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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2006 (09/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 9 de julio de 2006 323343REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económicode los bienes del Estado en armonía con el interés social,promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidady estableciendo mecanismos para su registro, inscripción yfiscalización; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, seidentificó un terreno ubicado en el distrito de ComandanteNoel, provincia de Casma, departamento de Ancash, quese encuentra libre de inscripción; Que, realizada la inspección técnica el 4 de marzo de 2006 al terreno antes mencionado, se determinó que cuentacon un área de 1 182,47 m 2, que es de naturaleza eriaza, de topografía ligeramente plana, encontrándose ocupadopor una Estación Retrasmisora de la Empresa Telefónicadel Perú S.A.A.; Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 18 de abril de 2006, emitido sobre la base del InformeTécnico Nº 677-2006-Z.R. Nº VII/JEFCAT, la Oficina Registralde Casma de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz,concluyó que el predio de 1 182,47 m² no presentasuperposición gráfica con ningún otro predio inscrito endicho registro; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado porDecreto Supremo Nº 131-2001-EF , señala que losterrenos eriazos o ribereños se consideran bienes depropiedad estatal, por lo que corresponde tramitar laprimera inscripción de dominio del terreno antes descritoa favor del Estado, de conformidad con el Artículo 3º delDecreto de Urgencia Nº 071-2001, el Artículo 33º delReglamento General de Procedimientos Administrativosde los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado porDecreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado porDecreto Supremo Nº 042-2006-EF, y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de laprimera de dominio de predios a favor del Estado,aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificadapor la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada porResolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia deBienes Nacionales, aprobado por Resolución deSuperintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 desetiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisicionesy Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o enabandono con la finalidad de incorporarlos al dominio delEstado, así como a emitir en primera instancia lasresoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556,Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto deUrgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF , modificado porlos Decretos Supremos Nºs. 107-2003-EF y 042-2006-EF; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0097-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 27de junio de 2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 1 182,47 m²,ubicado a 8 kilómetros de la carretera PanamericanaNorte, cruzando el río Casma, en la parte alta del cerroSanta Cristina, distrito de Comandante Noel, provinciade Casma, departamento de Ancash, según el plano ymemoria descriptiva que sustentan la presenteResolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,por el mérito de la presente Resolución, efectuará lainscripción en primera de dominio a favor del Estado delterreno descrito en el artículo precedente, en el Registrode Predios de Casma. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA ALICIA ARMAS LUNA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones (e)Superintendencia de Bienes Nacionales 11961/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69/G20/G79/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G6C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G75/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2006-GRU/CR Pucallpa, 27 de abril del 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO:El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política vigente,modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIVdel Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, LeyNº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la LeyNº 27902 y demás normas complementarias, en SesiónExtraordinaria de fecha 27 de abril del 2006; CONSIDERANDO:Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 61º Inc. a) establece que son funciones del GobiernoRegional: Formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar yadministrar las políticas en materia de Defensa Civil enconcordancia con la política general del gobierno y losplanes sectoriales; y en el inciso b) del mismo artículo leencarga dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil; Que, mediante el Decreto Ley Nº 19338 y sus normas modificatorias aprobadas por los Decretos Legislativos Nºs.442, 735 y 905 surge el Sistema Nacional de Defensa Civil,considerado como el conjunto de políticas, normas yacciones destinadas a prevenir, solucionar, proporcionarayuda oportuna, adecuada y asegurar la máxima proteccióna la población contra las consecuencias de desastresnaturales o calamidades de toda índole y la acción dearmas e ingenios de destrucción que la pudiesen afectar; Que, si bien la estructura establecida en dicho decreto ley fija una línea de acción constante y sostenida frente a laincertidumbre de las catástrofes naturales, así como las queson producto de conflictos armados, estableciendo unaestructura a través de un Comité Nacional, Comités Regionales,Departamentales, Provinciales, Distritales; siendo necesarioubicar la existencia jurídica de estas normas en el nuevo espaciopolítico que significa el Proceso de Descentralización y espotestad concedida por Ley de los Gobiernos Regionales,controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civilen concordancia con la política general del Gobierno; Que, al disponer la estructura de los Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27867, aunque no contemplataxativamente la existencia de una Gerencia Especializadaen Defensa Civil, a través de la Ley Nº 27902, modificatoriade la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone ensu artículo 3º, la incorporación de funciones específicassectoriales y concede las pertinentes a la Defensa Civil a laGerencia de Recursos Naturales y Gestión del MedioAmbiente como el despacho apropiado para cumplir conlas funciones dispuestas por el artículo 61º de la ley; Que, la acción organizada del Estado se traduce a través del Sistema Nacional de Defensa Civil, comprendiendo este esquemaconceptual y estratégico el desarrollo básico de una políticanacional con participación de todas las autoridades políticas y detodos los actores de la sociedad, tanto del estrato público comono público, materializándose dicho accionar en el ámbito de laprevención y la atención de los desastres, entendiéndose comotal a la gestión del riesgo, la prevención, mitigación, preparación,respuesta, rehabilitación y reconstrucción enlazando a los distintosniveles de gobierno existentes: nacional, regional, provincial,distrital y de centros poblados; Que, una vez establecida la existencia del Sistema Regional de Defensa Civil y la función de los Gobiernos