Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2006 (09/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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323336

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 9 de MORDAZA de 2006

VISTO en audiencia publica de fecha 21 de febrero de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 078-2005-CMPF, de fecha 26 de setiembre de 2005, que declara improcedente la solicitud de vacancia del cargo de los Regidores don MORDAZA Arbanil Tocto y MORDAZA Sisi MORDAZA MORDAZA, del Concejo Provincial de Ferrenafe, departamento de MORDAZA, formulada por el recurrente; CONSIDERANDO: Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito en sede municipal la vacancia del cargo de los Regidores don MORDAZA Arbanil Tocto y MORDAZA Sisi MORDAZA MORDAZA por la causal de nepotismo, imputando a estos funcionarios haber permitido la contratacion de sus hermanos don MORDAZA Arbanil Tocto y MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, en la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de MORDAZA S.A. -EPSEL S.A., de la cual es accionista el Concejo Provincial de Ferrenafe; habiendose resuelto declarar improcedente la solicitud con el argumento que no se ha probado que dichos Regidores tengan la condicion de funcionarios de direccion y/o personal de confianza, y que asimismo no se ha demostrado que hayan ejercido injerencia indirecta o directa en los funcionarios de EPSEL S.A. para la contratacion de sus hermanos; Que, don MORDAZA Arbanil Tocto y MORDAZA Sisi MORDAZA MORDAZA fueron electos para ejercer el cargo de Regidores del Concejo Provincial de Ferrenafe, por el periodo 2003 2006; asimismo, el primero de ellos fue designado por Acuerdo de Concejo Nº 009-2004-CMPF de fecha 5 de febrero de 2004, como representante de dicho Concejo ante la Junta General de Accionistas de EPSEL S.A.; Que, con las partidas de nacimiento de fojas 10 y 11 se acredita que la Regidora Sisi MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, son hermanas; y con las partidas de nacimiento que corren a fojas 13 y 17 se acredita que don MORDAZA Arbanil Tocto es hermano del Regidor MORDAZA Arbanil Tocto; Que, del texto de la Ley General de Servicios de Saneamiento Nº 26338 y su Reglamento, asi como del contenido del citado Acuerdo de Concejo Nº 009-2004CMPF, se establece que la Municipalidad Provincial de Ferrenafe es accionista de EPSEL S.A., y asimismo que representantes de dicho Concejo, integran la Junta General de Accionistas de tal empresa; Que, en el caso de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esta probado con los contratos de locacion de servicios no personales y contratos individuales de trabajo de fojas 22 a 32, que desde el 2 de octubre de 2003 hasta el 30 de junio de 2005, ha prestado servicios para EPSEL S.A.; y en el caso de MORDAZA Arbanil Tocto, esta demostrado con el contrato individual de trabajo de fojas 20-21 que presto servicios a favor de EPSEL S.A en el periodo comprenido entre el 15 de MORDAZA de 2005 y el 30 de junio de 2005; Que, de conformidad con el articulo 1º de la Ley Nº 26771 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM, se configura el acto de nepotismo cuando los funcionarios de direccion y/o personal de confianza de la Entidad ejerzan su facultad de nombramiento y contratacion de personal respecto de parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio; o cuando tales servidores ejerzan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratacion de personal; se senala, ademas, que la injerencia directa se presumira cuando el funcionario de direccion o de confianza que guarda el parentesco indicado, tiene un cargo superior a aquel que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de su Entidad; entendiendose la injerencia indirecta a la ejercida por funcionario de direccion y/o de confianza, que por razon de sus funciones pueda influir sobre quienes toman la decision de contratar o nombrar en una entidad de la que dicho funcionario no forma parte; Que, si bien el fin de la disposicion contenida el articulo 1º de la Ley Nº 26771, es evitar que funcionarios de direccion y/o personal de confianza de entidades publicas, ejerzan influencia en el ingreso de los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio, a prestar labores en tales instituciones, sin embargo los Regidores, al ser funcionarios de evidente poder dentro de los Concejos, se encuentran inmersos dentro de tal supuesto normativo, pues excluirlos del ambito de aplicacion de la denominada Ley de Nepotismo, poniendo en discusion si son o no "funcionarios de direccion y/o personal de confianza", significaria contradecir la esencia de tal Ley; Que, afianza esta aseveracion lo dispuesto en el Articulo 45-C del Decreto Supremo Nº 16-2005-Vivienda publicado

con fecha 6 agosto de 2005, que si bien es inaplicable a este caso por razon de temporalidad, resulta ilustrativo cuando senala que en toda EPS municipal o publica, queda prohibido contratar de manera directa o indirecta, como trabajadores o proveedores, al conyuge o parientes de los alcaldes, regidores, representantes ante la Junta General de Accionistas o miembros del Directorio, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad; Que, resultando evidente el poder que tienen los denunciados dentro de EPSEL S.A., pues en su condicion de Regidores eligen a quien representa a su Concejo Provincial, en la Junta General de Accionistas de tal empresa, se puede concluir que don MORDAZA Arbanil Tocto y MORDAZA Sisi MORDAZA MORDAZA, ejercieron injerencia indirecta para que sus hermanos, en cada caso, MORDAZA contratados como servidores de EPSEL S.A, incurriendo de este modo en la causal de nepotismo prevista en el numeral 8 del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que conforme lo dispone el numeral 2 del articulo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia de un Regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo la suplencia de don MORDAZA Arbanil Tocto a MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Sono, y de MORDAZA Sisi MORDAZA MORDAZA a MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatas no proclamadas de la organizacion politica nacional Partido Aprista Peruano, segun la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2002; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consecuencia NULO el Acuerdo de Concejo Nº 078-2005-CMPF de fecha 26 de setiembre de 2005, que declara improcedente la solicitud de vacancia del cargo de los Regidores don MORDAZA Arbanil Tocto y MORDAZA Sisi MORDAZA MORDAZA, del Concejo Provincial de Ferrenafe, departamento de Lambayeque. Articulo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de los Regidores don MORDAZA Arbanil Tocto y MORDAZA Sisi MORDAZA MORDAZA, del Concejo Provincial de Ferrenafe, departamento de MORDAZA, dejandose sin efecto sus credenciales. Articulo Tercero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Sono y a MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuman, respectivamente, el cargo de Regidoras del Concejo Provincial de Ferrenafe, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006, debiendo otorgarseles la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 11976

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de Regidora del Concejo Distrital de Pueblo MORDAZA, provincia de Ferrenafe
RESOLUCION Nº 1206-2006-JNE
Exp. Nº 365-2005-VAC MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2006 VISTO, la apelacion interpuesta por el senor Regidor MORDAZA MORDAZA Cumpa MORDAZA contra la Resolucion Municipal Nº 004-2006-MDPN de fecha 14 de febrero de 2006 expedida por la Municipalidad Distrital de Pueblo MORDAZA, provincia de Ferrenafe, departamento de MORDAZA, que declaro infundada su recurso de reconsideracion contra la Resolucion Municipal Nº 003-2006-MDPN de fecha 16 de enero de 2006, que a su vez declaro la vacancia del recurrente en el cargo de regidor, planteada por el ciudadano don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suarez;

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