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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323006El Peruano miércoles 5 de julio de 2006 por el Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social, el mismo que se desarrollará en la ciudad de Cartagena de Indias - Colombia del 3 al 14 de julio del año en curso. Evento de importancia para la Municipalidad y la ciudad del Cusco, porque permitirá capacitar a una de sus funcionarias, en este caso la encargada de elaborar los Estudios y Proyectos; Que, la Ing. ROSSANA VELASCO GIBAJA Subgerente de Estudios y Proyectos de la Municipalidad del Cusco, en cumplimiento al Acuerdo Municipal Nº 058- 04-MC, solicita autorización respectiva para participaren el V Curso Internacional, en representación de la Municipalidad y auspicio con los gastos de inscripción de US$ 500.00 (Quinientos Dólares Americanos), asícomo los pasajes de transporte Cusco - Cartagena de Indias (Colombia) y Viceversa; Estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que establece disposiciones sobreautorización de viaje al exterior de funcionarios yservidores públicos, A.M. Nº 058-04-MC y Artículos 20º Inc. 3) y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta: Por UNANIMIDAD; ACUERDA:Primero.- AUTORIZAR el viaje a la ciudad de Cartagena de Indias - Colombia de la Ing. ROSSANA VELASCO GIBAJA Subgerente de Estudios y Proyectos de la Municipalidad del Cusco, para participar en el “V Curso Internacional de Marco Lógico Seguimiento yEvaluación” organizado por el Instituto Latinoamericanoy del Caribe de Planificación Económica y Social, que se desarrollará del 3 de julio al 14 de julio del presente año. Segundo .- La inscripción al Curso por un monto de $ 500.00 (Quinientos Dólares Americanos) y pasajes Cusco - Cartagena de Indias - Colombia serán asumidos por la Municipalidad del Cusco. Regístrese y comuníquese. CARLOS VALENCIA MIRANDA Alcalde del Cusco 11632 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G41/G64/G65/G63/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G59/G61/G75/G79/G6F/G73 (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Yauyos, mediante Oficio Nº 090-2006-A/MPY recibido el 3 de julio de 2006.) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2005-MPY Yauyos, 30 de diciembre del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Consejo de fecha de 30 de diciembre del 2005, el Informe Nº 12-2005-CDAMCP- Y de la Comisión de Adecuación de las Municipalidades de Centro Poblados de la provincia de Yauyos. El Consejo Provincial de Yauyos con el VOTO DE LA MAYORÍALEGAL DE LOS SEÑORES REGIDORES, con dispensadel trámite de lectura y aprobación del Acta. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, Art. 194º establece que las Municipalidades Provinciales yDistritales son los órganos de gobierno local. Tienenautonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con el Art. IIdel Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú prescribe que las Municipalidades de Centro Pobladosson creadas de acuerdo a Ley; Que, el Art. 195º de la Constitución Política del Perú señala, que los Gobiernos Locales promueven en eldesarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; agrega que, soncompetentes para aprobar su organización interna y supresupuesto, planificar el desarrollo urbano rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, en la jurisdicción de la provincia de Yauyos fueron creadas las denominadas: Municipalidad de centro poblado menor entre los años 1998, 1999, 2000, 2001 y 2003, durante la vigencia de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 23853; Que, la administración municipal anterior no realizó la debida transferencia del acervo documentario que sustente la creación de las denominadas; municipalidades de centros poblados menores, por lo que, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por laDécimo Segunda Disposición Complementaria de la LeyNº 27972, la Municipalidad Provincial de Yauyos, solicitó a los Alcaldes distritales mediante Oficio Múltiple Nº 030- 2003-A/MPY, la documentación mediante el cuál fueroncreadas, no recibiendo respuesta; Que, la Municipalidad Provincial de Yauyos, emitió la Ordenanza Nº 013-2004-A/MPY, otorgando un plazo de 30 días a las Municipalidades de centros poblados creadas durante la vigencia de la Ley Nº 23853, para que presenten a la Municipalidad Provincial los documentos que sustente su creación, de acuerdo al Art. 5º de la Ley Nº 23853, vigente a la fecha de su creación; Que, en cumplimiento de la Ordenanza Nº 013-2004- A-MPY, los Alcaldes de las Municipalidades de los Centros Poblados Menores:San Juan de Malleuran, San Lorenzo de Tamara y San Martín de Aucampi, presentaron ladocumentación requerida; Que, mediante Resolución Municipal Nº 015-2003-A/ MPY de fecha 1 de marzo del 2003 se creó laMunicipalidad de Centro Poblado Menor de San Martín de Aucampi durante la vigencia de la Ley Nº 23853; Que, la Municipalidad Provincial de Yauyos, a efecto de proceder a la Adecuación de las Municipalidades deCentros Poblados a la Ley Nº 27972, expidió la Ordenanza Nº 016-2004-A/MPY publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre del 2004, otorgando por única vez una prórroga de 30 días a las Municipalidades de Centros Poblados creadas durante la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, para que presenten la documentación queacredite su creación; Que, el Congreso de la República promulgó la Ley Nº 28458, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 de enero del 2005, norma legal que establece el objeto de laLey, el proceso de adecuación, plazo y las transferenciasa las Municipalidades de centros poblados; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 032-2004 A/MPY, se nombró la Comisión de Adecuación de Municipalidades de Centro Poblados de la provincia de Yauyos; Que, la Comisión de Adecuación de Municipalidades de Centro Poblados de la provincia de Yauyos, ha emitido elInforme Nº 12-2005-CDAMPCM-Y, de fecha 14-12-2005,relacionado con la Municipalidad de Centro Poblado de San Martín de Aucampi, jurisdicción del distrito de Allauca; concluyendo que la creación de las municipalidad del centropoblado de San Martín de Aucampi fue creada dando cumplimiento con el Art. 5º de la Ley Nº 23853 vigentes a la fecha de su creación y que la adecuación, deberá realizarsede acuerdo a lo que determine la Sesión de Concejo en base a su autonomía económica, administrativa y política; Estando a lo expuesto, con las facultades establecidas en el inciso 19 del artículo 9º y artículo 128ºde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, seaprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- OBJETO El objeto de la presente Ordenanza es APROBAR el informe de la Comisión de Adecuación de las