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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2006 (06/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 6 de julio de 2006 323087REPUBLICADELPERU Artículo Sétimo.- REMITIR un ejemplar del Informe de la Comisión de Evaluación y Diagnóstico de la ActualOrganización y Funcionamiento del Módulo CorporativoCivil, Familia y Laboral, al Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Gerenciarespectiva del Banco Mundial; a la Academia de laMagistratura; a la Biblioteca de esta institución y a laOficina de Prensa de esta Corte Superior para supublicación en la Página Web. Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,OCMA, Gerencia General, Presidencia de la CorteSuperior de Justicia de Lima, ODICMA, Oficina deAdministración Distrital, Área de Desarrollo de laPresidencia y de los interesados para los fines queestimen convenientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLAÓSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ11747 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 662-2006-JEF/RENIEC Lima, 28 de junio de 2006 VISTOS:El Oficio Nº 1593-2005-GP-SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 584-2006-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica de fecha de 1 de juniodel 2006; y, CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,ha detectado que personas no identificadas se presentaronante el Registro, y obtuvieron irregularmente las inscripcionescorrespondientes a los ciudadanos JORGE RAMÍREZLOZANO, ESTEVAN ALMANZA TUPAYUPANQUI, MARIAFLORA PARIAPAZA QUISPE, ROSA SIVINCHA FLORES,CEFERINO CCORAHUA CAYLLAHUA y MARIA JUANASOTO SALDAÑA; Que, mediante informes realizados a las partidas de inscripción, por el perito dactiloscópico, grafotécnico ybiométrico de la Gerencia de Procesos, se ha determinadoque en todos los casos analizados, personas aún noidentificadas, han suplantado la verdadera identidad delos titulares de las inscripciones mencionadasprecedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central ha procedido administrativamente al excluirlas inscripciones Nº 00927944, 24470620, 02048317,24802416, 24702895 y 26721968 respectivamente,afectadas por suplantación de identidad y comoconsecuencia los Documentos Nacionales de Identidademitidos se encuentran cancelados; se advierte de losactuados, indicios razonables de la comisión de delito contrala Fe Pública previsto en los artículos 428º y 438º delCódigo Penal en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil; hecho que es necesarioperseguirse penalmente en resguardo de la seguridadjurídica registral; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan, contra los que resultenresponsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación del Estado interponga las acciones legalesa que hubiera lugar contra los que resulten responsables,por el presunto delito contra la Fe Pública, en lasmodalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agraviodel Estado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presenteResolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11653 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 663-2006-JEF/RENIEC Lima, 28 de junio de 2006 VISTOS:El Oficio Nº 2749-2005-GP/SGDAC/RENIEC, el Oficio Nº 243-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 544-2006-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica el 18 de mayo del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica dederecho público interno y con goce de atribuciones enmateria registral, técnica, administrativa, económica yfinanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantenerel Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, en lo que respecta a la custodia de los archivosy datos relacionados a las inscripciones, que sirven debase para la obtención del Documento Nacional deIdentidad; Que, de acuerdo a la información recabada por la antes denominada Subgerencia de Depuración Registral y ArchivoCentral, y ahora, Subgerencia de Depuración y ArchivoRegistral del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, en su labor fiscalizadora, así como del proceso dedepuración inherente al procedimiento administrativo, seha detectado que las personas identificadas comoHERACLIA FALCON CANTORAL o PAULINA FALCONCANTORAL, WENDY MILUSKA PAREDES GOMEZ oWENDY CONSUELO MONCADA GOMEZ, CLEMENTEINGA LOPEZ, HILDA CCALLME DE POZO o HILDACCALLME ESPINOZA o ILDA CALLME ESPINOZA,GREGORIO ALEX SALOME HUERTA o GREGORIO ALEXYWASAKI HUERTA, EDSON ENRIQUE PAREDES GOMEZo CARLOS ALBERTO MONCADA GOMEZ, LUIS AUGUSTOBLANCO ARIAS o JUAN RAMIRO SÁNCHEZ HONDA,SEGUNDO FELIPE TORRES VASQUEZ, y LUZMILAAGUSTINA ZEVALLOS DIAZ o LUZMILA ISABELZEBALLOS DIAZ, dada la simplificación administrativa y enatención al principio de veracidad de las declaraciones enlos documentos, se presentaron y obtuvieron inscripcionesirregulares en el Registro Único de Identificación dePersonas Naturales; Que, la ciudadana HERACLIA FALCON CANTORAL, obtuvo la Inscripción Nº 22062555 en el Registro Único deIdentificación de Personas Naturales, en mérito a suinscripción anterior, rectificando su nombre a PAULINAFALCON CANTORAL, sustentando su propuesta registralmediante una Partida de Nacimiento que no se encuentra