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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2006 (06/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323100El Peruano jueves 6 de julio de 2006 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G65/G6E/G74/G65/G20/G50/G69/G65/G64/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61 /G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G65/G74/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65 /G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20 /G6E/G75/G65/G76/G61/G20 /G63/G6F/G6E/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G69/G6D/G75/G6C/G74/GE1/G6E/G65/G61 RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº 057-2006-MML-GDU-SPHU Lima, 11 de mayo de 2006LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Codificado Nº 12554-2006, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, solicita laRatificación de la Resolución de Gerencia Nº 133-2005-MDPP-GDU, emitida con fecha 28 de noviembre de 2005,promovida por la ROSA AGRIPINA ARNAO LAOS; y, CONSIDERANDO:Que, con Resolución de Gerencia Nº 133-2005-MDPP-GDU de fecha 28 de noviembre de 2005 (fs. 85 al 88) se resuelveDeclarar Procedente la petición administrativa de Aprobación deHabilitación Urbana Nueva, con Construcción Simultánea yContratos de Compra Venta Garantizada del Programa deVivienda “Villa Residencial Emanuel”, sobre el terreno de 16,400.00m², ubicado a la altura del Km. 33 de la Carretera PanamericanaNorte – Porvenir, margen derecho, de la Ruta Lima-Ancón, Lote159, jurisdicción del distrito de Puente Piedra, de acuerdo con elPlano de Lotización Nº 002-2005/MDPP-GDU; Que, el terreno se encuentra inscrito en la Partida Nº 42969370 Ficha 83279 (fs. 7 y 8) del Registro dePropiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima; Que, con Informe Nº 034-2006-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 14 de marzo de 2006 (fs. 101 al 103), de la División deRevisión de Diseño, se manifiesta que la presente habilitacióncumple los planes urbanos respecto a la zonificación vigentedispuesta en la Ordenanza Nº 302-MML; a la vía Colectoradenominada Av. San Martín de sección C-02 de 24.00 m.dispuesta en la Ordenanza Nº 341-MML; y a los aportesreglamentarios dispuestos en la Ordenanza Nº 292-MML; Que, mediante Informe Nº 54-2006-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 14 de marzo de 2006 (fs. 104 y 105), el Área Legalseñaló que acerca de la entrada en vigencia de la OrdenanzaN° 776-MML, emitida por esta Corporación, precisando que laMunicipalidad Metropolitana de Lima es la entidad competentepara aprobar y normar los distintos procedimientos deHabilitación Urbana, estableciendo la no aplicabilidad paraestos procedimientos que se desarrollen en la provincia deLima, del Texto Único Ordenado, del Reglamento de la LeyGeneral de Habilitaciones Urbanas, Decreto Supremo N° 010-2005-VIVIENDA; por lo que la Municipalidad Metropolitanade Lima, seguirá tramitando los procedimientos de Ratificaciónen materia de Habilitaciones Urbanas, en consecuenciahabiéndose determinado técnicamente en la presenteHabilitación Urbana el cumplimiento de los Planes Urbanos,respecto a las Vías, Zonificación y Aportes Reglamentarios alos que se encuentra afecto el terreno materia del presentetrámite; corresponde a esta Corporación en arreglo a lasfacultades dispuestas en la Ley General de HabilitacionesUrbanas Nº 26878, Ordenanza Nº 776-MML, OrdenanzaNº 812-MML y la Resolución de Alcaldía Nº 2546, resolver elpresente procedimiento ratificando la Resolución de GerenciaNº 133-2005-MDPP-GDU emitida por la Municipalidad Distritalde Puente Piedra; Que, con Informe Nº 86-2006-MML-GDU-SPHU-AL (fs. 106) de fecha 3 de abril de 2006, el Área Legal de la Subgerencia dePlaneamiento y Habilitaciones Urbanas señala que se ha emitidola Resolución Nº 33-2006-MML-GDU de fecha 29 de marzo de2006, en la que se resuelve delegar la competencia administrativapara la emisión de Resoluciones en los procedimientos deRatificación de las Resoluciones de Habilitaciones Urbanasemitidas por las Municipalidades Distritales a la Subgerencia dePlaneamiento y Habilitaciones Urbanas;Que, con el visto bueno del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas y de la Divisiónde Revisión de Diseño; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Nº 27444, Ley Nº 26878, Ley Nº 27050, OrdenanzasMetropolitanas Nº 302-MML, Nº 341-MML, Nº 292-MML, Nº 776-MML, Reglamento Nacional de Construcciones, Resolución de Alcaldía Nº 2546 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; y, SE RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR, la Resolución de Gerencia Nº 133-2005-MDPP-GDU emitida con fecha 28 de noviembrede 2005 por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, queresuelve Declarar Procedente la petición administrativa deAprobación de Habilitación Urbana Nueva con ConstrucciónSimultánea y Contrato de Compra Venta Garantizada delPrograma de Vivienda “Villa Residencial Emanuel”, sobre elterreno de 16,400.00m², ubicado a la altura del Km. 33 de laCarretera Panamericana Norte - Porvenir, margen derecho,de la Ruta Lima-Ancón, Lote 159, jurisdicción del distrito dePuente Piedra, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE, la presente Resolución a ROSA AGRIPINA ARNAO LAOS y a la Municipalidad Distritalde Puente Piedra para su conocimiento. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Oficina Registral de Lima y a la DivisiónTécnica de la Subgerencia de Adjudicación y SaneamientoLegal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano deesta Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los administrados,dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARIELLA BUENO OTINIANO SubgerenteSubgerencia de Planeamientoy Habilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano 11665 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G20/G6C/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G37 ORDENANZA Nº 299-2006-MDEA El Agustino, 21 de junio del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: Visto: En Sesión de Concejo de fecha 20 de junio del 2006, el Proyecto de Ordenanza que Reglamenta laParticipación de la Sociedad Civil en el Proceso del PresupuestoParticipativo para el año 2007 y años subsiguientes. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las Municipalidades se rigen porpresupuestos participativos anuales como instrumentos deadministración y gestión, los cuales se formulan, aprueban yejecutan conforme a la ley de la materia; Que, mediante Instructivo Nº 001-2006-EF/76.01, aprobado por Resolución Directoral Nº 011-2006-EF/76.01,la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministeriode Economía y Finanzas, ha dictado disposicionescomplementarias y especificas para el desarrollo del procesodel Presupuesto Participativo 2007, en concordancia conla Quinta Disposición Final del D.S. Nº 171-2003-EF,Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto ParticipativoNº 28056;