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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 5 de julio de 2006 323003REPUBLICADELPERU - El Consejo de Coordinación Local integrado por el Alcalde de la Municipalidad de San Luis, los nueve (9) Regidores del Concejo Municipal de San Luis y cuatro (4) representantes elegidos por las organizaciones de la sociedad civil del distrito de San Luis. - El Concejo Municipal. Artículo 2º.- Para los fines de la presente Orde- nanza, se entiende por organizaciones de la sociedad civil a las asociaciones de propietarios, organizacio- nes de productores, gremios empresariales, universi- dades, clubes deportivos, organizaciones juveniles,juntas vecinales y cualquier otra forma de organiza- ción de nivel distrital. Artículo 3º.- Los representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital son elegidos democrática- mente por un período de dos años, contados a partir de la fecha de su elección, no pudiendo participar simultá-neamente como representante local provincial. Artículo 4º.- El proceso elección, será conducido por el Comité Electoral que estará integrado por: - El Gerente Municipal - Presidente. - El Gerente de Asesoría Legal. - El Subgerente de Imagen y Participación Vecinal - Secretario. - El Representante de la Gobernación del Distrito de San Luis. - El Representante del Juzgado de Paz Letrado de San Luis. Artículo 5º.- Son funciones del Comité Electoral: - Organizar el proceso de elección de los represen- tantes de las organizaciones de la sociedad civil que deben integrar el Consejo de Coordinación Local Distri- tal. - Administrar justicia electoral.- Actuar como miembros de mesa el día de la elec- ción. Artículo 6º.- El Organismo Nacional de Procesos Electorales (ONPE) brindará asistencia técnica para la planificación, organización y ejecución del proceso elec- toral, así mismo el Jurado Nacional de Elecciones (JNE)fiscalizará el cumplimiento de la presente norma, el día de la elección. Artículo 7º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, el Subgerente de Imagen y ParticipaciónVecinal, en su calidad de Secretario del Comité Electoral,debe recepcionar y gestionar las solicitudes para parti- cipar en este proceso electoral. Artículo 8º.- Los requisitos específicos para inscri- birse en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil (LROSC) y a sus delegados son: - Solicitud dirigida al Presidente del Comité Electoral. - Copia fedatizada de los estatutos y del padrón de asociados. - Acta de Constitución de fecha cierta de la Asocia- ción donde aparezca de manera indubitable una anti- güedad no menor de un (1) año. - Copia del documento de identidad del delegado.- Constancia de Inscripción en los Registros Públi- cos. De no contar con la personería jurídica, por esta única vez se aceptará su inscripción con la condición que, en caso su delegado salga elegido representante,formalizar su inscripción en la Oficina Registral de Limay Callao, en un plazo no mayor de 2 meses. En caso contrario el que sigue en orden de votación asumirá el cargo. Artículo 9º.- La participación se inicia con la presen- tación de la solicitud de inscripción señalada en el artícu-lo anterior en la Subgerencia de Imagen y ParticipaciónVecinal de la Municipalidad Distrital de San Luis. La re- cepción de ésta es de curso obligatorio, bajo responsa- bilidad del Subgerente de dicha área quien, luego de laverificación del cumplimiento de los requisitos exigidos,el Comité Electoral extenderá dentro de los plazos seña-lados una resolución aprobando la inscripción de la or-ganización en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil (LROSC). Artículo 10º.- Las organizaciones que estén debida- mente inscritas en el Libro de Registro de Organizacio-nes de la Sociedad Civil (LROSC), sólo podrán presen-tar como delegados a esta elección a aquellos que cum- plan con los siguientes requisitos: - Tener la acreditación de la organización a la que representa que estén inscritas en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil (LROSC). - Tener expedito sus derechos ciudadanos. - Tener como mínimo dos años de residencia en el distrito de San Luis. Artículo 11º.- Cualquier organización inscrita en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Ci- vil (LROSC) podrá presentar tacha contra algún delega- do inscrito, para lo cual presentará solicitud debidamen-te fundamentada dentro de los plazos señalados. La tacha será resuelta por el Comité Electoral, sien- do su decisión inapelable. Si la tacha es declarada fun- dada, el delegado no será considerado para la elecciónde representantes ante el Consejo de Coordinación Lo-cal Distrital correspondiente al período descrito en la presente Ordenanza, perdiendo opción a presentar otro delegado. Artículo 12º.- El Comité Electoral sorteará el número y el orden a asignar a cada candidato en la cédula de votación. Se dispondrá la publicación respectiva en unlugar visible al público en los locales de la Municipalidadde San Luis. Artículo 13º.- El proceso electoral deberá desarro- llarse en acto público y único, el día 3 de agosto del 2006, en el Auditorio Municipal, ubicado en la Av. Del Aire Nº 1540, San Luis, a horas 9.00 a.m. a 13.00 p.m. y participarán los delegados que no hayan sido tachadoso cuya tacha se haya declarado infundada. Es responsabilidad del Presidente del Comité Electo- ral convocar al ONPE, Jurado Nacional de Elecciones, y demás organismos especializadas en procesos electo-rales quienes participarán como observadores para quegaranticen el correcto desarrollo del proceso electoral. Artículo 14º.- El Comité Electoral convocará a los delegados para la hora señalada por el artículo anterior, en primera citación y para media hora después, en se- gunda citación. Constatado el quórum requerido, el Pre- sidente del Comité Electoral dará por iniciado el procesode votación, el que concluirá cuando los electores ha-yan cumplido con emitir su voto. Artículo 15º.- La elección de los representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital se realiza con la postulación individual de los candidatos a represen-tantes, debiendo el delegado votar en sufragio universal y secreto. Artículo 16º.- Cerrada la votación, el Presidente del Comité Electoral, en el mismo acto público, dará apertu- ra a las ánforas, dando lectura a voz alzada del conteni- do del voto. El Secretario del Comité Electoral anotará elresultado según corresponda. Concluido éste, el Presi-dente dará lectura al Acta de Escrutinio, declarando como ganador de la elección a aquellos cuatro (4) candidatos con mayor cantidad de votos. En caso de empate en el cuarto lugar, se pasará inmediatamente a una segunda votación entre los que hayan empatado en ese lugar, ganando aquel que obtenga mayor cantidad de votos. Artículo 17º.- Los resultados de la elección serán publicados en un lugar visible al público en los locales delos Municipalidad de San Luis. Artículo 18º.- El Alcalde queda autorizado para que celebre convenios con las instituciones públicas y priva-das correspondientes que permitan garantizar la probi-dad, legalidad y transparencia del proceso de eleccio- nes de los representantes al Consejo de Coordinación Local Distrital Artículo 19º.- El Alcalde queda facultado para dictar, mediante Decreto, el cronograma de actividades de elec- ciones así como otras normas reglamentarias y com-plementarias a la presente Ordenanza. Artículo 20º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 11614