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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 5 de julio de 2006 323001REPUBLICADELPERU MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G41/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G30/G34/G31/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4D/G44/G50/G2F /G41/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G61/G6C/G20/GE1/G72/G65/G61/G20/G64/G65/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 240-2006-MDP/A Pachacámac, 24 de mayo de 2006 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: El Documento Simple 1619 del 7.4.2006 anexo al Expediente Nº 3990-2005, presentado por Gino AlegreVillacorta, en su calidad de copropietario del inmuebleubicado en el lote 9 de la Mz. K de la Urb. Rincón de la Planicie, distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, mediante el cual se solicita la rectificación de la Resolución de Alcaldía Nº 1041-2005 MDP/A del 28.12.2005, debido a que por un error tipográfico se ha consignado como propietaria a Viviana María Angélica Carrera Ortiz debiendo decir Viviana MaríaAngelina Carrera Ortiz; y se ha consignado en el Artículo Tercero de la Resolución mencionada el área de terreno de 1,260.71 m2, debiendo decir 1,160.71 m2, conforme a lo consignado en su inscripción Registral. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 1041- 2005-MDP/A del 28.12.2005 se resolvió declarar procedente la subdivisión sin cambio de uso del terrenoubicado en el lote 9 de la Mz. K de la Urb. Rincón de la Planicie, distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima; de propiedad de las sociedadesconyugales formadas por los señores Gino Leonardo Alegre Villacorta y Mónica Elizabeth López Castro de Alegre, Juan Carlos Vidal Paredes y Viviana Maria Angelina Carrera Ortiz. Que, por error tipográfico se consignó el nombre de Viviana Maria Angélica Carrera Ortiz como copropietaria del terreno y se consignó en el Artículo Tercero como Área de Terreno 1,260.71 m2, por lo que se solicita la correspondiente rectificación de la Resolución de Alcaldía Nº 1041-2005-MDP/A del 28.12.2005 en esos extremos. Que, la División de Obras Públicas y Privadas mediante el Informe Nº 147-2005-MDP/GDURMA-DOPPrefrendado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, Rural y Medio Ambiente habiendo efectuado la revisión correspondiente manifiesta que es procedente losolicitado, debiendo rectificarse en la Resoluciónmencionada el nombre de los copropietarios, Gino Leonardo Alegre Villacorta y Viviana Maria Angelina Carrera Ortiz; así como en el Artículo Tercero, el Área de Terreno 1,160.71 m2 en virtud de lo establecido en el Artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Que, estando a mérito de lo expuesto y a las facultades conferidas por el Artículo IV del Título Preliminar y elArtículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR Procedente, lo solicitado por el Señor Gino Alegre Villacorta, procediendo a rectificar él Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 1041-2005-MDP/A, en el extremo de señalar que lospropietarios son la sociedad conyugal formada por losseñores Gino Leonardo Alegre Villacorta y MónicaElizabeth López Castro de Alegre; y Juan Carlos VidalParedes y Viviana Maria Angelina Carrera Ortiz. Artículo Segundo.- RECTIFICAR el Artículo Tercero de la Resolución de Alcaldía Nº 1041-2005-MDP/A, en elextremo que señala que el predio matriz ubicado en laMz. K Lote 9 de la Urb. Rincón de la Planicie, del distritode Pachacámac, tiene un área de 1,260.71 m 2 debiendodecir 1,160.71 (MIL CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS Y SETENTA Y UNO CENTÍMETROSCUADRADOS). Artículo Tercero.- ENCARGAR a los interesados la Inscripción de la presente Resolución en la Oficina de Registros Públicos de Lima y Callao. Artículo Cuarto.- Queda encargada del cumplimiento del presente dispositivo Municipal la Gerencia deDesarrollo Urbano Rural y Medio Ambiente y la Gerencia de Rentas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CAROLA CLEMENTE VDA. DE POBLET Alcaldesa 11585 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20 /G54/G61/G73/G61/G20 /G64/G65/G20 /G49/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20 /G4D/G6F/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G61/G73/G20/G6F /G72/G65/G63/G61/G75/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G61/G73/GED /G63/G6F/G6D/G6F/G20/G6C/G61/G20/G54/G61/G73/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G64/G65/G76/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G65/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA Nº 157-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Vistos, en Sesión Ordinaria de fecha 4 de julio del año 2006, los Dictámenes Nº 25-2006-ADM-FIN-AL/MSI y el Nº 57-2006-CAJ/MSI, de fecha 28 de junio del año 2006 y los Informes Nº 956-2006-10-GAJ/MSI de la Gerenciade Asesoría Jurídica y Nº 112-2006-14-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria sobre Proyecto de Ordenanza que fija Tasa de Interés aplicables a deudastributarias recaudadas por la Municipalidad de San Isidroy la Tasa aplicable a Devoluciones en Moneda Nacional por tributos cuya cobranza y/o administración está a cargo de la Municipalidad de San Isidro; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 33º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, el monto del tributo no pagado dentro delos plazos indicados en el artículo 29º de la misma norma,devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la Tasa Activa del MercadoPromedio Mensual en Moneda Nacional (TAMN) quepublique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior; Que, el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 953 publicado el 5 de febrero de 2004, que modifica el artículo 33º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, establece que en el caso de los tributosadministrados por los Gobiernos Locales, la Tasa deInterés Moratorio (TIM), será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establece la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38º del Texto Único Ordenado (TUO) del CódigoTributario, corresponde a la Administración Tributaria ladeterminación de la tasa de interés aplicable a las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso a efectuarse en moneda nacional; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 032-2003/SUNAT publicada el 6 de febrero de 2003,la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT- estableció la Tasa de Interés Moratorio (TIM) mensual, aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o