Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2006 (09/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA 9 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

323337

CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º reformado por Ley Nº 27680 y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, reconocen a las municipalidades autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomia que se ejerce en el MORDAZA de la Constitucion y la Ley; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita se declare la vacancia del senor MORDAZA MORDAZA Cumpa MORDAZA, Regidor de la Municipalidad Distrital de Pueblo MORDAZA, por haber incurrido en causal de Nepotismo, al haber permitido directa o indirectamente la contratacion de sus familiares: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esposo de su hija MORDAZA Cumpa Macalopu; MORDAZA MORDAZA Cumpa, hijo de su hermana Saturdina Cumpa Mozo; MORDAZA y MORDAZA Cumpa MORDAZA, hijos de su hermano MORDAZA Cumpa MORDAZA, sobrinos directo del mencionado regidor, quienes laboraron en la Municipalidad Distrital de Pueblo MORDAZA, segun las planillas de personal de obra, comprobantes de pago emitidos por el mismo municipio y contratos por Locacion de Servicios, que obran en autos en copias certificadas, por lo que habria incurrido en la causal de vacancia por nepotismo prevista en el inciso 8) del articulo 22º de la Ley Nº 27972; Que, en Sesion Extraordinaria del 25 de octubre de 2005, se acordo por unanimidad suspender en forma inmediata en el cargo de Regidor a MORDAZA MORDAZA Cumpa MORDAZA, por el lapso de doce meses, en merito al Reglamento Interno de Concejo por haber incurrido en falta grave; asimismo, se acordo conformar una comision integrada por los regidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el fin de dar tramite a la solicitud de vacancia; decisiones que fueron emitidas mediante Resolucion Municipal Nº 018 y 019-2005-MDPN-F, ambos de fecha 26 de octubre de 2005; Que, con fecha 25 de noviembre de 2005 se realizo la Sesion Extraordinaria de Concejo para resolver el recurso de Reconsideracion planteado por el regidor MORDAZA MORDAZA Cumpa MORDAZA, contra la Resolucion Municipal Nº 018-2005MDPN-F que declaro su suspension en el cargo por el periodo de 12 meses; y a la solicitud de nulidad de la Sesion Extraordinaria presentada por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haberse transgredido el procedimiento para su convocatoria y actuacion; en consecuencia, se emite la Resolucion Municipal Nº 0212005-MDPN-F del 28 de noviembre de 2005, que resuelve desestimar tanto la solicitud de nulidad de Sesion Extraordinaria de fecha 25 de octubre de 2005, como el recurso impugnativo planteado; Que, con Informe Nº 001-C.E.R.V:MDPN-F del 12 de enero de 2006, la comision especial de regidores emite su informe final senalando que se debe determinar la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA Cumpa MORDAZA por haber cometido actos de nepotismo al haberse contratado a familiares directos en dicho municipio; consecuentemente, en Sesion Extraordinaria del 14 de enero de los corrientes, se acordo declarar por unanimidad la vacancia del mencionado regidor, decision que se plasma en la Resolucion Municipal Nº 003-2006-MDPN-F del 16 de enero de 2006, adjunta en autos; acuerdo que fue impugnado mediante el recurso de reconsideracion presentado por el mismo regidor el 24 de enero del ano en curso; Que, en Sesion Extraordinaria de fecha 11 de febrero de 2006 y Resolucion Municipal Nº 004-2006-MDPN del 14 de febrero de los corrientes, que obra en autos, se declara infundado el recurso de reconsideracion planteado contra el acotado acuerdo de Concejo que declara la vacancia, siendo apelada dicha decision mediante escrito de fecha 6 de marzo de 2006; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2002PCM, modificatorio del Reglamento de la Ley Nº 26771, establece que se configura nepotismo cuando determinados funcionarios de direccion y/o personal de confianza de la Entidad ejerzan su facultad de nombramiento y contratacion de personal respecto de parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio; o cuando dichos funcionarios ejerzan injerencia directa o indirecta, en el nombramiento y contratacion de personal; Que, no obstante lo dispuesto en el considerando anterior, debe precisarse que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, por su propia naturaleza, se constituye en interprete material de las normas constitucionales y letales en materia electoral, siendo por ello que sus fallos deben dictarse aplicando una metodologia sistematica y extensiva de la normatividad vigente;

Que, si bien el articulo 11º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los regidores no pueden ocupar cargos de direccion y confianza dentro de sus respectivas municipalidades y comunas, esta disposicion deben entenderse como una limitacion a efecto de evitar que dichos funcionarios publicos, a quienes se les ha encargado la labor de fiscalizacion de la gestion municipal, realicen labores propias de la administracion o invadan funciones ejecutivas delegadas por ley al MORDAZA de la municipalidad en la cual han sido elegidos, mas no para efecto de lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 26771, cuya finalidad no viene a ser otra que limitar el ingreso de parientes o familiares a las instituciones publicas sirviendose para ello del poder de hecho que ejercen determinados funcionarios publicos como viene a ser en el presente caso, donde esta acreditado que los trabajadores de la Municipalidad Distrital de Pueblo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cumpa, MORDAZA y MORDAZA Cumpa MORDAZA, son sobrinos del regidor MORDAZA MORDAZA Cumpa MORDAZA, y que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es esposo de su hija MORDAZA Cumpa Macalopu, conforme se acredita con las partidas de nacimiento y matrimonio, que obran en autos; Que, en este sentido, no se puede negar el poder que ejercen los regidores dentro de la municipalidad, pues si recurrimos al MORDAZA fundamental de coherencia del derecho, se debe tener presente que bajo el mismo supuesto un MORDAZA puede ser vacado; por lo que una interpretacion que excluya a los regidores del ambito de la Ley de Nepotismo llevaria al absurdo de fomentar la impunidad y contradecir la esencia y finalidad por la cual fue emitida dicha MORDAZA, lo que a su vez generaria desigualdad en el trato a determinados funcionarios e insatisfaccion en la poblacion en sus demandas sociales y de justicia; criterio que ya ha sido adoptado por este tribunal con calidad de jurisprudencia vinculante; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el regidor MORDAZA MORDAZA Cumpa Mozo; en consecuencia, confirmar el acuerdo del Concejo Distrital de Pueblo MORDAZA, provincia de Ferrenafe, departamento de MORDAZA, tomado en la Sesion Extraordinaria de fecha 14 de enero que mediante Resolucion Municipal Nº 003-2006MDPN del 16 de enero de 2006, declaro la vacancia en el cargo de Regidor del recurrente. Articulo Segundo.- Declarar la vacancia del senor MORDAZA MORDAZA Cumpa MORDAZA del cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Pueblo MORDAZA, provincia de Ferrenafe, departamento de MORDAZA, dejandose sin efecto las credenciales otorgadas. Articulo Tercero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ciguenas, candidata no proclamada de la Organizacion Politica Prode - Progreso y desarrollo para que asuma el cargo de Regidora en el Concejo Distrital de Pueblo MORDAZA, provincia de Ferrenafe, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006, debiendose otorgar la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 11977

MINISTERIO PUBLICO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de traduccion al idioma arabe de cuaderno de extradicion
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 859-2006-MP-FN
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2006

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