Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2006 (06/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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EP

UB

LICA DEL P E

RU

323088

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 6 de MORDAZA de 2006

inscrita en la Oficina de Registro de Estado Civil correspondiente; esto conforme se ha determinado, mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 2032005-GP-SGDAC-AP; Que, la ciudadana MORDAZA MILUSKA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 33262394, obtuvo indebidamente una MORDAZA inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, a pesar que ya contaba con una Inscripcion obtenida validamente, esta vez a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Inscripcion Nº 43769118; esto conforme se ha determinado, mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 307/2005/GP/BG/ RENIEC; Que, se ha detectado que la persona identificada como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, nacido presuntamente el 04 de diciembre de 1975 en Chaupimarca - Pasco Pasco, obtuvo indebidamente la Inscripcion Nº 04070871 en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, acreditando su identidad mediante una Libreta Militar que no se encuentra registrada en los padrones de la Direccion de Movilizacion del Ejercito, verificandose adicionalmente que, su nacimiento tampoco se encuentra asentado en la Oficina de Registro de Estado Civil correspondiente, conforme se informa mediante el Oficio Nº 017-2005-OREC-HMPP emitido por la Jefe del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Pasco; Que, la ciudadana MORDAZA CCALLME DE MORDAZA, de estado civil casada, titular de la Inscripcion Nº 29339141 en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, rectifico su apellido MORDAZA de CALLME a CCALLME, sustentado su propuesta registral mediante la trascripcion de su Partida de Nacimiento en la que se encuentra identificada con su nombre de soltera, MORDAZA CCALLME ESPINOZA; sin embargo, el documento presentado contiene datos, por cuanto estos difieren de la Partida de Nacimiento original asentada en la Oficina Registral correspondiente, en la que se advierte que su prenombre real es ILDA y no MORDAZA, y su apellido MORDAZA es CALLME, y no CCALLME, encontrandose inscrita como ILDA CALLME ESPINOZA; esto conforme se ha determinado, mediante el Oficio Nº 14-2004-MPAJRC emitido por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Antabamba, departamento de Apurimac; Que, se ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 15688035, a pesar de contar con una inscripcion habil, obtuvo indebidamente una MORDAZA inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, esta vez a nombre de MORDAZA MORDAZA YWASAKI MORDAZA con Inscripcion Nº 25806630; esto conforme se ha determinado mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 239/2004/GP/BG/RENIEC; verificandose adicionalmente que, la Libreta Militar que fue utilizada como sustento para la indebida inscripcion, no se encuentra registrada en los padrones de la Direccion de Movilizacion del Ejercito del Peru; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 32988370, obtuvo indebidamente una MORDAZA inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, esta vez a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Inscripcion Nº 43730143; esto conforme se ha determinado mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 308/2005/ GP/BG/RENIEC, que acredita que se trata de la misma persona biologica, pero registrada con dos nombres diferentes; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 40773759, obtuvo indebidamente una MORDAZA inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, esta vez a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA HONDA con Inscripcion Nº 40934644; esto conforme se ha determinado mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 1262/00/UT/ DC/RENIEC y del aporte probatorio de la ciudadana MORDAZA Honda MORDAZA, mediante la impugnacion interpuesta contra dicha Inscripcion por la citada ciudadana, en la que denuncia que la persona identificada como MORDAZA MORDAZA MORDAZA HONDA ha declarado ante el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales ser su hijo, lo cual no es verdad; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 16510534 en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales,

rectifico indebidamente la fecha y lugar de su nacimiento, sustentando su propuesta registral mediante una Partida de Nacimiento que corresponde verdaderamente a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme se ha informado mediante los Oficios Nºs. 041-04/MD/LL y 027-2005-OREC-MDLL, emitidos por el Jefe del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Llama, provincia de Chota, departamento de Cajamarca; Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 05922543, obtuvo indebidamente una MORDAZA inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, esta vez a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Inscripcion Nº 00105224, acreditando su identidad mediante una Libreta Militar que no se encuentra registrada en los padrones militares de las Fuerzas Armadas; esto conforme se ha determinado, mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 277-2005GP-SGDAC-AP; Que, de la revision de los documentos acompanados, se ha determinado que en todos los casos analizados, ciudadanos identificados, han insertado declaraciones falsas en instrumento publico, las cuales corresponden a hechos que deben probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaracion fuera conforme a la verdad; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, mediante las Resoluciones Nºs. 250, 452, 353-2005-GP/SGDAC-RENIEC ha cancelado las Inscripciones Nºs. 22062555, 43769118, 04070871, 29339141, 25806630, 43730143, 40934644, 16510534 y 00105224, y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; los hechos MORDAZA descritos por la forma y circunstancias como se han llevado a cabo, constituyen indicios razonables de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra las personas identificadas como HERACLIA MORDAZA CANTORAL o MORDAZA MORDAZA CANTORAL, MORDAZA MILUSKA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CCALLME DE MORDAZA o MORDAZA CCALLME MORDAZA o ILDA CALLME MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA YWASAKI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA HONDA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA DIAZ; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil para que, en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra las personas identificadas como HERACLIA MORDAZA CANTORAL o MORDAZA MORDAZA CANTORAL, MORDAZA MILUSKA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CCALLME DE MORDAZA o MORDAZA CCALLME MORDAZA o ILDA CALLME MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA YWASAKI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA HONDA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro

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