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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2006 (09/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 9 de julio de 2006 323337REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º reformado por Ley Nº 27680 y el artículo II del Titulo Preliminarde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, reconocena las municipalidades autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia, autonomíaque se ejerce en el marco de la Constitución y la Ley; Que, el ciudadano Oscar Enrique Campos Suárez, solicita se declare la vacancia del señor Manuel QuintoCumpa Mozo, Regidor de la Municipalidad Distrital de PuebloNuevo, por haber incurrido en causal de Nepotismo, alhaber permitido directa o indirectamente la contratación desus familiares: Angel Rafael Rodríguez Burga, esposo desu hija Saturnina Cumpa Macalopú; Manuel Otero Cumpa,hijo de su hermana Saturdina Cumpa Mozo; Isaac y JacobCumpa Mejía, hijos de su hermano Bartolomé Cumpa Mozo,sobrinos directo del mencionado regidor, quienes laboraronen la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, según lasplanillas de personal de obra, comprobantes de pagoemitidos por el mismo municipio y contratos por Locaciónde Servicios, que obran en autos en copias certificadas,por lo que habría incurrido en la causal de vacancia pornepotismo prevista en el inciso 8) del artículo 22º de la LeyNº 27972; Que, en Sesión Extraordinaria del 25 de octubre de 2005, se acordó por unanimidad suspender en formainmediata en el cargo de Regidor a Manuel Quinto CumpaMozo, por el lapso de doce meses, en mérito al ReglamentoInterno de Concejo por haber incurrido en falta grave;asimismo, se acordó conformar una comisión integrada porlos regidores: Adela Avalos Cuba, Florián CornejoHernández, Consuelo Morales de Collazos y VíctorAzabache Sánchez, con el fin de dar trámite a la solicitudde vacancia; decisiones que fueron emitidas medianteResolución Municipal Nº 018 y 019-2005-MDPN-F, ambosde fecha 26 de octubre de 2005; Que, con fecha 25 de noviembre de 2005 se realizó la Sesión Extraordinaria de Concejo para resolver el recursode Reconsideración planteado por el regidor Manuel QuintoCumpa Mozo, contra la Resolución Municipal Nº 018-2005- MDPN-F que declaró su suspensión en el cargo por el período de 12 meses; y a la solicitud de nulidad de laSesión Extraordinaria presentada por el regidor VíctorHumberto Azabache Sánchez, al haberse transgredido elprocedimiento para su convocatoria y actuación; enconsecuencia, se emite la Resolución Municipal Nº 021-2005-MDPN-F del 28 de noviembre de 2005, que resuelvedesestimar tanto la solicitud de nulidad de SesiónExtraordinaria de fecha 25 de octubre de 2005, como elrecurso impugnativo planteado; Que, con Informe Nº 001-C.E.R.V:MDPN-F del 12 de enero de 2006, la comisión especial de regidores emite su informefinal señalando que se debe determinar la vacancia del regidorManuel Quinto Cumpa Mozo por haber cometido actos denepotismo al haberse contratado a familiares directos en dichomunicipio; consecuentemente, en Sesión Extraordinaria del14 de enero de los corrientes, se acordó declarar por unanimidadla vacancia del mencionado regidor, decisión que se plasmaen la Resolución Municipal Nº 003-2006-MDPN-F del 16 deenero de 2006, adjunta en autos; acuerdo que fue impugnadomediante el recurso de reconsideración presentado por el mismoregidor el 24 de enero del año en curso; Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de febrero de 2006 y Resolución Municipal Nº 004-2006-MDPN del 14de febrero de los corrientes, que obra en autos, se declarainfundado el recurso de reconsideración planteado contrael acotado acuerdo de Concejo que declara la vacancia,siendo apelada dicha decisión mediante escrito de fecha 6de marzo de 2006; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2002- PCM, modificatorio del Reglamento de la Ley Nº 26771,establece que se configura nepotismo cuandodeterminados funcionarios de dirección y/o personal deconfianza de la Entidad ejerzan su facultad denombramiento y contratación de personal respecto deparientes hasta el cuarto grado de consanguinidad ysegundo de afinidad y por razón de matrimonio; o cuandodichos funcionarios ejerzan injerencia directa o indirecta,en el nombramiento y contratación de personal; Que, no obstante lo dispuesto en el considerando anterior, debe precisarse que el Pleno del Jurado Nacionalde Elecciones, por su propia naturaleza, se constituye enintérprete material de las normas constitucionales y letalesen materia electoral, siendo por ello que sus fallos debendictarse aplicando una metodología sistemática y extensivade la normatividad vigente;Que, si bien el artículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los regidores no puedenocupar cargos de dirección y confianza dentro de susrespectivas municipalidades y comunas, esta disposición debenentenderse como una limitación a efecto de evitar que dichosfuncionarios públicos, a quienes se les ha encargado la laborde fiscalización de la gestión municipal, realicen labores propiasde la administración o invadan funciones ejecutivas delegadaspor ley al Alcalde de la municipalidad en la cual han sidoelegidos, más no para efecto de lo dispuesto por el artículo 1ºde la Ley Nº 26771, cuya finalidad no viene a ser otra quelimitar el ingreso de parientes o familiares a las institucionespúblicas sirviéndose para ello del poder de hecho que ejercendeterminados funcionarios públicos como viene a ser en elpresente caso, donde está acreditado que los trabajadores dela Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, Manuel OteroCumpa, Isaac y Jacob Cumpa Mejía, son sobrinos del regidorManuel Quinto Cumpa Mozo, y que Angel Rafael RodríguezBurga es esposo de su hija Saturnina Cumpa Macalopú,conforme se acredita con las partidas de nacimiento y matrimonio,que obran en autos; Que, en este sentido, no se puede negar el poder que ejercen los regidores dentro de la municipalidad, pues sirecurrimos al principio fundamental de coherencia delderecho, se debe tener presente que bajo el mismosupuesto un alcalde puede ser vacado; por lo que unainterpretación que excluya a los regidores del ámbito de laLey de Nepotismo llevaría al absurdo de fomentar laimpunidad y contradecir la esencia y finalidad por la cualfue emitida dicha norma, lo que a su vez generaríadesigualdad en el trato a determinados funcionarios einsatisfacción en la población en sus demandas sociales yde justicia; criterio que ya ha sido adoptado por este tribunalcon calidad de jurisprudencia vinculante; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el regidor Manuel Quinto CumpaMozo; en consecuencia, confirmar el acuerdo del ConcejoDistrital de Pueblo Nuevo, provincia de Ferreñafe, departamentode Lambayeque, tomado en la Sesión Extraordinaria de fecha14 de enero que mediante Resolución Municipal Nº 003-2006-MDPN del 16 de enero de 2006, declaró la vacancia en elcargo de Regidor del recurrente. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del señor Manuel Quinto Cumpa Mozo del cargo de regidor de laMunicipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia deFerreñafe, departamento de Lambayeque, dejándose sinefecto las credenciales otorgadas. Artículo Tercero.- Convocar a doña Mary Domitila Orozco Cigueñas, candidata no proclamada de la OrganizaciónPolítica Prode - Progreso y desarrollo para que asuma elcargo de Regidora en el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo,provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, paracompletar el período de gobierno municipal 2003 - 2006,debiéndose otorgar la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 11977 MINISTERIO PÚBLICO /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E /G61/G6C/G20/G69/G64/G69/G6F/G6D/G61/G20/GE1/G72/G61/G62/G65/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G61/G64/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65 /G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 859-2006-MP-FN Lima, 7 de julio de 2006