la Ley Nº 27972 , ya había concluido el primer trimestre del primer año de gestión,esto es el 31 de marzo del 2003, por lo que, se entiendeque, la Ley faculta al Concejo a incrementar el monto de la dieta, hasta el primer trimestre del año 2004, por ser el primer año, computarizándose dicho plazo, a partir del 27 de mayo del 2003, fecha en la cual entra en vigencia la LeyOrgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, asimismo, se puede apreciar que dicho Acuerdo se tomó, teniendo en cuenta el Dictamen de la Comisiónde Rentas, Presupuesto, Gastos e Inversiones; los Informes Nº 026-2004/MDLU/GPP de fecha 9-2-04, Informe Nº 056-2004-MDLU/GPP de fecha 4 de marzodel 2004, remitidos por la Gerencia de Planificación yPresupuesto, así como el Informe Nº 024-2004-MDLU/ AR de fecha 10 de febrero del 2004 de la Subgerencia de Rentas, quedando por los tanto aprobado el incremento: Que, asimismo, el Art. 44º de la misma Ley, señala que: "... los Acuerdos sobre remuneraciones del Alcalde y Dietas de los Regidores deben ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el caso de las Municipalidades Distritales ..." Estando a lo expuesto y, de conformidad a lo dispuesto en el Inc. 28 del Art. 9º, Artículos 12º y 21º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, con voto unánime de losmiembros del Concejo Municipal y, con la dispensa deltrámite de la lectura y aprobación del Acta. SE ACORDÓ: Artículo Primero .- APROBAR el Informe Nº 0105-2006- GALI/MDLU de la Oficina de Asesoria Legal Interna de la MDLU, en la cual se Amplía el Considerando del Acuerdo de Concejo Nº 005-2004/MDLU de fecha 11-3-04. Artículo Segundo .- Disponer y encargar a la Gerencia Municipal y Secretaría General, la publicacióndel presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial ElPeruano; y, a la Subgerencia de Imagen Institucional, su difusión y promoción. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JULIO CHUNGA ORTIZ Alcalde 11633