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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2006 (09/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323336El Peruano domingo 9 de julio de 2006 VISTO en audiencia pública de fecha 21 de febrero de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don GermánPedro Guevara Rivas contra el Acuerdo de ConcejoNº 078-2005-CMPF , de fecha 26 de setiembre de 2005,que declara improcedente la solicitud de vacancia del cargode los Regidores don Rogelio Arbañil Tocto y doña SisiSilva Granados, del Concejo Provincial de Ferreñafe,departamento de Lambayeque, formulada por el recurrente; CONSIDERANDO:Que, don Germán Pedro Guevara Rivas solicitó en sede municipal la vacancia del cargo de los Regidores don RogelioArbañil Tocto y doña Sisi Silva Granados por la causal denepotismo, imputando a estos funcionarios haber permitido lacontratación de sus hermanos don César Arbañil Tocto y doñaErika del Pilar Silva Granados, respectivamente, en la EmpresaPrestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A.-EPSEL S.A., de la cual es accionista el Concejo Provincial deFerreñafe; habiéndose resuelto declarar improcedente lasolicitud con el argumento que no se ha probado que dichosRegidores tengan la condición de funcionarios de direccióny/o personal de confianza, y que asimismo no se ha demostradoque hayan ejercido injerencia indirecta o directa en losfuncionarios de EPSEL S.A. para la contratación de sushermanos; Que, don Rogelio Arbañil Tocto y doña Sisi Silva Granados fueron electos para ejercer el cargo de Regidoresdel Concejo Provincial de Ferreñafe, por el periodo 2003 -2006; asimismo, el primero de ellos fue designado porAcuerdo de Concejo Nº 009-2004-CMPF de fecha 5 defebrero de 2004, como representante de dicho Concejoante la Junta General de Accionistas de EPSEL S.A.; Que, con las partidas de nacimiento de fojas 10 y 11 se acredita que la Regidora Sisi Silva Granados y doña Erika delPilar Silva Granados, son hermanas; y con las partidas denacimiento que corren a fojas 13 y 17 se acredita que donCésar Arbañil Tocto es hermano del Regidor Rogelio ArbañilTocto; Que, del texto de la Ley General de Servicios de Saneamiento Nº 26338 y su Reglamento, así como del contenido del citado Acuerdo de Concejo Nº 009-2004- CMPF , se establece que la Municipalidad Provincial deFerreñafe es accionista de EPSEL S.A., y asimismo querepresentantes de dicho Concejo, integran la Junta Generalde Accionistas de tal empresa; Que, en el caso de doña Erika del Pilar Silva Granados, está probado con los contratos de locación de servicios nopersonales y contratos individuales de trabajo de fojas 22a 32, que desde el 2 de octubre de 2003 hasta el 30 dejunio de 2005, ha prestado servicios para EPSEL S.A.; yen el caso de César Arbañil Tocto, está demostrado con elcontrato individual de trabajo de fojas 20-21 que prestóservicios a favor de EPSEL S.A en el periodo comprenidoentre el 15 de abril de 2005 y el 30 de junio de 2005; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 26771 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM, seconfigura el acto de nepotismo cuando los funcionarios dedirección y/o personal de confianza de la Entidad ejerzan sufacultad de nombramiento y contratación de personal respectode parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundode afinidad y por razón de matrimonio; o cuando tales servidoresejerzan injerencia directa o indirecta en el nombramiento ycontratación de personal; se señala, además, que la injerenciadirecta se presumirá cuando el funcionario de dirección o deconfianza que guarda el parentesco indicado, tiene un cargosuperior a aquél que tiene la facultad de nombrar o contratar alpersonal, al interior de su Entidad; entendiéndose la injerenciaindirecta a la ejercida por funcionario de dirección y/o deconfianza, que por razón de sus funciones pueda influir sobrequienes toman la decisión de contratar o nombrar en unaentidad de la que dicho funcionario no forma parte; Que, si bien el fin de la disposición contenida el artículo 1º de la Ley Nº 26771, es evitar que