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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2006 (06/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 6 de julio de 2006 323097REPUBLICADELPERU del ámbito de competencia de cada una de esas intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal San Martín, al personal que se detalla en elanexo por el período que se indica: Anexo Nº 01: Del 1 de julio al 31 de diciembre del 2006Regístrese, comuníquese y publíquese.GIOVANNA C. LEDESMA RIVAROLA Intendente 11731 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F INTENDENCIA REGIONAL LORETO RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 120-024-0000143/SUNAT Iquitos, 28 de junio del 2006CONSIDERANDO:Que, es necesario designar a nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Loreto para garantizar el normalfuncionamiento de su cobranza coactiva; Que, el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF ymodificatorias, establece los requisitos que deberán reunir lostrabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuestoen el Numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979 no esde aplicación a los órganos de la Administración Tributariacuyo personal ingrese mediante Concurso Público; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de AduanaMarítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao,Intendente de Fiscalización y Gestión de RecaudaciónAduanera, Intendente de Principales ContribuyentesNacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y enlos Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, medianteResoluciones de Intendencia, a los trabajadores que sedesempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbitode competencia de cada una de esas intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Loreto, al personal que se detalla enel anexo por el período que se indica: Anexo Nº 01: Del 1 de julio al 31 de diciembre del 2006.Regístrese, comuníquese y publíquese.GIOVANNA C. LEDESMA RIVAROLA Intendente ANEXO 01 Resolución de Intendencia Nº 120-024-0000143/SUNAT Designación de Auxiliar Coactivo Del 1 de julio al 31 de diciembre del 2006 ORD. REG. DNI APELLIDOS NOMBRES 1 D075 40068270 FLORES FERNÁNDEZ OSCAR JESUS 2 J162 00792840 YANQUI CALLACONDE ROCIO LILIANA 11732/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F /G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G56/G69/G63/G65/G70/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63/G20/G79/G20/G44/G69/G65/G74/G61/G73/G20/G4D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 100-2006-CR-APURÍMAC EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC VISTOS:En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Apurímac, del cinco de abril del dos mil seis, convocada con Agenda:Aprobación de las Remuneraciones y Dietas de los Miembrosdel Consejo Regional de Apurímac; CONSIDERANDO:Que, por mandato Constitucional, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se dispone crear los GobiernosRegionales, los que se crean en virtud a lo dispuesto por laLey Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,Modificado por Ley Nº 27902, la que establece en su Artículo39º, que el Consejo Regional expresa la decisión de esteórgano a través de Acuerdos del Consejo Regional; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referida en el considerando anterior establece en el Artículo 15ºInciso f). Son atribuciones del Consejo Regional fijar laRemuneración mensual del Presidente y Vicepresidente ylas Dietas de los Consejeros Regionales; Que, el Artículo 20º Párrafo Segundo de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la Remuneracióndel Presidente Regional, es fijada por el Consejo Regional;pero de acuerdo a la disponibilidad Presupuestal delGobierno Regional; Que, el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece dos requisitos para fijar la Remuneracióndel Presidente y Vicepresidente; el primero consiste en elAcuerdo del Consejo Regional y el segundo la disponibilidadpresupuestal, razón por la cual se hace necesario regularadecuadamente la Remuneración de las autoridadesRegionales, dentro del marco de la nueva disponibilidad queha creado el Decreto Supremo Nº 021-2003-EF; Que, en Sesión de Consejo Regional de fecha 12 de abril del 2006, se Acordó RATIFICAR el Acuerdo Regional Nº 076-2005-CR-APURÍMAC referente a las RemuneracionesMensuales de la Presidenta y Vicepresidente del GobiernoRegional de Apurímac y determinar las Dietas de los ConsejerosRegionales, teniéndose presente que se encuentra vigente laNueva Unidad Impositiva Tributaria ascendente a la suma deS/. 3,400.00 (TRES MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOSSOLES); En uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales, Modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013y demás normas pertinentes; ACUERDA: Artículo Primero.- RATIFICAR, las Remuneraciones para el Año Fiscal 2006 de la Presidenta y del Vicepresidente del GobiernoRegional de Apurímac en S/. 17,557.00 (DIECISIETE MILQUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 00/100 NUEVOSSOLES), y en S/. 10,219.00 (DIEZ MIL DOSCIENTOSDIECINUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo Segundo.- RATIFICAR LAS DIETAS Mensuales de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional deApurímac, para el Año Fiscal 2006, en 1.5 Unidad ImpositivaTributaria equivalente a S/. 5,100.00 (CINCO MIL CIENCON 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Acuerdo a las Instancias correspondientes, Gerencia General,Gerencia de Planificación y Presupuesto y la Dirección deAdministración del Gobierno Regional de Apurímac.