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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 9 de julio de 2006 323339REPUBLICADELPERU uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del MinisterioPúblico; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, Fiscal de la Nación, de laseñora doctora Isabel Edi Galván Calle, Fiscal AdjuntaSuprema Provisional de la Segunda Fiscalía Suprema enlo Penal y del doctor Hugo Domiciano Turriate Loayza,Fiscal Adjunto Superior Titular de la Fiscalía Especializada,adscritos al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a laciudad de Santiago de Chile, Chile, para que participen enel evento señalado en la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo Segundo.- Otorgar licencia con Goce de Haber del 25 al 27 de julio de 2006, a la señora doctora FloraAdelaida Bolívar Arteaga, Fiscal de la Nación. Artículo Tercero.- Otorgar licencia con Goce de Haber del 25 al 28 de julio de 2006, a la señora doctora Isabel EdiGalván Calle, Fiscal Adjunta Suprema Provisional de laSegunda Fiscalía Suprema en lo Penal, y al doctor HugoDomiciano Turriate Loayza, Fiscal Adjunto Superior Titularde la Fiscalía Especializada, adscritos al Despacho de laFiscalía de la Nación. Artículo Cuarto.- Encargar el Despacho de la Fiscalía de la Nación, a la señora doctora Nelly Calderón Navarro,Fiscal Suprema Titular de la Fiscalía Suprema en lo Civil,con retención de su cargo, mientras dure la ausencia de laseñora Fiscal de la Nación. Artículo Quinto.- Los gastos de pasajes, seguros de asistencia en viajes, tarifa CORPAC, viáticos, entreotros, serán asumidos por el Ministerio Público, conformese detalla a continuación, debiéndose rendir cuentadentro de los quince (15) días calendario de efectuadoel viaje: Doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga - Pasajes US$ 754,24 - Seguro de Asistencia en Viajes US$ 45,00 - T arifa CORPAC US$ 30,25- Viáticos US$ 800,00 - Gastos de Representación US$ 700,00 - Gastos de Telefonía US$ 200,00 ---------------- T otal US$ 2529.49 Doctora Isabel Edi Galván Calle- Pasajes US$ 754,24 - Seguro de Asistencia en Viajes US$ 45,00 - T arifa CORPAC US$ 30,25 - Viáticos US$ 800,00 ----------------- T otal US$ 1629.49 Doctor Hugo Domiciano Turriate Loayza- Pasajes US$ 754,24 - Seguro de Asistencia en Viajes US$ 45,00 - T arifa CORPAC US$ 30,25- Viáticos US$ 800,00 ----------------- T otal US$ 1629.49 Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución, al Presidente de la Asociación Ibero Americanade Ministerios Públicos, señora Fiscal Suprema Titular de laFiscalía Suprema en lo Civil, Gerencia General, GerenciasCentrales de Finanzas y Logística, Gerencia de Registrode Fiscales, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia deTesorería y a los Fiscales Adjuntos citados, para los finespertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 11943S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65 /G41/G68/G6F/G72/G72/G6F/G20/G79/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G6C/G6C/G61/G6E/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G6C/G61 /G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 845-2006 Lima, 28 de junio de 2006EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. (Caja Municipal Sullana) paraque se le autorice la apertura de agencias en la provincia ydepartamento de Lima. CONSIDERANDO:Que, conforme lo establecido en el D.S. Nº 157-90-EF y en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero ydel Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros, la Caja Municipal de Ahorro y Créditoes una empresa de operaciones múltiples, cuya finalidad yespecialidad consiste en captar depósitos del público yotorgar financiamientos preferentemente a las pequeñas ymicro empresas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13º y las Disposiciones Finales y Complementarias Quinta y Décimade la Ley Nº 26702, las Cajas Municipales de Ahorro yCrédito continúan regidas por sus normas especiales, salvoen lo relativo a los factores de ponderación de riesgos,capitales mínimos, patrimonios efectivos, límites y nivelesde provisiones, para los cuales se rigen por lo establecidoen la Ley Nº 26702, en garantía de los ahorros del público,y la exigencia de su conversión a sociedades anónimas sinel requisito de la pluralidad de accionistas; Que, el Decreto Supremo Nº 157-90-EF , norma con rango de ley, que regula las operaciones de las CajasMunicipales de Ahorro y Crédito, establece un esquemagradual en la asunción de los riesgos inherentes a lasnuevas operaciones que pueden realizar con la autorizaciónde esta Superintendencia; esquema que ha mostradoresultados concretos y favorables para el desarrollo delSistema de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito; Que, la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC) ha remitido mediante CartaNº 116-2005-FEPCMAC, el informe con opinión favorablesobre la apertura de dos agencias en la provincia de Lima,en cumplimiento de la función dispuesta en el literal f) delartículo 22º del D.S. Nº 157-90-EF; Que mediante la Resolución SBS Nº 1276-2002 del 11- 12-2002, se aprobó el procedimiento de autorización deoficinas para las instituciones microfinancieras a las áreasgeográficas distintas de su ámbito de origen, incluyendoLima Metropolitana; Que, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. (Caja Municipal de Sullana) ha cumplido con presentarla documentación exigida para la apertura de las oficinassolicitadas, en las cuales se efectuarán estrictamenteoperaciones relacionadas con su finalidad y especialidaden operaciones de microfinanzas; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “B”, mediante el Informe Nº 085-2006-DEM “B” y, con las opiniones favorables de laIntendencia General de Microfinanzas y la SuperintendenciaAdjunta de Riesgos, y; De conformidad con lo establecido en el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Circular CM-184-97 y el procedimientoNº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos(TUPA) aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002y sus modificatorias, y en virtud de la facultad delegada porResolución SBS Nº 1096-2005 del 27 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. (Caja Municipal Sullana), laapertura de dos (2) oficinas en la modalidad de agencia,ubicadas en: