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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323002El Peruano miércoles 5 de julio de 2006 recaudados por la SUNAT, la misma que se encuentra vigente a la fecha; Que, por Resolución de Superintendencia Nº 009- 2006-SUNAT publicada el 13 de enero del 2006, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT estableció la tasa de interés mensual aplicable a las devoluciones en Moneda Nacional que se efectúen por pagos realizados indebidamente o en exceso en elejercicio 2006; Que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, mediante ordenanzas se crea, modifica, suprime o exonera, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos porley; El Concejo Municipal por mayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Y LA TASA APLICABLE A DEVOLUCIONES EN MONEDA NACIONAL POR TRIBUTOS CUYA COBRANZA Y/O ADMINISTRACIÓN ESTÁ A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Artículo 1º.- Fíjese la Tasa de Interés Moratorio (TIM) mensual aplicable a la deuda tributaria, correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de San Isidro, en el montoestablecido en la Resolución de Superintendencia Nº 032-2003/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y sus modificatorias. Artículo 2º.- Fíjese la tasa de interés mensual aplicable a las devoluciones en moneda nacional que se efectúen por pagos realizados indebidamente o en exceso por concepto de tributos administrados y/orecaudados por la Municipalidad Distrital de San Isidro, en el monto establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 009-2006-SUNAT de la Superintendencia Nacional de Administración tributariay sus modificatorias. Dado en San Isidro, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil seis. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 11674 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 048-MDSL San Luis, 26 de junio del 2006 ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, esta-blece en su Artículo 199º que las Municipalidades formu- lan sus presupuestos con la participación de la pobla- ción y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajoresponsabilidad, conforme a ley; Que, en el Marco del Proceso de Descentralización del país contemplado en la Ley de Bases de Descentra-lización, Ley Nº 27783, se ha determinado la responsa- bilidad de los Gobiernos Regionales y Locales de pro- mover la participación ciudadana para formular, debatiry concertar los Planes de Desarrollo y PresupuestosParticipativos, estando obligados a ejercer la funciónpública con transparencia y rindiendo cuenta de susactos de gobierno;Que, asimismo, el Artículo 20º de la Ley de Bases de la Descentralización precisa que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presu-puestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formu- lan y ejecutan conforme a Ley, y en concordanciacon los planes de desarrollo concertados; que lospresupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; y que los presupuestos operativos se finan- cian con los ingresos propios, y complementariamente con los recursos transferidos dentro de los límites establecidos en la ley; Que, el Artículo 42º literales d) y g) de la Ley de Bases de la Descentralización asigna como compe- tencia exclusiva municipal la de aprobar su presu- puesto institucional conforme a la Ley de GestiónPresupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto, y la de aprobar y facilitar los mecanis- mos y espacios de participación, concertación y fis-calización de la comunidad en la gestión municipal; Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo Ley Nº 28056, señala en su Artículo 4º como instan-cia de participación en el proceso de programaciónparticipativa del presupuesto a nivel distrital al Con- sejo de Coordinación Local Distrital el cual se cons- tituye, conforma su directiva, elabora y aprueba su estatuto y su plan de trabajo dentro del marco de sus respectivas leyes y las normas que para regular este proceso se expidan; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece en el Artículo 9º numeral 1) y 14) como competencia del Concejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presu- puesto Participativo; así como aprobar las normas quegaranticen una efectiva participación vecinal, disposi- ción que concuerda con la decimosexta Disposición Com- plementaria de la Ley que establece que mediante Orde-nanza se regula los mecanismos de aprobación de pre- supuestos participativos; Que, la citada Ley Orgánica de Municipalidades establece en el Artículo 53º entre otros que; el pre-supuesto municipal debe sustentarse en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y estar aprobado por el Concejo Municipal dentro del plazo que establece la normatividad sobre la materia; y que para efectos de su administración presupuestaria y financiera, las Municipalidades Provinciales y Distritales constitu- yen pliegos presupuestarios cuyo titular es el Alcal-de respectivo; Que, los Artículos 102º, 103º y 104º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades definen la composición, instala- ción y funciones del Consejo de Coordinación Local Dis-trital; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha apro- bado la Ordenanza Nº 524 publicada el 22 de junio de2003 que regula la conformación, instalación y funciona- miento de la Asamblea Metropolitana de Lima, la misma que es aplicable en lo que corresponda a los Gobiernos Locales Distritales para el proceso de conformación,composición y elección de los Consejos de Coordina-ción Local Distrital; Estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF que aprueba el Reglamento de La Ley Nº 28056 y conforme al Artículo 39º de la Ley Orgánicade Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en pleno, con el trámite de dispensa de lectura y aproba- ción del acta, en Sesión Ordinaria de Concejo, de lafecha, aprobó por Mayoría de sus miembros la siguien- te: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula el pro- ceso de elección de los representantes ante el Consejode Coordinación Local Distrital de la Municipalidad Distri-tal de San Luis a través de la actuación de los siguientes agentes participantes: - Las organizaciones de la sociedad civil del Distrito de San Luis.