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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 6 de julio de 2006 323095REPUBLICADELPERU 2. En el artículo 3º de la Resolución: DICE:"Artículo 3º.- Vigencia de inscripción Las instituciones inscritas en el Registro de Entidades Certificadoras hasta antes de la entrega en vigencia depresente Resolución, mantienen ..." DEBE DECIR:"Artículo 3º.- Vigencia de inscripción Las instituciones inscritas en el Registro de Entidades Certificadoras hasta antes de la entrada en vigencia de lapresente Resolución, mantienen ..." 3. En la Directiva: DICE:"Directiva Nº 002-CND-P-2006"DEBE DECIR:"Directiva Nº 003-CND-P-2006"11760 INACC /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G63/G61/G64/G75/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73 /G6D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G20/G63/G75/G79/G6F/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G6E/G6F/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G65/G72/G6F/G6E /G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G6F/G70/G6F/G72/G74/G75/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G79 /G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G61/GF1/G6F/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 2748-2006-INACC/J Lima, 27 de Junio de 2006.VISTOS, los informes Nº 550, Nº 552 y Nº 618-2006- INACC/DGDV de fechas 12 y 23 de junio 2006, expedidospor la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo;Nº 034-2006-INACC/DGCM de fecha 27 de junio de 2006expedido por Dirección General de Concesiones Mineras y elMemorando Nº 390-2006-INACC-OGAJ de fecha 23 de juniode 2006 emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se asigna al Registro Público de Minería, ahora Instituto Nacional deConcesiones y Catastro Minero - INACC, la responsabilidadde administrar los pagos por Derecho de Vigencia y/oPenalidad de derechos mineros; Que, de conformidad con los artículos 39º y 40º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, los pagospor Derecho de Vigencia y Penalidad son obligacioneslegales exigibles por parte del Estado, a los titulares dederechos mineros, los que deberán efectuarse del 1º deenero al 30 de junio de cada año; Que, el concesionario deberá pagar una penalidad, en el caso que no se cumpliese con acreditar la Produccióny/o Inversión mínima previstas en los artículos 38º y 41º dela Ley General de Minería; Que, los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad efectuados sin utilizar el código único del derecho minero,se acreditarán dentro del mes siguiente de abonado elpago, permitiéndose la acreditación extemporánea, previopago de los derechos de trámite correspondientes, en elcaso que el derecho minero no se encuentre con resoluciónde extinción consentida o ejecutoriada de conformidad conel artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificadopor el Decreto Supremo Nº 043-2004-EM; Que, la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, se produce por el no pago oportuno del derechode vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durantedos años consecutivos, tal como lo establece el artículo59º de la Ley General de Minería; Que, por Resoluciones Jefaturales Nº 4169-2000-RPM de fecha 26 de octubre de 2000, Nº 501-2002-INACC/J defecha 29 de marzo de 2002, Nº 1602-2002-INACC/J de fecha 17 de setiembre de 2002, Nº 2303-2003-INACC/J defecha 26 agosto de 2003, Nº 3066-2004-INACC/J de fecha25 de agosto de 2004 y Nº 3413-2005-INACC/J de fecha23 de agosto de 2005, se aprobaron las relaciones dederechos mineros cuyos titulares no cumplieron con el pagooportuno del derecho de vigencia de los años 2000, 2001,2002, 2003, 2004 y 2005, respectivamente; Que, por Resoluciones Jefaturales Nº 1981-2002- INACC/J, Nº 3780-2003-INACC/J y Nº 744-2005-INACC/Jde fechas 30 de octubre de 2002, 17 de noviembre de2003 y 21 de febrero de 2005; se aprobaron los listados deconcesiones mineras cuyos titulares no cumplieron con elpago oportuno de la penalidad de los años 2002, 2003 y2004 respectivamente; Que, por Resolución Jefatural Nº 1470-2006-INACC/J del 11 de abril de 2006, se aprobó la relación deconcesiones mineras cuyos titulares no cumplieron con elpago oportuno de la penalidad del año 2005; incluyéndose206 derechos mineros en las relaciones de no pago porDerecho de Vigencia de los años 2000, 2001, 2002, 2003,2004 y 2005 aprobados por Resoluciones Nº 4169-2000-RPM de fecha 26 de octubre de 2000, Nº 501-2002-INACC/J de fecha 29 de marzo de 2002, Nº 1602-2002-INACC/Jde fecha 17 de setiembre de 2002, Nº 2303-2003-INACC/J de fecha 26 agosto de 2003, Nº 3066-2004-INACC/J defecha 25 de agosto de 2004 y Nº 3413-2005-INACC/J defecha 23 de agosto de 2005, respectivamente; Que, en atención a lo informado por la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo y la Dirección Generalde Concesiones Mineras, corresponde declararcolectivamente la caducidad de los derechos mineros queno cumplieron con el pago oportuno de la Penalidadcorrespondiente a los años 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005; y la caducidad de los derechos mineros que nocumplieron con el pago oportuno del Derecho de Vigenciacorrespondiente a los años 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004 y 2004-2005 según corresponda, enatención a lo prescrito en el artículo 96º del Reglamento delos Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la LeyGeneral de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el artículo 3º del Decreto SupremoNº 010-2002-EM; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 66º y 105º inciso h) del Texto Único Ordenado de la Ley Generalde Minería, el artículo 102º del Reglamento de DiversosTítulos del Texto Único Ordenado de la Ley General deMinería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM,sustituido por el Decreto Supremo Nº 010-2002-EM y elartículo 4º inciso b) del Decreto Supremo Nº 002-2003-EM,Reglamento de Organización y Funciones del INACC,procede declarar la caducidad de derecho mineros; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Concesiones Minerasy de la Dirección General de Derecho de Vigencia yDesarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de la penalidad correspondiente a los años 2002y 2003 del derecho minero DANY, código 010038992. Artículo 2º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de la penalidad correspondiente a los años 2003y 2004 del derechos mineros, LA CALERA SUSANITA,código 08020516X01 y RIO AMARILLO I, código010120096. Artículo 3º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de la Penalidad correspondiente a los años 2004y 2005 de los 62 (sesenta y dos) derechos minerosmencionados en la relación del anexo adjunto, el cual formaparte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de la vigencia correspondiente a los años 2000 y2001 del derecho minero ROSARIO, código 11000108Y01. Artículo 5º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de la vigencia correspondiente a los años 2001 y2002 del derecho minero VICTORIA 2000, código010037900. Artículo 6º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de la vigencia correspondiente a los años 2002 y2003 de los derechos mineros FLOYTEMI, código010173700; MANUEL ANTONIO I, código 010056697 ySEÑOR DE HUANCA 97, código 010166897. Artículo 7º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de la vigencia correspondiente a los años 2003 y 2004 de losderechos mineros ALVAROSA II, código 070005600; CHIMU