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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323102El Peruano jueves 6 de julio de 2006 TÍTULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El proceso de presupuesto participativo es conducido por el Consejo de Coordinación Local a travésde una comisión elegida en la primera sesión ordinaria delCCLD. Segunda.- Autorizar al Alcalde emitir anualmente los correspondientes Decretos de Alcaldía, determinando lasmedidas complementarias y de reajuste del cronogramadel proceso del presupuesto participativo para el mejordesarrollo de las acciones de los presupuestos participativospor iniciar. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. TÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Secretaria General del Concejo y la Jefatura de Participación Vecinal dispondrán las accionesnecesarias para la difusión y apertura de los registros departicipantes, así como las invitaciones a lasorganizaciones, de acuerdo al cronograma señalado en elArt. 12. TÍTULO IX DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Déjese sin efecto cualquier disposición que se contraponga con la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 11715 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G54/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 ORDENANZA Nº 301-2006-MDEA El Agustino, 3 de julio del 2006 EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El Concejo Municipal de El Agustino, en Sesión Ordinaria de la fecha 3 de julio del 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia; Que, asimismo el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece quelas Municipalidades como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su vez el artículo 74º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear,modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstos dentro de jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 193º de dicha norma establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por Ley a favor, las contribuciones, tasas, arbitrios,licencias y derechos de su competencia creados su Concejo; Que, la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, establece cuales son losingresos tributarios y señala a su acreedor así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fiscalización; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimirtributos; Que, el artículo 41º de dicha norma establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por normaexpresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales mediante ordenanza podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sancionesrespecto de los tributos que administren; Que, es política de la gestión municipal actual incentivar el cumplimiento por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias, siendo por ellos necesario otorgar las facilidades posibles a los contribuyentes del distrito para permitirles ponerse al día con dichasobligaciones; Estando a lo señalado por el Informe Nº 165-2006- GERENT-MDEA emitido por la Gerencia de Rentas; A conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9), 30º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; luego del debate correspondiente y condispensa del trámite y aprobación del acta, aprobó por Unanimidad, lo siguiente: ORDENANZA BENEFICIO ESPECIAL DE DESCUENTO PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo 1º.- OBJETO ALCANCE Y VENCIMIENTO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar Beneficio Temporal para el pago de las deudas tributarias generado por los conceptos de impuesto Predial, ArbitriosMunicipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo), incluso las que se encuentren fraccionadas y/o en cobranza coactiva, a favor de todos los administrados del Distrito. Artículo 2º.- BENEFICIOS Los contribuyentes que deseen acogerse a los alcances de la presente ordenanza, gozarán de los siguientes beneficios: A) Descuento del 100% de los Intereses generado por tributos impagos correspondiente a los Arbitrios Municipales del año 2002 al 2006. B) Beneficio de Rebaja del 15% de los Arbitrios Municipales correspondiente a los años 2002 a 2006, atodos los administrados del Distrito. C) Ampliar las fechas de vencimiento de: Impuesto predial.- 1º cuota, 2º cuota hasta el 31 de julio 2006 Arbitrios Municipales.- 1º cuota, 2º cuota 3º cuota hasta el 31 de julio 2006 Artículo 3º.- DESISTIMIENTO Los contribuyentes que tengan recursos impugnativos pendientes de resolver en materia tributaria y se acojan al presente beneficio, se entenderá por desistidosautomáticamente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la gerencia de Rentas y a las unidades orgánicas que la conforman el cumplimiento de la presente ordenanza, a la oficina de imagen institucional la divulgación y difusión de su alcances ante el vencimiento y a Secretaria General la publicación de la misma en elDiario Oficial El Peruano. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 2 de julio al 31 de julio del 2006. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. VICTOR M. SALCEDO RIOS Alcalde 11769