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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2006 (05/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323004El Peruano miércoles 5 de julio de 2006 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G72/G6F/G6E/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G6C/G6F/G73/G20/G52/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2006-MDSL San Luis, 26 de junio del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, LeyNº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, LeyNº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, Decreto Supremo Nº 171-2003-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo e Instructivo Nº 001-2006-EF/76.01 - Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2007, aprobado por Resolución Directoral Nº 011-2006-EF/76.01; Que, teniendo en cuenta que mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, conforme a lo señalado por el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972. Que, habiéndose aprobado mediante Ordenanza Nº 048-2006-MDSL de fecha 26 de junio del 2006, elProceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de San Luis, en concordancia con las normas legales antes citadas; Que, a mérito de lo señalado en el Artículo 19º de la Ordenanza Nº 048-MDSL, corresponde al Alcalde emitir las disposiciones aprobando el Cronograma de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; Estando a lo establecido en el Artículo 20º numeral 6) y los Artículos 42º y 44º de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Cronograma de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civilante el Consejo de Coordinación Local Distrital de laMunicipalidad Distrital de San Luis, según se detalla: ACTIVIDAD FECHA - Convocatoria Pública a través de medios de difusión masiva y otros 28/Jun - 14/Jul - Inscripción de la Organizaciones y sus Delegados elegidos para participar en el procesode elección de representantes para el CCLD. Corresponde elegir y acreditar hasta dos (02) Delegados por organización 10/Jul - 20/Jul - Presentación de Tachas y Apelaciones 21/Jul - 22/Jul - Publicación Definitiva de Delegados Hábiles 25/Jul - Inscripción de candidatos a representantes ante el CCLD 01/Ago - Acto Electoral de Elección de los 4 Representantes al CCLD 03/Ago Artículo Segundo.- SEÑALAR que el lugar de inscripciones y para todo efecto de presentación de documentos será en la Oficina de la Subgerencia de Imagen y Participación Vecinal (3er. piso de la CasaMunicipal) en el siguiente horario; - De lunes a Viernes : de 8.30 a.m. / 4.00 p.m. - Sábados : de 9.00 a.m. / 12.00 m. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Subgerencia de Imagen y ParticipaciónVecinal el cumplimiento del presente decreto de alcaldía. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 11617 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G74/G61/G6D/G69/G6E/G61/G72 /G65/G6C/G20/G6D/G65/G64/G69/G6F/G20/G61/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G76/G65/G72/G74/G65/G72/G20/G61/G67/G75/G61/G73/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G61/G73/G20/G6F/G20/G6C/GED/G71/G75/G69/G64/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G69/G64/G75/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G6D/G61/G72/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4E/G6F/G6D/G65/G6E/G63/G6C/G61/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 ORDENANZA Nº 112-MDSM San Miguel, 28 de junio de 2006 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 28 de junio de 2006; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por los Artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de laLey Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su vez, el numeral 8 del Artículo 195º, numeral 8), de la Constitución, reformado también por la Ley Nº 27680, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para, entreotros aspectos, desarrollar y regular actividades y/oservicios en materia de medio ambiente; Que, en concordancia con lo establecido en el dispositivo constitucional antes citado, la Ley Orgánicade Municipalidades, Ley Nº 27972, ha normado en suArtículo 73º, numeral 3, acápites 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5, que, en materia de protección y conservación del medio ambiente, las municipalidades son competentes para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental; proponer la creación de áreas de conservación ambiental; promoverla educación e investigación ambiental en su localidad eincentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones; y coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional,sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestiónambiental; Que, igualmente, la Ley Orgánica de Municipalidades consagra en su Artículo 80º, numeral 3, acápite 3.4, como una función específica exclusiva de lamunicipalidades distritales, la facultad de fiscalizar yrealizar labores de control respecto a la emisión dehumos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y del ambiente; Que, por su parte, la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece en el Artículo 3º que el Estado, porintermedio de sus entidades y órganos correspondientes;diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos,incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidadesque se consagra;