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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2006 (09/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323338El Peruano domingo 9 de julio de 2006 VISTO: El Oficio Nº 624-2006-MP-FN-GG, de la Gerencia General del Ministerio Público, por el cual se solicita laexoneración del proceso de selección correspondiente a lacontratación del servicio de traducción de un cuaderno deextradición al idioma árabe, por la causal de proveedorúnico; y, CONSIDERANDO:Que, dentro de las acciones que viene ejecutando el Ministerio Público, en uso de las facultades previstas por elartículo 159º de la Constitución Política, se ha determinadola necesidad de la contratación del servicio de traducciónal idioma árabe de las piezas procesales del cuaderno deextradición de Víctor Enrique Malca Salaverry, conformeaparece del Oficio Nº 235-2006-MP-FN/UCJIE, de laPresidenta de la Unidad de Cooperación JudicialInternacional y Extradiciones; Que, practicadas las indagaciones concernientes a la provisión del mencionado servicio, en el mercado nacional,se ha obtenido información en el sentido de que no existeen el país Traductor Público Juramentado en el idiomaárabe, tanto en dirección directa como en dirección inversa,según se indica expresamente en el Oficio OF .RE /JVTPJ)Nº 0-4- A/350, del Presidente de la Junta de Vigilancia delos Traductores Públicos Juramentados, del Ministerio deRelaciones Exteriores, y en la Constancia Nº 003-06, de laSecretaria Nacional del Colegio de Traductores del Perú; Que, al no existir traductor público juramentado para la provisión del servicio requerido, se han efectuado lasaveriguaciones complementarias pertinentes, en el mercadode traductores en general, obteniéndose información en elsentido de que el único proveedor que oferta el servicio detraducción especial de un documento altamenteespecializado en materia jurídica, del idioma árabe (direccióninversa), para la gestión de extradición activa ante lasautoridades judiciales de los Emiratos Árabes, es la empresaLEARNING S.R.L.; Que, mediante Memorándum Nº 500-2006-MP-FN- GECLOG, del 3 de julio del 2006, la Gerencia Central de Logística solicita la exoneración del proceso de seleccióndel servicio de traducción mencionado, por la causal deproveedor único, manifestando su conformidad con elInforme Nº 187-2006-MP-FN-GECLOG-GESER, de laGerencia de Servicios Generales, especificando que elmonto del servicio asciende a la suma de S/. 86,256.00(Ochenta y Seis Mil Doscientos Cincuenta y Seis y 00/100Nuevos Soles); Que, la Gerencia Central de Finanzas, a través del Memorándum Nº 324-2006-MP-FN-GECFIN/01, de fecha3 de julio de 2006, emite opinión favorable sobre laFactibilidad Presupuestal solicitada, para la contratacióndel servicio de traducción requerido, por causal deproveedor único, por un importe total de S/. 86,256.00(Ochenta y Seis Mil Doscientos Cincuenta y Seis y00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Específica de Gasto39. Otros Servicios de Terceros, Fuente deFinanciamiento 00 Recursos Ordinarios; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 574-2006-MP-FN-OAJ, manifiesta que el servicio detraducción al idioma árabe de las piezas procesales delcuaderno de extradición de Víctor Enrique MalcaSalaverry, no admite sustitutos, encontrándose acreditadoque en el mercado nacional existe solamente unproveedor que está en condiciones de proporcionardicho servicio, por lo que el presente caso cumple conlos requisitos establecidos en el artículo 19º inciso e) delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, y con el artículo 144º de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por lo que procede la exoneración delproceso de selección pertinente; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Logística, de la Gerencia Central deFinanzas y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, y los artículos 146º, 147º y 148º de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del MinisterioPúblico;SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio detraducción al idioma árabe de las piezas procesales delcuaderno de extradición de Víctor Enrique Malca Salaverry,por la causal de proveedor único, autorizándose a laGerencia Central de Logística a suscribir el contratocorrespondiente con la empresa LEARNING S.R.L., por unmonto de S/. 86,256.00 (Ochenta y Seis Mil DoscientosCincuenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles), egreso que seafectará a la Específica de Gasto 39. Otros Servicios deTerceros, Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios,por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer se efectúe la publicación de la presente resolución en el Diario OficialEl Peruano, así como en el SEACE, y asimismo se remitaa la Contraloría General de la República y al Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, copia de la misma, así como de losinformes que la sustentan, dentro de los diez (10) díashábiles siguientes a su aprobación. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia General, Gerencia Central de Logística,Gerencia Central de Finanzas, Órgano de ControlInstitucional y Oficina de Asesoría Jurídica, para los finespertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 11916 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6E/G64/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G41/G6D/GE9/G72/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 862-2006-MP-FN Lima, 7 de julio de 2006 VISTA:La Carta AIAMP Nº 019-2006, de fecha 7 de febrero de 2006, remitida por el Presidente de la Asociación IberoAmericana de Ministerios Públicos - AIAMP; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el documento de vista, se invita a la señora Fiscal de la Nación para que participe en la Primera Reunión Regional de la Asociación Mundial de Fiscales para las Américas , que tendrá lugar en la ciudad de Santiago de Chile, Chile, entre los días 25 y 27 de julio de 2006,donde expertos de la International Association ofProsecutors - IAP , abordarán el tema de la Protección deVíctimas y Testigos; Que, resulta de interés institucional asimilar la experiencia extranjera y las herramientas referidas a lacreación, implementación y fortalecimiento de los programasde protección de víctimas y testigos, más aún cuando elloes materia de regulación del nuevo Código Procesal Penal,por lo que, resulta pertinente autorizar la participación enel evento mencionado de la señora Fiscal de la Nación,asimismo, se ha considerado indispensable designar a ladoctora Isabel Edi Galván Calle, Fiscal Adjunta SupremaProvisional de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal yal doctor Hugo Domiciano Turriate Loayza, Fiscal AdjuntoSuperior Titular de la Fiscalía Especializada, adscritos alDespacho de la Fiscalía de la Nación, para que participenen el citado evento; Contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas yLogística; y, De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior deServidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en