funcionarios de direccióny/o personal de confianza de entidades públicas, ejerzaninfluencia en el ingreso de los parientes hasta el cuarto gradode consanguinidad, segundo de afinidad y por razón dematrimonio, a prestar labores en tales instituciones, sinembargo los Regidores, al ser funcionarios de evidente poderdentro de los Concejos, se encuentran inmersos dentro de talsupuesto normativo, pues excluirlos del ámbito de aplicaciónde la denominada Ley de Nepotismo, poniendo en discusiónsi son o no “funcionarios de dirección y/o personal deconfianza”, significaría contradecir la esencia de tal Ley; Que, afianza esta aseveración lo dispuesto en el Artículo 45-C del Decreto Supremo Nº 16-2005-Vivienda publicadocon fecha 6 agosto de 2005, que si bien es inaplicable a este caso por razón de temporalidad, resulta ilustrativocuando señala que en toda EPS municipal o pública, quedaprohibido contratar de manera directa o indirecta, comotrabajadores o proveedores, al cónyuge o parientes de losalcaldes, regidores, representantes ante la Junta Generalde Accionistas o miembros del Directorio, hasta el cuartogrado de consanguinidad o segundo de afinidad; Que, resultando evidente el poder que tienen los denunciados dentro de EPSEL S.A., pues en su condición deRegidores eligen a quien representa a su Concejo Provincial,en la Junta General de Accionistas de tal empresa, se puedeconcluir que don Rogelio Arbañil Tocto y doña Sisi SilvaGranados, ejercieron injerencia indirecta para que sushermanos, en cada caso, sean contratados como servidoresde EPSEL S.A, incurriendo de este modo en la causal denepotismo prevista en el numeral 8 del artículo 22º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972; Que conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia de un Regidor lo reemplazael suplente, respetando la precedencia establecida en su propialista electoral, correspondiendo la suplencia de don RogelioArbañil Tocto a doña Irene del Rocío Segura Sono, y de doñaSisi Silva Granados a doña Milagros del Carmen Cabrera Chávez,candidatas no proclamadas de la organización política nacionalPartido Aprista Peruano, según la información remitida por elJurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de lasElecciones Municipales del año 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Germán Pedro Guevara Rivas, enconsecuencia NULO el Acuerdo de Concejo Nº 078-2005-CMPFde fecha 26 de setiembre de 2005, que declara improcedente lasolicitud de vacancia del cargo de los Regidores don RogelioArbañil Tocto y doña Sisi Silva Granados, del Concejo Provincialde Ferreñafe, departamento de Lambayeque. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de los Regidores don Rogelio Arbañil Tocto y doña Sisi SilvaGranados, del Concejo Provincial de Ferreñafe, departamentode Lambayeque, dejándose sin efecto sus credenciales. Artículo Tercero.- Convocar a doña Irene del Rocío Segura Sono y a doña Milagros del Carmen CabreraChávez, para que asuman, respectivamente, el cargo deRegidoras del Concejo Provincial de Ferreñafe,departamento de Lambayeque, para completar el períodode gobierno municipal 2003 - 2006, debiendo otorgárselesla respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 11976 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61 /G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C /G64/G65/G20 /G50/G75/G65/G62/G6C/G6F/G20 /G4E/G75/G65/G76/G6F/G2C/G20 /G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20 /G64/G65 /G46/G65/G72/G72/G65/GF1/G61/G66/G65 RESOLUCIÓN Nº 1206-2006-JNE Exp. Nº 365-2005-VAC Lima, 6 de julio de 2006 VISTO, la apelación interpuesta por el señor Regidor Manuel Quinto Cumpa Mozo contra la Resolución MunicipalNº 004-2006-MDPN de fecha 14 de febrero de 2006expedida por la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo,provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque,que declaró infundada su recurso de reconsideración contrala Resolución Municipal Nº 003-2006-MDPN de fecha 16de enero de 2006, que a su vez declaró la vacancia delrecurrente en el cargo de regidor, planteada por elciudadano don Oscar Enrique Campos Suárez;