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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 6 de julio de 2006 323085REPUBLICADELPERU calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes acausa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/ 15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la mismaque regula el régimen de autorización y funcionamiento delos Talleres de Conversión a GNV, establece las condicionespara operar como tal y los requisitos documentales parasolicitar una autorización como Taller de Conversión a GNVante la Dirección General de Circulación Terrestre delMinisterio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por VASVEDOL S.R.L. se advierte que se ha dado cumplimientoa los requisitos documentales para solicitar autorizacióncomo Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada porResolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; en efecto, sehan presentado los siguientes documentos: - Solicitud firmada por el representante legal de VASVEDOL S.R.L. - Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Comercial de ResponsabilidadLimitada de fecha 25 de febrero de 1999, y de su aclaratoriade fecha 19 de marzo de 1999, otorgada por VASVEDOLS.R.L. ante Notario Público J. Antonio Vega Erausquin. - Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacionalde los Registros Públicos de Lima y Callao, correspondientea la Partida Nº 11088399, expedido con fecha 26 de mayode 2006, que acredita la vigencia del poder respectivo. - Certificado de Inspección de Taller Nº PER-311/06- 117-001 de fecha 24 de mayo de 2006, emitido por laEntidad Certificadora de Conversiones BUREAU VERITASDEL PERU S.A., señalando que el taller cumple con losrequisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 dela Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que locomponen, con su respectiva memoria descriptiva. - Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, a la que se adjunta la declaración jurada del representantelegal de la solicitante en el sentido que su representada espropietaria de los citados bienes. - Nómina del personal técnico del Taller que incluye nombres completos y números de sus documentos deidentidad, y copia simple de los títulos y/o certificacionesque acreditan su calificación y experiencia en conversionesvehiculares al sistema de combustión a GNV. - Copia de la Constancia de Inscripción N° 1074-2005- PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de GNV PERÚ SAC, ante elRegistro de Productos Industriales Nacionales del Ministeriode la Producción como proveedor de Equipos Completos –PEC. - Copia del Contrato de fecha 5 de mayo del 2006, celebrado por la solicitante con el proveedor de EquiposCompletos – PEC autorizado GNV PERÚ SAC mediante elcual se garantiza el normal suministro de los kits deconversión, así como el soporte técnico y la capacitacióndel personal. - Copia del Contrato de Arrendamiento, de fecha 28 de febrero del 2006, suscrito por Rómulo Guillermo AlayzaTejada con la solicitante, mediante el cual se acredita laposesión legítima de la infraestructura requerida en elnumeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. - Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad distrital de Surquillo. - Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 1136058 emitida por PACÍFICOPERUANO SUIZA Compañía de Seguros y Reasegurosdestinada a cubrir los daños a los bienes e integridadpersonal de terceros generados por accidentes quepudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200UIT, conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes yComunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transportey Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC yla Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, aVASVEDOL S.R.L. para que opere el taller ubicado en la Calle Corrientes (antes Los Ángeles) Nº 185, distrito deSurquillo, provincia y departamento de Lima, como Tallerde Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin derealizar las conversiones del sistema de combustión de losvehículos a GNV. Artículo 2º .- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General deCirculación Terrestre del Ministerio de Transportes yComunicaciones el correspondiente “Certificado deInspección del Taller” vigente emitido por alguna EntidadCertificadora de Conversiones antes del vencimiento delos plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 24 de mayo de 2007 Segunda Inspección anual del taller 24 de mayo de 2008 Tercera Inspección anual del taller 24 de mayo de 2009 Cuarta Inspección anual del taller 24 de mayo de 2010 Quinta Inspección anual del taller 24 de mayo de 2011 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller”vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, seprocederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 dela Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad dela autorización. Artículo 3º .- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General deCirculación Terrestre del Ministerio de Transportes yComunicaciones la renovación de la póliza de seguro deresponsabilidad civil extracontractual contratada antes delvencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 10 de abril de 2007 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 10 de abril de 2008 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 10 de abril de 2009 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 10 de abril de 2010 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 10 de abril de 2011 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva pólizaal vencimiento de los plazos antes indicados, se procederáconforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la DirectivaNº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de laautorización. Artículo 4º .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.PATRICK P. ALLEMANT F. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 10584 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6C/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G75/G65/G72/G74/G6F/G64/G65/G20/G4D/G61/G74/G61/G72/G61/G6E/G69 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 080-2006-APN/GG Callao, 20 de junio de 2006 Vista la solicitud (Expedientes Nºs. 2006-0467 y 2006- 0558) presentada por la EMPRESA TERMINALINTERNACIONAL DEL SUR S.A., (TISUR S. A.), mediantela cual solicita se le apruebe la modificación del nuevoReglamento Interno de Operaciones en el Puerto delMatarani; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, el artículo 100º de su Reglamento