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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2006 (05/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322992El Peruano miércoles 5 de julio de 2006 área de 2764.31 m2, y un perímetro de 262.61 ml., ubicado en el distrito Cercado de Lima/ Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; 2. Plano Temático (Para Registros Públicos) Área 1 afectada del Sector C Sitio Arqueológico Mateo Salado, Nº PTEM-012-INC_DREPH/DA/SDIC-2006 WGS84 01, de fecha 15 de junio de 2006, a escala 1/600, con un área de 2764.31 m2, y un perímetro de 262.61 ml., ubicadoen el distrito Cercado de Lima/ Pueblo Libre, provincia ydepartamento de Lima; 3. Plano Temático (Para Registros Públicos) Área 2 afectada del Sector C Sitio Arqueológico Mateo Salado,Nº PTEM-012-INC_DREPH/DA/SDIC-2006 PSAD56 02, de fecha 15 de junio de 2006, a escala 1/600, con un área de 11989.43 m2, y un perímetro de 438.33 ml.,ubicado en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; 4. Plano Temático (Para Registros Públicos) Área 2 afectada del Sector C Sitio Arqueológico Mateo Salado,Nº PTEM-012-INC_DREPH/DA/SDIC-2006 WGS84 02,de fecha 15 de junio de 2006, a escala 1/600, con un área de 11989.43 m2, y un perímetro de 438.33 ml., ubicado en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; 5. Plano Temático (Para Registros Públicos) Área 1 afectada del Sector A Sitio Arqueológico Mateo Salado,Nº PTEM-012-INC_DREPH/DA/SDIC-2006 PSAD56 03,de fecha 15 de junio de 2006, a escala 1/600, con un área de 5175.88 m2, y un perímetro de 358.71 ml., ubicado en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamentode Lima; 6. Plano Temático (Para Registros Públicos) Área 1 afectada del Sector A Sitio Arqueológico Mateo Salado,Nº PTEM-012-INC_DREPH/DA/SDIC-2006 WGS84 03, de fecha 15 de junio de 2006, a escala 1/600, con un área de 5175.88 m2, y un perímetro de 358.71 ml., ubicado en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamentode Lima; 7. Plano Temático (Para Registros Públicos) Área 2 afectada del Sector A Sitio Arqueológico Mateo Salado, Nº PTEM-012-INC_DREPH/DA/SDIC-2006 PSAD56 04, de fecha 15 de junio de 2006, a escala 1/1500, con un área de 139307.41 m2, y un perímetro de 1739.00 ml., ubicado en el distrito de Pueblo Libre, provincia ydepartamento de Lima; 8. Plano Temático (Para Registros Públicos) Área 2 afectada del Sector A Sitio Arqueológico Mateo Salado, Nº PTEM-012-INC_DREPH/DA/SDIC-2006 WGS84 04,de fecha 15 de junio de 2006, a escala 1/1500, con unárea de 139307.41 m2, y un perímetro de 1739.00 ml., ubicado en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; 9. Plano Temático (Para Registros Públicos) Sector B Sitio Arqueológico Mateo Salado, Nº PTEM-012- INC_DREPH/DA/SDIC-2006 PSAD56 05, de fecha 15de junio de 2006, a escala 1/600, con un área de5712.23 m2, y un perímetro de 330.57 ml., ubicado en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; 10. Plano Temático (Para Registros Públicos) Sector B Sitio Arqueológico Mateo Salado, Nº PTEM- 012-INC_DREPH/DA/SDIC-2006 WGS84 05, de fecha 15 de junio de 2006, a escala 1/600, con un área de5712.23 m2, y un perímetro de 330.57 ml., ubicado en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima. Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicosy en el Sistema de Información Nacional de los Bienesde Propiedad Estatal (SINABIP) los planos mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 11569OSINERG /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G75/G73/G6F /G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/GD3/G72/G64/G65/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G50/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G47/G4C/G50/G2C/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G52/G52/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G33/G39/G34/G20/G79/G20/G34/G34/G31/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 298-2006-OS/CD Lima, 3 de julio del 2006 CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de losOrganismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar entre otros,en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de maneraexclusiva por el Consejo Directivo a través deresoluciones; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 394-2005-OS/CD del 25 de octubre de 2005, se amplió el alcance del Sistema de Control de Órdenes de Pedido aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 441-2005-OS/CD del 1 de diciembre del 2005, se modificó el artículo 2º y el Anexo B de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD,incorporándose nuevos agentes en el alcance del SCOPy precisándose las nomenclaturas correctas de éstos; asimismo, se modificó el Anexo B que contiene el Cronograma de ampliación del alcance del Sistema de Control de Órdenes de Pedido a nivel nacional; Que, el Ministerio de Energía y Minas mediante Oficio Nº 223-2006-EM/VME solicitó evaluar la posibilidad deprorrogar la aplicación del citado Cronograma para elcaso de los Consumidores Directos de GLP, a fin de prevenir la posible afectación del abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo a nivel nacional y realizar las modificaciones pertinentes al Reglamento deComercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-EM; Que, en virtud a lo antes señalado se ha determinado que resulta necesario modificar el Cronograma de ampliación del alcance del Sistema de Control de Órdenes de Pedido a nivel nacional, contenido en el Anexo B de la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 394-2005-OS/CD, modificado por la Resolución de Consejo DirectivoOSINERG Nº 441-2005-OS/CD, en el extremo relativo a la fecha de inicio para el uso del Sistema de Control de Órdenes de Pedido por parte de los Consumidores Directos de GLP; con el fin de que dichos agentes puedan realizar los respectivos trámites a fin de cumplir con las obligaciones generadas por dicho sistema; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 23º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización deHidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Anexo B de la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 394-2005-OS/CD,modificado por la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 441-2005-OS/CD, en el extremo relativo a la fecha de inicio para el uso del Sistema de Control deÓrdenes de Pedido por parte de los Consumidores