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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323326El Peruano domingo 9 de julio de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G67/G65/G73/G74/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G72/G65/G76/G69/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G64/G75/G63/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G4C/G43/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F /G64/G65/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 222-2006-MINCETUR/DM Lima, 7 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, del 10 al 14 de julio del año en curso, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norte América, se llevarán a cabo reuniones entre funcionarios del gobiernoperuano y autoridades del gobierno norteamericano, para realizar gestiones previas conducentes a la aprobación del Tratado de Libre Comercio – TLC por el Congreso estadounidense; Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice su viaje a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norte América, a fin de participar en dichas reuniones; Que, corresponde al Viceministerio de Comercio Exterior formular, proponer, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política nacional de comercio exterior, así como programar y ejecutar acciones concernientes a las negociaciones comerciales internacionales y la promoción comercial; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos, modificada por el Decreto de Urgencia N° 006- 2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Pablo Alfredo de la Flor Belaúnde, Viceministro de Comercio Exterior, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de NorteAmérica, del 9 al 13 de julio de 2006, para los fines señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 578,00 Viáticos (US$ 220,00 x 6 días) : US$ 1 320,00 Tarifa CORPAC : US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el funcionario cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentasde acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Encargar el Despacho del Viceministerio de Comercio Exterior al señor Luis Fernando Helguero González, Viceministro de Turismo, a partir del 9 de julio de 2006 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 12000ECONOMÍA Y FINANZAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G46/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G6F/G73/G20/G50/G6C/G69/G65/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G37/G20/G79/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6E/G75/G65/G76/G6F/G73/G43/G72/G6F/G6E/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 041-2006-EF/76.01 Lima, 7 de julio de 2006CONSIDERANDO:Que, en la Directiva N° 013-2006-EF/76.01, Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto delos Pliegos del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2007,se fijó la fecha de inicio de las Reuniones de FormulaciónPresupuestal y de la presentación de la informacióncorrespondiente, asimismo se aprobó el Cronograma deReuniones de Formulación Presupuestal (Anexo N° 02/GN) modificado mediante la Resolución DirectoralNº 037-2006-EF/76.01; Que, el artículo 30º de la mencionada Directiva, establece la documentación que debe ser presentada enel “Informe Sustentatorio de la Propuesta de PresupuestoInstitucional 2007”; Que, mediante la Directiva N° 017-2006-EF/76.01 - Directiva para la Programación, Formulación y Aprobacióndel Presupuesto de los Gobiernos Regionales para el AñoFiscal 2007, se aprobó el Cronograma de Reuniones deFormulación Presupuestal (Anexo N° 02/GR); Que, con la finalidad de que las Entidades cuenten con un período de tiempo adecuado para la elaboración delInforme Sustentatorio de la Propuesta de PresupuestoInstitucional 2007 y la demás documentación necesariapara la Formulación Presupuestaria correspondiente al añofiscal 2007, se hace necesario modificar el artículo 29º dela Directiva para la Programación y Formulación delPresupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional para elAño Fiscal 2007, así como aprobar un nuevo Cronogramade Reuniones de Formulación Presupuestal para los pliegosdel Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales,establecido en las Directivas N° 013 y 017-2006-EF/76.01,respectivamente; Que, asimismo, es necesario incluir un nuevo formato dentro de la documentación a que hace referencia el artículo30º de la Directiva para la Programación y Formulación delPresupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional para elAño Fiscal 2007, relativo a Embajadas, Consulados,Representaciones y Oficinas Comerciales; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y laResolución Vice Ministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Economía yFinanzas; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la AdministraciónFinanciera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de laLey Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto y el artículo 17º del Decreto LegislativoN° 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el primer y segundo párrafo del Artículo 29º de la Directiva Nº 013-2006-EF/76.01 - “Directivapara la Programación y Formulación del Presupuesto delos Pliegos del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2007”,conforme a lo siguiente: “Las Reuniones de Formulación Presupuestal entre la DNPP y los Pliegos, se efectúan a partir del 13 de julio delaño en curso, de acuerdo al Anexo Nº 02/GN: “Cronograma de Reuniones de Formulación Presupuestal” , en los ambientes de la citada Dirección Nacional. La información a que hace referencia el artículo 30° de la Directiva y este artículo, se presenta el mismo día de laReunión de Formulación Presupuestal, bajo responsabilidaddel Jefe de la Oficina de Presupuesto del pliego, o el quehaga sus veces, siendo requisito indispensable para las