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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323094El Peruano jueves 6 de julio de 2006 de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Segurosy Administradoras Privadas deFondos de Pensiones 11725 UNIVERSIDADES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G65/G64/G6F/G72/G75/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69 UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI RESOLUCIÓN Nº 271-2006-R-UNU Pucallpa, 16 de junio del 2006 Vistos, la Hoja de Trámite Nº 3025-06-R-UNU, el Informe Nº 363/2006-OAL-UNU, sobre situación del ComedorUniversitario. CONSIDERANDO: Que, habiéndose resuelto el contrato de servicio del Comedor Universitario y existiendo el concurso público Nº 002-2006-CE-UNU "Comedor Universitario", en el que uno de lospostores ha observado las bases del concurso público, es quese está retardando dicho concurso, por lo que existiría el peligrode quedar desabastecido el servicio del comedor universitarioal no poder cumplir con las raciones establecidas, y existiendoel Oficio Nº 261/2006-DGByAE-UNU de fecha 13 de junio del2006 mediante el cual la Directora de la Dirección General deBienestar y Asuntos Estudiantiles, solicita que se declare eldesabastecimiento inminente el servicio del ComedorUniversitario por motivos que habiéndose retirado elconcesionario, no se cuenta con la atención completa el serviciode alimentación y ante la imposibilidad de cumplir con el serviciode raciones establecidas en el Plan Operativo Institucional, loque ha generado un descontento de parte de los estudiantes,por lo que ante dicha situación, solicita que se declare eldesabastecimiento con la finalidad de regularizar el servicio delcomedor universitario con las raciones establecidas; enconsecuencia, resulta imprescindible contar con el servicio delComedor Universitario; así como garantizar la tranquilidad delos estudiantes; Que, ante el informe sobre la situación del Comedor Universitario, y existiendo la Convocatoria del Concurso PúblicoNº 002-2006-CE-UNU "Comedor Universitario", el mismo que seestá desarrollando de acuerdo a los términos establecidos en elDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, y siendo el propósito de seguircontando con el servicio del comedor por la latencia de la urgentenecesidad, es procedente declarar el mismo en situación dedesabastecimiento inminente hasta que se lleve a cabo el procesode selección correspondiente; Que, para realizar en desabastecimiento inminente un proceso, debe tomarse en cuenta lo dispuesto en el incisoc) del artículo 19º del D. Supremo Nº 083-2004-PCM, elmismo que establece que están exonerados de losprocesos de selección las adquisiciones y contratacionesque se realicen en situación de emergencia o dedesabastecimiento inminente declaradas de conformidadcon la presente Ley. En ese sentido el Art. 20º del DecretoSupremo antes mencionado, precisa que todas lasexoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo19º, se aprobarán mediante resolución del Titular del Pliegode la Entidad, siendo que estas resoluciones requierenobligatoriamente del informe técnico legal previo y seránpublicados en el Diario Oficial El Peruano; señala también,que las resoluciones y el informe que los sustentan, debenremitirle a la Contraloría General de la República y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de losdiez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el segundo párrafo del artículo 141º señala que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual yurgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación dedesabastecimiento inminente en supuestos como en vía deregularización, por períodos consecutivos y que excedan ellapso del tiempo requerido para paliar la situación y parasatisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobaciónde la exoneración al proceso de selección, tal como es elpresente caso; Que, estando a las consideraciones expuestas, al Informe Técnico Nº 003/2006-CE-UNU, del Presidente delComité Especial del Proceso de Licitación del ComedorUniversitario y al Informe Nº 363/2006-OAL-UNU, de laOficina de Asesoría Legal, debe declararse en situaciónde desabastecimiento inminente el servicio del ComedorUniversitario en la Universidad Nacional de Ucayali,procediéndose a la inmediata adquisición del serviciomediante proceso de adjudicación de menor cuantía; Estando conforme a las atribuciones del señor Rector que le confiere la Resolución 009-2003-CET-UNU, de fecha25 de abril del 2003, la Resolución Nº 002/03-AU-UNU del28 de abril del 2003, el Art. 33º Inc. b) de la Ley UniversitariaNº23733, el Art. 122 inc.b), el Art. 232º y 235º del Estatutode la Universidad; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR en situación de desabastecimiento inminente el Servicio del ComedorUniversitario de la Universidad Nacional de Ucayali,procediéndose a la inmediata adquisición del serviciomediante proceso de adjudicación de menor cuantía. Artículo 2º.- DISPONER que la Oficina de Abastecimiento proceda a la adquisición del servicio delComedor Universitario de conformidad con lo dispuesto enel Art. 148º del D.S Nº 084-2004-PCM, hasta por noventa(90) días, que será suficiente para que el proceso deselección en mención quede firme. Artículo 3º.- DISPONER que las oficinas pertinentes den cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 147º del D.SNº 084-2004-PCM. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del términode diez (10) días hábiles a la fecha de su aprobación, asícomo la remisión de ésta, dentro del mismo plazo, a laContraloría General de la República, al CONSUCODE,adjuntado el informe técnico y el informe legal. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID G. LLUNCOR MENDOZA Rector 11730 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 054-CND-P-2006 Mediante Oficio Nº 159-2006-CND/P el Consejo Nacional de Descentralización solicita se publique Fe de Erratas dela Resolución Presidencial Nº 054-CND-P-2006, publicadaen la edición del 25 de junio de 2006. 1. En el artículo 1º de la Resolución: DICE: "Artículo 1º.- Objeto de la norma Aprobar la Directiva Nº 002-CND-P-2006 "Normas y procedimientos ..." DEBE DECIR: "Artículo 1º.- Objeto de la norma Aprobar la Directiva Nº 003-CND-P-2006 "Normas y procedimientos ..."