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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323096El Peruano jueves 6 de julio de 2006 5A, código 010122496; CLAVO Nº 5, código 10005333Y01; DIVINA KAREN Nº 2, código 030014902; DIVINA KAREN Nº 3,código 030015002; DIVINA KAREN Nº 4, código 030015102;EL FERROL T7, código 010118899; LA ESPERANZA DEL INCAUNO, código 050004499; QUEBRADA LA JARDINA YPLATEROS, código 010096202; REINA CRISTINA Nº 2, código030006901; REY DAVID, código 040009199 y VIRGEN DE LASMERCEDES, código 010067693. Artículo 8º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de la vigencia correspondiente a los años 2004 y 2005 de losderechos mineros ALEJANDRINA, código 050004301; DONLOLO, código 010043202; DON PANCHO, código 010277497;F 072, código 010115703; HERMANOS PAUCAR, código07001811X01; JEMI 2002, código 010006302; LETIYCIA I,código 010035001; RECUPERACION 2003, código 040008703;ROSITA 4, código 070003802; ZAETA 2, código 040010399 yVILCORO 1, código 010026603. Artículo 9º.- Póngase a disposición de los usuarios la relación de derechos mineros indicada en el artículo tercero, a la que sepodrá acceder en la Sede Central del Instituto Nacional deConcesiones y Catastro Minero, en sus Órganos Desconcentrados,así como en la página web de la institución (www.inacc.gob.pe)como en el Boletín del Diario Oficial El Peruano. Artículo 10º.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos para su inscripción; a la Unidad deAdministración Documentaria y Archivo, para que se anexe a losrespectivos expedientes; y, a la Dirección General de CatastroMinero, para los fines a que se contrae la Ley Nº 26615. Regístrese, publíquese y archívese.JUAN FCO. BALDEÓN RÍOS Jefe Institucional (e)Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero 11666 I N E I /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G22/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G65/G6C/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G53/G61/G6C/G61/G72/G69/G6F/G73/G22 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 194-2006-INEI Lima, 26 de junio del 2006 Visto el Oficio Nº 289-2006-MTPE/4/10.3 de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo (MTPE), solicitando autorización parala ejecución de la "Encuesta Nacional de Sueldos ySalarios"; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional deEstadística e Informática", el INEI es el ente rector delSistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funcionesnormar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos ytécnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistemapara la producción de las Estadísticas Básicas referidas alos Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo, con la finalidad de conocer el nivel, estructura,distribución y evolución de las remuneraciones nominales yreales, en el sector asalariado privado de los principalescentros urbanos del país, ha programado la ejecución dela Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios, con informaciónreferida al mes de junio del 2006 en Lima Metropolitana y elresto del país, la cual permitirá determinar el nivel y lastendencias que siguen los sueldos y salarios nominales yreales, en los distintos sectores económicos del área urbanadel país, permitiendo obtener información oportuna y decalidad para la toma de decisiones de la política salarial; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución de la "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios" dirigida a empresasde 10 a más trabajadores seleccionadas en una muestrarepresentativa a nivel nacional en las principales ciudades delpaís en todas las ramas de la actividad económica; Con la opinión técnica de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y la visación de la Oficina Técnicade Asesoría Jurídica;De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; "Ley de Organización y Funcionesdel Instituto Nacional de Estadística e Informática". SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la realización de la "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios" dirigida a las empresas con 10 a mástrabajadores a nivel de Lima Metropolitana y las ciudades deArequipa, Trujillo, Chiclayo, Piura, Iquitos, Chimbote, Cuzco,Huancayo, Tacna, Pucallpa, Ica, Huánuco, Puno, Juliaca,Ayacucho, Cajamarca, Tarapoto, Tumbes, Cerro de Pasco,Huaraz, Abancay, Moquegua, Huancavelica, Puerto Maldonadoy Chachapoyas, en todas las ramas de actividad económica, laque será ejecutada por la Dirección Nacional de Promoción delEmpleo y Formación Profesional del MTPE. Artículo 2º.- Aprobar el formulario correspondiente de la mencionada encuesta, que forma parte integrante de lapresente resolución, y que se ejecutará para relevarinformación correspondiente al mes de junio del 2006. Artículo 3º.- Las empresas a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución brindarán las facilidades a losentrevistadores encargados del diligenciamiento del formulario,quienes estarán debidamente acreditados por la DirecciónNacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional delMTPE. Artículo 4º.- Se establece que los períodos de recojo de información correspondiente a Lima Metropolitana será del 3 al 31 de julio del 2006 y para el resto de ciudades del11 de julio al 11 de agosto del 2006. Artículo 5º.- Las empresas que incumplan con la entrega de información de la "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios",en la fecha establecida serán multadas conforme a lo dispuestopor los Arts. 87º, 90º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese.EMILIO FARID MATUK CASTRO JefeInstituto Nacional deEstadística e Informática 11693 SUNAT /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E INTENDENCIA REGIONAL LORETO RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 120-024-0000142/SUNAT Iquitos, 28 de junio del 2006CONSIDERANDO:Que, es necesario designar a nuevo Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal San Martín para garantizar el normalfuncionamiento de su cobranza coactiva; Que, el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunirlos trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuestoen el Numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979 no esde aplicación a los órganos de la Administración Tributariacuyo personal ingrese mediante Concurso Público; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de AduanaMarítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao,Intendente de Fiscalización y Gestión de RecaudaciónAduanera, Intendente de Principales ContribuyentesNacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas yen los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar,mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadoresque se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro