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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2006 (05/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322996El Peruano miércoles 5 de julio de 2006 Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo cualquiera sea el estado en que se encuentren sea cobranza ordinaria, coactiva, reclamación, apelación, proceso contencioso administrativo, etc.; Que, en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 080-06/MDLV de fecha 24 de mayo del 2006, se faculta al señor Alcalde para que por intermedio de Decreto de Alcaldía amplíe por veinte (20) días hábiles más, lavigencia del presente Beneficio Especial Tributario; Estando a las consideraciones expuestas, a las atribuciones conferidas en el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Único.- Ampliar la vigencia del Beneficio Especial Tributario en el distrito de La Victoria, para el pago de Tributos Municipales, aplicable a loscontribuyentes que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial y/o Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, cualquiera sea elestado en que se encuentren sea cobranza ordinaria, coactiva, reclamación, apelación, proceso contencioso administrativo, etc., otorgado mediante OrdenanzaNº 080-05/MDLV de fecha 24 de mayo del 2006, a partirdel 6 de julio del 2006 por el lapso de 20 días hábiles. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLES Alcalde 11642 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65 /G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G74/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 228-2006 Los Olivos, 16 de mayo de 2006 VISTO: El Exp. Nº 45120-05 y acumulados organizados por la PROMOTORA DE INMUEBLESCASAPRO S.R.L. representada por su Gerente General Sr. Daciano A. Sosa Refulio mediante el cual solicita la regularización de su Habilitación Urbana efectos de levantar las observaciones realizadas por la Municipalidad Provincial, conforme lo especifica en su documento, y; CONSIDERANDO:Que con Resolución Directoral Nº 39-2005-MML- DMDU de fecha 20.07.2005 la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima resuelve no Ratificar R.A. 0298-2001 emitida por la Municipalidad de Los Olivos, por no cumplir con losplanes Urbanos con relación al aporte reglamentario parael Ministerio de Educación y la Adecuación Urbanística para personas con discapacidad, y del mismo modo dispone que la administrada cumpla con efectuar el pagodel déficit de aporte correspondiente al Ministerio deEducación equivalente a 321.02 m2. y el déficit para Recreación Publica de 236.11 m2.; Que, obra en autos el Informe Nº 0157-2005-MDLO/ SGDU/DUCT/GTCCHU/DEVE del 20-12-2005 del que se colige que la administrada ha levantado las observaciones, siendo que de la Inspección ocularefectuada en cuanto a las obras de electrificación, aguapotable, alcantarillado, pavimentación de calzada delterreno objeto de habilitación urbana se aprecia que las mismas han sido ejecutadas; Que, mediante Informe Nº 024-06/MDLO/SGDU/ DUCT/DMR se hace referencia al tramite iniciado por lapromotora recurrente mencionando que el mismo fueelevado a la Comisión Técnica Dictaminadora yCalificadora de Habilitación Urbana del Distrito de Los Olivos la que con Acuerdo Nº 06 de la Sesión Nº 06- 2005 de fecha 27-12-2005 acordó aprobar el nuevo planosignado con el Nº 035-2005-MDLO/SGDU/DUCT/GTCCHU, que reemplaza al plano signado con elNº 008-MDLO/DDU/DCCHU al haberse subsanado las observaciones formuladas en la Resolución DirectoralNº 39-2005-MML-DMDU de fecha 20.07.2005, que consiste en la adecuación urbanística de acuerdo al Reglamento Nacional de Construcciones, NTE U.190 “Adecuación Urbanística para Personas Discapacitadas” y queda en reserva el lote 10 de la Mz. “E” que cubre el 2% de déficit de aporte al Ministerio de Educación; Que, del Informe Nº 073-06-MDLO/SGDU/DUCT/ DMR fluye que la recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos para el trámite y ha abonado el pago respectivo conforme a los valores arancelariosestablecidos por la CONATA por el déficit de aporte aRecreación Pública acogiéndose a la Ordenanza Nº 232- CDLO de fecha 31-01-2006, según los recibos Nº 10005078-2006, Nº 10009061-2006 y Nº 20011719- 2006, por un monto total de S/. 4,509.01 nuevos soles y por derecho de trámite con los recibos Nº 020046892- 2005 y Nº 010004214-2006 por un monto total de S/.3,300.00 nuevos soles; Que, con el Informe Nº 395-2006-MDLO/OAJ el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica opina por declarar procedente lo peticionado debiendo continuarse con las acciones propias que al caso corresponde, siendo que con Informe Nº 513-2006-MDLO/OAJ se pronuncia ratificando el Informe antes aludido en lo que respecta ala procedencia de continuar con las acciones relacionadasal procedimiento de regularización de habilitación urbana Ejecutada indicando que: “ (...) no obstante a ello se deberá emitir Resoluciòn de Alcaldía puesto que tieneque ser un dispositivo de la misma jerarquía el que debe dejar sin efecto los diversos artículos de la R.A. Nº 298- 2001 (...)·”; Estando a lo informado por la Dirección de Urbanismo, Catastro y Transporte con Informe Nº 310-2006/MDLO/ SGDU/DUCT e Informe Nº 639-2006/MDLO/SGDU/ DUCT y al Proveído Nº 1856-06 de la Subgerencia deDesarrollo Urbano, a lo dispuesto por la Ley General deHabilitaciones Urbanas Nº 26878, el Texto Único Ordenado de la Ley General de Habilitaciones Urbanas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-05-Vivienda, la Ley Nº 27444, la Ordenanza Nº 023-2000/CDLO, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20, numeral 6, de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el artículo Primero, Tercero y Quinto de la Resolución de AlcaldíaNº 0298-2001 de fecha 19.004.2001, acorde con loexpresado en la presente. Artículo Segundo.- APROBAR la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, para uso Residencialde Densidad Media “R-4” del terreno de 16,051.04 m2.,Denominado Sub-Parcela B-1 del ex - fundo Santa Laura, para el Programa de vivienda “ El Molino De Los Olivos”, ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, de conformidad con el nuevo plano de lotización definitivo signado con el Nº 035-2005/ MDLO/SGDU/DUCT/GTCCHU, que remplaza al plano signado con el Nº 008-MDLO/DDU/DCCHU aprobadocon Resolución de Alcaldía Nº 0298-2001 de fecha19.04.2001, al haberse subsanado las observaciones formuladas en la Resolución Directoral Nº 39-2005-MML- DMDU de fecha 20.07.2005, consistente en la“Adecuación Urbanística para Personas Discapacitadas” y el pago por los déficit de aportes reglamentarios. Artículo Tercero.- AUTORÍCESE la libre adjudicación de los lotes que se habilitan, quedando el cuadro general de áreas distribuido de la siguiente manera. CUADRO GENERAL DE ÁREAS Área Bruta Total :16,051.04 m2Área Útil : 9,844.72 m2 Área Recreación Pública : 1,355.70 m2Área de Vías : 4,850.62 m2 El área útil de vivienda se detalla en el siguiente Cuadro: Mz. Nº Lotes Numerados Área (m2) A 34 01 y 34 4,372.80 B 16 01 y 16 2,128.48