Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2006 (05/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 5 de julio de 2006 323005REPUBLICADELPERU Que, la Ley citada en el párrafo anterior establece en el Artículo 122º, numeral 122.3, que las empresas o entidades que desarrollan actividades extractivas, productivas, de comercialización u otras que generen aguas residuales o servidas, son responsables de su tratamiento, a fin de reducir sus niveles de contaminación hasta niveles compatibles con los límites máximos permisibles, los estándares de calidad ambiental y otros estándares establecidos en instrumentosde gestión ambiental, de conformidad con lo establecido enlas normas legales vigentes; Que, asimismo, el Artículo 136º de la Ley General del Ambiente dispone que las personas, tanto naturales comojurídicas, que la infrinjan, así como a sus normas complementarias y reglamentarias, se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a sanciones o medidascorrectivas; Que, las aguas residuales o servidas generadas por descargas o afluentes de residuos líquidos domésticos del sistema de alcantarillado público vertidas al mar de lajurisdicción de San Miguel, que no cumplan con los estándaresde calidad ambiental al sobrepasar los límites máximos permisibles, son la principal causa de origen de riesgos y daños a la salud de las personas que habitan adyacentemente a la zona costera y a los recursos hidrobiológicos; Que, la actual administración en cumplimiento del marco legal establecido, considera de imperiosanecesidad incorporar en la nomenclatura de infracciones del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS del Reglamento de Aplicación y Sanciones de laMunicipalidad Distrital de San Miguel, aprobado por laOrdenanza Nº 091-MDSM, de fecha 27 de octubre de 2005, las infracciones por Contaminación Ambiental por verter aguas servidas o líquidos residuales al mar, sin eldebido tratamiento, que sobrepasan los estándares establecidos en otros instrumentos de gestión ambiental; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del Artículo 9º y elArtículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA SANCIONES POR CONTAMINAR EL MEDIO AMBIENTE CON AGUAS SERVIDAS O LÍQUIDOS RESIDUALES AL MAR, EN LA NOMENCLATURA DE INFRACCIONES DE LA MUNICIPALIDAD Y EN EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo Primero.- La presente ordenanza tiene como finalidad incorporar en la nomenclatura del Cuadro de Único de Infracciones y Sanciones - CUIS del Reglamento de Aplicación y Sanciones - RAS OrdenanzaNº 091-MDSM, en el rubro Medio Ambiente (1800) las infracciones denominadas “por contaminar el medio ambiente con aguas servidas o líquidos residuales al mar sin el debido tratamiento”; y “Por persistir elincumplimiento de la infracción anterior, ésta sesancionará con una multa no mayor a 100 UIT por cada mes que continúe la inobservancia”. Artículo Segundo .- La infracción a incluirse en la nomenclatura de infracciones del CUIS, deberá añadirse de la siguiente forma: Código INFRACCIÓN INFRACTOR UIT MEDIDA COMPLEMENTARI A ÓRGANO 1810por contaminar el medio ambiente al verter H asta clausura (**) aguas servidas o líquidos residuales al mar 10,000 Gerencia de sin el debido tratamiento, sobrepasando los UITs Servicios a la límites máximos permisibles y los Obligación de reducir los niveles de contaminación Ciudad y Medio estándares de calidad ambiental, aprobados hasta niveles compatibles con los límites máximos Ambiente por la autoridad competente o, de ser el permisibles, los estándares de calidad ambientalcaso, por los organismos internacionales y otros estándares establecidos en instrumentos de gestión ambiental, dentro de un plazo estipulado. 1811 Por persistir el incumplimiento de la infracción Hasta 100 Suspensión o cancelación del permiso, licencia del Ger encia de anterior o no adoptar las medidas correctivas UITs establecimiento donde se lleva a cabo la actividad Servicios a la del caso ésta se sancionará con una multa mensuales o de la persona natural o jurídica que ha Ciudad y Medio no mayor a 100 UIT por cada mes que generado la infracción. Ambiente continúe la inobservancia. (**) (**) Sin perjuicio de formularse la denuncia penal correspondiente. Artículo Tercero .- Encárguese a la Gerencia Municipal y Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 11664 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20 /G61/G20 /G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G20 /G70/G61/G72/G61/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G56/G20/G43/G75/G72/G73/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G64/G65/G20 /G4D/G61/G72/G63/G6F/G20 /G4C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G20 /G53/G65/G67/G75/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G79 /G45/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G22 ACUERDO MUNICIPAL Nº 071-06-MC Cusco, 27 de junio del 2006EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO VISTO, por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, con la Presidencia del Sr. Alcalde Ing. CARLOS VALENCIA MIRANDA y la asistencia de los señores Regidores: Aquiles CHACÓN GALINDO, OscarMario VARGAS PACHECO, Enma Cecilia PAREDES ZAMALLOA, Carlos Alberto MALPARTIDA MENDOZA, Ruffo Antonio GAONA MORENO, María Violeta CASAPINO MUJICA, Narciso TERRAZAS OLARTE,Ruth MIRANDA VILLENA, Justo Clodomiro CAPAROZAMALLOA, María Antonieta AGUILAR BUSTINZA,Roberto ZEGARRA ALFARO; y, CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 313-2006-GM/MPC la Gerencia Municipal solicita autorización de viaje al exterior de laIng. ROSSANA VELASCO GIBAJA Subgerente deEstudios y Proyectos de la Municipalidad del Cusco, quien ha sido seleccionada para participar en el “V Curso Internacional de Marco Lógico Seguimiento y Evaluación”