Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2006 (09/07/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA 9 de MORDAZA de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

323343

CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifico un terreno ubicado en el distrito de Comandante MORDAZA, provincia de Casma, departamento de MORDAZA, que se encuentra libre de inscripcion; Que, realizada la inspeccion tecnica el 4 de marzo de 2006 al terreno MORDAZA mencionado, se determino que cuenta con un area de 1 182,47 m 2, que es de naturaleza eriaza, de topografia ligeramente plana, encontrandose ocupado por una Estacion Retrasmisora de la Empresa Telefonica del Peru S.A.A.; Que, mediante Certificado de Busqueda Catastral de fecha 18 de MORDAZA de 2006, emitido sobre la base del Informe Tecnico Nº 677-2006-Z.R. Nº VII/JEFCAT, la Oficina Registral de Casma de la MORDAZA Registral Nº VII - Sede MORDAZA, concluyo que el predio de 1 182,47 m² no presenta superposicion grafica con ningun otro predio inscrito en dicho registro; Que, el inciso iv) del Articulo 3º del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, senala que los terrenos eriazos o riberenos se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio del terreno MORDAZA descrito a favor del Estado, de conformidad con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Articulo 33º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, y la Directiva Nº 0012002/SBN que regula el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolucion Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Articulo 39º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001EF y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 107-2003-EF y 042-2006EF; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0097-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 27 de junio de 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 1 182,47 m², ubicado a 8 kilometros de la carretera Panamericana Norte, cruzando el rio Casma, en la parte alta del cerro MORDAZA MORDAZA, distrito de Comandante MORDAZA, provincia de Casma, departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº VII - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Casma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones (e) Superintendencia de Bienes Nacionales 11961

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Institucionalizan Sistema Regional de Defensa Civil de Ucayali y aprueban lineamientos y normas para su funcionamiento
ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2006-GRU/CR
Pucallpa, 27 de MORDAZA del 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica vigente, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902 y demas normas complementarias, en Sesion Extraordinaria de fecha 27 de MORDAZA del 2006; CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 61º Inc. a) establece que son funciones del Gobierno Regional: Formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de Defensa Civil en concordancia con la politica general del gobierno y los planes sectoriales; y en el inciso b) del mismo articulo le encarga dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil; Que, mediante el Decreto Ley Nº 19338 y sus normas modificatorias aprobadas por los Decretos Legislativos Nºs. 442, 735 y 905 surge el Sistema Nacional de Defensa Civil, considerado como el conjunto de politicas, normas y acciones destinadas a prevenir, solucionar, proporcionar ayuda oportuna, adecuada y asegurar la MORDAZA proteccion a la poblacion contra las consecuencias de desastres naturales o calamidades de toda indole y la accion de MORDAZA e ingenios de destruccion que la pudiesen afectar; Que, si bien la estructura establecida en dicho decreto ley fija una linea de accion MORDAZA y sostenida frente a la incertidumbre de las catastrofes naturales, asi como las que son producto de conflictos armados, estableciendo una estructura a traves de un Comite Nacional, Comites Regionales, Departamentales, Provinciales, Distritales; siendo necesario ubicar la existencia juridica de estas normas en el MORDAZA espacio politico que significa el MORDAZA de Descentralizacion y es potestad concedida por Ley de los Gobiernos Regionales, controlar y administrar las politicas en materia de Defensa Civil en concordancia con la politica general del Gobierno; Que, al disponer la estructura de los Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27867, aunque no contempla taxativamente la existencia de una Gerencia Especializada en Defensa Civil, a traves de la Ley Nº 27902, modificatoria de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, dispone en su articulo 3º, la incorporacion de funciones especificas sectoriales y concede las pertinentes a la Defensa Civil a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente como el despacho apropiado para cumplir con las funciones dispuestas por el articulo 61º de la ley; Que, la accion organizada del Estado se traduce a traves del Sistema Nacional de Defensa Civil, comprendiendo este esquema conceptual y estrategico el desarrollo basico de una politica nacional con participacion de todas las autoridades politicas y de todos los actores de la sociedad, tanto del estrato publico como no publico, materializandose dicho accionar en el ambito de la prevencion y la atencion de los desastres, entendiendose como tal a la gestion del riesgo, la prevencion, mitigacion, preparacion, respuesta, rehabilitacion y reconstruccion enlazando a los distintos niveles de gobierno existentes: nacional, regional, provincial, distrital y de centros poblados; Que, una vez establecida la existencia del Sistema Regional de Defensa Civil y la funcion de los Gobiernos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.